
Delitos de los hijos, castigos para padres
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Desde hace algún tiempo, se ha instalado como tema responsabilizar a los padres de menores que han delinquido. Se han producido ya algunos fallos judiciales y existen iniciativas legislativas en tal sentido.
Ante todo, resulta necesario aclarar un error conceptual que implica creer que los padres pueden ser condenados por los delitos cometidos por los hijos. La responsabilidad penal es siempre individual; así, si un menor de edad alcoholizado destruye una vidriera y se apodera de una mercadería o lastima a alguna persona, sus padres no pueden ser condenados por el delito de daños, hurto o robo, o lesiones.
Pero puede, en cambio, ocurrir -según cuál sea la legislación aplicable- que un padre viole sus deberes de cuidado y guarda propios del deber de patria potestad y, al hacerlo, coloque a sus hijos en riesgo físico, psicológico o moral. En tal caso, podría ser sancionado por descuido o abandono del menor. Queda claro, entonces, que el castigo a los padres no se generará por el daño o la lesión que el menor haya causado, sino por el daño que su falta de cuidados le causó al menor.
Distinta es la situación en materia civil, donde los padres en ejercicio de la patria potestad responden absolutamente por los daños causados por sus hijos menores de 10 años, porque se considera que éstos no tienen discernimiento, luego no pueden cometer ilícitos civiles; responden, pues, por ellos sus padres ante reclamos de daños efectuados por terceros.
En el caso de los mayores de dicha edad, también responden, en general, los padres, pero en este caso los hijos pueden ser demandados al ser responsables del hecho ilícito, y sus padres responden ante el damnificado por no haber cumplido con sus deberes de guarda y vigilancia, que incluyen los cuidados necesarios para evitar que los menores causen daño a terceros.
El problema de la responsabilidad penal -que, repetimos, no es por el delito que cometió el hijo, sino por la negligencia de los padres en su cuidado- tiene su base en la vieja ley de patronato, que algunos entienden derogada por la Convención Internacional de los Derechos del Niño. La ley en cuestión sanciona a los padres o tutores, culpables de maltratos o "negligencia grave o continuada respecto de los menores a su cargo". Se trata de una situación delicada, pues su equivocada aplicación puede conducir a tener padres detenidos y menores internados en institutos, sin beneficio para nadie. Sobre todo, sin posibilidades de recuperación de los menores, que, adecuadamente tratados, pueden esperar una salida que de otro modo se ve irremisiblemente negada.
En momentos en que existe una grave crisis moral, donde las separaciones y los divorcios han generado en ocasiones descuido de los deberes de los padres hacia sus hijos, con el consecuente aumento del alcoholismo, la drogadicción y la delincuencia juvenil, es imprescindible una reacción ética y un llamado a la responsabilidad parental, vivan los padres juntos o separados, para dar un lugar y una contención a la juventud, que, a menudo huérfana de afectos, los busca en las barras y en la calle con los riesgos consiguientes. Esto no excluye, por cierto, un impostergable debate que se debe la sociedad toda sobre la situación general de la minoridad argentina y, en particular, del elevado porcentaje de adolescentes que no estudia ni trabaja.





