Desafíos de la Justicia en la era de la inteligencia artificial
Antes de tratar el tema de la Justicia y la inteligencia artificial (IA), debemos tener presente que en materia jurídica la decisión concreta no viene determinada con suficiente exactitud o precisión en la ley. La exigencia de la norma válida para todos los casos no puede ser aplicada sin ser complementada precisamente, para cada caso. Así, las penas de los códigos modernos son indeterminadas. Hay que graduarlas siempre para el caso. No hay dos homicidios idénticos a los que se deba imponer la misma pena.
Si se trata de una prisión preventiva, habrá que determinar si es probable la fuga o la interferencia en el juicio. Esta determinación requiere una serie de valoraciones, juicio de probabilidad y otras estimaciones conscientes.
Para decidir una prisión preventiva la ley manda hacer esos juicios de valoración considerando las particularidades del caso. Casi todo el procedimiento requiere valoración discrecional. Es imposible fijar normas rígidas. Es imposible decretar para todos los casos la prisión preventiva. Todas las normas legales están redactadas con conceptos indeterminados, porque de otro modo no podrían aplicarse.
No hay justicia sin discernimiento.
No es posible aplicar las normas sin el ejercicio de ciertas virtudes judiciales características. No hay derecho sin valoración judicial.
Por ello se requieren jueces con rectitud de juicio. Y eso no se ve en un concurso. Se ve con el tiempo. Sería difícil, aunque fuera legal, sustituir todo un Poder Judicial por otro. Las decisiones dependen de las circunstancias temporales. Cuando yo era juez de primera instancia, había jueces de cámara que decían: “Estos son los mejores jueces”. ¿Por qué? No lo sé bien. Néstor Cichero era reputado por todos como un gran juez. Porque sus sentencias eran estudiadas y justas, siempre equitativas.
Sin jueces no hay derecho. El legislador debería mirar más las sentencias que hacer muchas leyes. ¿Es posible establecer un conjunto de jueces muy buenos que puedan o deban ser ascendidos?
La Corte redactó una guía con el título “Políticas de Estado para la transformación del Poder Judicial, la abogacía y la educación legal” (LA NACION, 23/2/2018, Pág. 12)
En la interpretación de la Constitución debe advertirse la variable significación de cada una de sus palabras. La Constitución es una ley, no un poema. No significa cualquier cosa que a alguien le plazca. Palabras que pronuncié ante los jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos que visitaron nuestro país en 1993. Esas palabras produjeron gran conmoción política. Fueron dichas con plena intención en aquellas circunstancias. Eran tiempos en que comenzaban las negociaciones del Pacto de Olivos.
Puedo no conocer todos los fallos de la Corte, ni siquiera los más trascendentes. Seleccionar es tarea enorme. Además, no solo el derecho, un entramado de instituciones complejas en las que aparecen los autores de las normas generales e individuales es lo que habría que investigar profundamente. Todas las normas se dictan para ser aplicadas, lo que no siempre ocurre. La aplicación es tarea compleja. Dictar sentencia requiere a menudo operaciones de elaboración, interpretación, integración y aplicación de las normas. Hacer valoraciones, expresa o tácitamente. También los funcionarios que deben ejecutar las normas, quienes pueden hacerlo de un modo u otro. Y en ello hay valoración.
La crítica política de ciertas sentencias da la imagen de perseguir cierta influencia, aunque esa no sea esa intención. Diríase que es un intento de fijar lineamientos políticos a la jurisprudencia. Los jueces preferirían no recibir esas expresiones. Si el político sugiere más rigor penal a los jueces, más dureza o como mejor se diga, hace una muy calificada sugerencia valorativa a los jueces. Máxime cuando dice que la suya es la valoración social porque allí sí el político tiene mayor poder de oír la voluntad popular y defenderla. Pero los jueces no siempre deben seguir las valoraciones de la mayoría. Aun así, el político puede hacer un proyecto de ley. Es una cuestión constitucional personal hacerlo o preferir el silencio. Pero hablar o callar también es una decisión política.
Las instituciones jurídicas están integradas por personas elegidas para cumplir una función. Así, legisladores, jueces y funcionarios, todos funcionan según procedimientos que son normas generales o individuales dirigidas a la aplicación de otras normas superiores.
Obviamente, un sistema jurídico no funciona sin personas que lo hagan funcionar. Por eso es tan valioso el estudio del funcionamiento de la norma. En la aplicación normativa puede haber aciertos, creaciones, simples aplicaciones, errores, arbitrariedades, prevaricatos y otras ilegalidades o quebrantos de otras normas al aplicar alguna de ellas.
El derecho como institución es todo ello. Un complejo. El tiempo en que se realiza el derecho es vital. Si el tiempo es inhumano, no hay derecho. ¿Puede haber organismos de vigilancia y control de la función judicial? Como siempre, el resultado depende de si se dan o no ciertas “virtudes judiciales características” (Hart).
Hart habla de “virtudes judiciales características”. Bien podemos pensar que como profesor de Oxford se refería a los jueces ingleses o del Reino Unido. Habría sido muy aleccionador que Hart enseñara cuáles son y cómo funcionan esas “virtudes judiciales características”. Pero... ni una palabra. Hart era positivista y por ello, me imagino, no muy afecto a hablar de “virtudes” y menos de las “características judiciales”. Pero lo escribió. Y cada palabra de Hart era muy bien pensada.
El derecho se dirige a lo concreto, aunque pase por generalidades. La justicia, a dar, hacer, realizar, ejecutar hasta el menor detalle. Lo individual concreto puede hacer cambiar un criterio general. A veces “matar a otro” no es delito. En ocasiones el poder político y judicial da signos de requerir mayor rigor con el delincuente. Es otro problema de la relación entre la política y el derecho. Se puede hacer un requerimiento político en cierta dirección, pero con observancia del derecho.
Ahora bien, los jueces definen el derecho. Pero estos tienen mucha discreción necesariamente otorgada por la ley. El poder político puede influir en los intersticios de ese marco de discreción judicial. ¿Qué significa peligro de fuga en este caso? La ley da “pautas”. Pero deja librado al juez seguir “otras pautas”. Véase el amplio ámbito de apreciación judicial. Es solo un ejemplo.
Los jueces tienen discreción y ella puede ser influida. Si los jueces juzgan contrariamente a la dirección política, se produce cierta contradicción de poder, es ora sorda, ora elocuente. Surge la pregunta acerca de si la política o el poder producen una irradiación general sobre los ámbitos que tradicionalmente parecían gozar de cierta inmunidad política y la inquietud acerca de si todo es político. El problema es que no siempre puede distinguirse la política de cierta dosis de anarquía, en la cual lo que quiere el político no siempre ocurre políticamente. El político puede fracasar por un voto en el Congreso. Y ese fracaso puede resultarle fatal. Si todo fuese más o menos político y no hubiese derecho sin política, surgirían preguntas inquietantes. Si todo es política, la ciencia, la filosofía, todo puede ser influido y hasta decidirse políticamente. La historia enseña épocas así. Se instaló una “Justicia legítima”. Entonces sobreviene por desgracia la preferencia por “el hombre de partido”.
Hitler dijo que la física era una “ciencia judía”. ¿Podríamos sustituir los criterios de la Justicia actual por algoritmos, un método para hacer cálculos, resolver problemas y alcanzar decisiones? Según los científicos, las emociones serían algoritmos bioquímicos vitales. El algoritmo que parece ser el concepto científico del futuro es determinante de emociones y sentimientos que también pueden anidar en las decisiones judiciales. No sería descabellado pensar que con esta tecnología puedan alcanzarse soluciones judiciales, dado un conjunto metodológico de instrucciones a seguir. ¿Podría, quizá, decidirse una prisión preventiva con ese método que, aparentemente, garantizaría la neutralidad ideológica?
El algoritmo produciría una suerte de inteligencia artificial judicial, llegando a decidir cuándo, según los pasos dados, habría, por ejemplo, peligro de fuga, de influir en el procedimiento y en la decisión final del caso por el preso. Y quizá podríamos controlar una prisión preventiva domiciliaria artificialmente. También la máquina, con sus algoritmos, podría precisar las “otras pautas” que el código delega en los jueces. Las soluciones podrían ser garantes de objetividad para fundar la decisión con el auxilio del método algorítmico.
Hoy los juristas ya están auxiliados por la inteligencia artificial. Pensemos en cuántas tareas prestan esos equipos a abogados y jueces. Sin dejarnos llevar por la fantasía, sería de suma importancia política dedicar una investigación acerca de posibilidades de la justicia artificial como criterio de confiabilidad de las decisiones de los jueces, que esperemos sigan siendo humanos.
No pienso que la idea de justicia artificial sea una novedad. Lo nuevo sería su aplicación, que ignoramos, aunque presentimos con ansiosa inquietud. La inteligencia artificial no es consciente. ¿Será humana la inteligencia artificial? ¿Será posible, aun artificialmente, desconectar totalmente la inteligencia de la conciencia, hacia un tecnohumanismo?
En el futuro podremos ver las maravillas entre la Justicia y la inteligencia artificial.ß
Expresidente de la Corte Suprema