
Democracia interna partidaria y las PASO, un debate necesario
En los últimos tiempos se ha reabierto el debate acerca de la conveniencia o inconveniencia de derogar definitivamente las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) impulsadas por la ley 26.571, que rigieron para todas las categorías nacionales desde las elecciones de 2011 y que fueron suspendidas mediante la Ley 27.783 para el proceso de elecciones legislativas de 2025.
Concluida esa suspensión, corresponde al Congreso Nacional analizar su derogación definitiva o su continuidad, aunque también existe una tercera posibilidad y es la de sancionar un régimen distinto de elecciones primarias que dé cumplimiento al mandato del artículo 38 de la Constitución, reformada en 1994 en cuanto establece que la misma “…garantiza su organización y funcionamiento democráticos…[y]…la representación de las minorías…” entre otros aspectos resultantes de haber considerado a los partidos políticos “instituciones fundamentales del sistema democrático”.
Es saludable que el Congreso se avenga a debatir este importante tema en un año no electoral y con suficiente anticipación a las elecciones presidenciales del año próximo. Es un principio del derecho electoral comparado que las modificaciones en las reglas de juego deben hacerse con una antelación razonable. Así lo afirmó la presidente de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa en un seminario organizado por la Cámara Nacional Electoral que tuvo lugar en la sede del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI) el 17 de marzo pasado.
La suspensión de las PASO en 2025 favoreció el buen desempeño que tuvo la boleta única de papel (BUP) en su debut, ya que se trató de una elección legislativa que en la mayoría de las provincias solamente comprendía la categoría de diputados nacionales y que en ocho distritos se extendió también a senadores nacionales. La mayoría de las provincias organizaron sus elecciones de manera separada –entre otras Buenos Aires y CABA- mientras que se celebraron de manera concurrente en Mendoza, Catamarca, Santiago del Estero y La Rioja y en algunos municipios de Chubut, Santa Cruz, Tucumán y Corrientes.
Ese escenario, simplificado y sin PASO, plantea inquietudes frente a las elecciones presidenciales del año próximo, tanto sobre la necesidad de que los partidos políticos cumplan con el artículo 38 de la Constitución como a la conveniencia de evitar una dispersión de elecciones que pueda aumentar la apatía del electorado. A ese propósito respondió la convocatoria que hizo la Cámara Electoral en marzo y en la que participaron importantes referentes políticos.
La experiencia de 2025 demostró que muy pocas agrupaciones realizaron sus elecciones internas y las boletas únicas de papel (BUP) en distintas provincias mostraban diferentes candidatos de la misma extracción, que en lugar de dirimir sus diferencias en una elección interna partidaria las trasladaron a la elección general. La Cámara Nacional Electoral dictó la Acordada 37/25, recordando a las agrupaciones políticas que debían cumplir con el mandato constitucional.
El problema radicaba en que la mayoría de las cartas orgánicas partidarias que se encontraban vigentes tenían adaptados sus mecanismos de selección de candidatos a lo dispuesto por la ley 26.571 que al ser suspendida en marzo del mismo año 2025 provocó un vacío estatutario que dificultaba el acatamiento de la norma, razón por la cual la Acordada estableció un amplio margen de cumplimiento.
El registro nacional de agrupaciones políticas muestra que el 45% de las agrupaciones decidieron la composición de las listas por sus órganos partidarios; el 24% convocó a elecciones internas que no se realizaron proclamando una lista única; el 16% delegó en sus juntas electorales la elección de sus candidatos, el 9% no aclaró de qué manera se confeccionaron las listas, el 2% de las listas fue decidida por los interventores de los partidos, mientras el porcentaje restante se divide en casos en que los apoderados de lista eligieron a los candidatos. Solamente una sola agrupación del distrito Chubut –Frente Unidos Podemos- realizó internas con competencia efectiva.
Esta realidad demuestra que si no existe algún sistema de reducción que canalice las corrientes internas de los partidos y las alianzas, pueden proliferar minorías disconformes que encuentren incentivos para “ir por afuera” de sus partidos a través de otras agrupaciones en las vuelvan a aparecer nombres creativos y en general desconocidos por los electores. La BUP buscó simplificar esta cuestión otorgando a cada lista un color pero el arco iris es limitado y nos podríamos enfrentar con un caleidoscopio que no alcance a ordenar la profusión de candidaturas.
Las PASO han sido cuestionadas desde sus inicios por muchas razones muy válidas, entre las que está su costo y la magnitud de un operativo equivalente a una elección nacional, pero con más precandidaturas. También se ha cuestionado su obligatoriedad para quienes no militan en ningún partido o alianza electoral y que abre la posibilidad a la participación de extra partidarios en las decisiones de una agrupación. Por otra parte, se ha criticado que muchas agrupaciones no las realizan si su caudal supera la barrera del 1,5% al presentar listas de unidad, eludiendo así el sentido de éstas. Se ha dicho que se transforman en una suerte de “encuesta anticipada” muy costosa para el erario. La racionalidad de todas esas críticas y de otras que no alcanzamos a enumerar aquí no controvierten que no existe ningún sistema electoral perfecto y que las elecciones internas abiertas simultáneas se utilizan en otros países como Uruguay y también en Chile, aunque de manera voluntaria.
Existen otras opciones como las elecciones semiabiertas que se utilizan en la provincia de la Pampa en donde los afiliados votan en sus partidos con sus padrones partidarios y los independientes eligen libremente en donde hacerlo de manera voluntaria. Un sistema similar fue propuesto durante la presidencia interina de Duhalde con la ley 25.611 que no llegó aplicarse al ser suspendida “por única vez” por el Congreso.
Se ha discutido muchas veces la posibilidad de mejorar el sistema vigente sin llegar a su derogación, estableciendo modificaciones que obliguen a los partidos a llevarlas efectivamente adelante cuando haya minorías que lo soliciten, evitando el atajo de la lista única, que se transformen en no obligatorias para los ciudadanos y que exista la posibilidad de recomponer la fórmula presidencial después de la elección interna. Debería también analizarse la conveniencia o no de la BUP en las elecciones internas.
De todos esto resulta que existe un variado menú de opciones que no se reduce a la dialéctica “PASO sí o PASO no”, sino en no dar un salto al vacío y legislar sobre la mejor manera en que se cumpla con el mandato constitucional de la democracia interna, toda vez que cuando dependió exclusivamente de los partidos muchos de ellos se limitaron a acuerdos de cúpulas y hasta designaciones “a dedo”, haciendo gala de “la ley de hierro de las oligarquías partidarias” que el estado democrático de derecho quiere y debe evitar.
Profesor titular de Derecho Constitucional (UBA), académico de número de Ciencias Morales y Políticas y de Derecho y Ciencias Sociales






