
El derecho al olvido
Esta semana se conoció la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil que reconoce, por primera vez en nuestro país, el derecho al olvido. Se presenta como un precedente fundamental para la protección de los derechos humanos a la libertad de expresión y a la dignidad. La sentencia en cuestión reabre el debate sobre la delimitación de estos derechos y la necesidad de encontrar "un equilibrio, un punto medio" entre ambos.
Sin embargo, también plantea un desafío más profundo y nos lleva a preguntarnos cuáles son los límites a la libertad de expresión, especialmente en el entorno digital; a qué tipo de información tenemos derecho a acceder y, principalmente, nos hace reflexionar por qué es esencial proteger la dignidad de la persona humana.
La sentencia, con brillantes argumentos, explica por qué la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Admitir a este derecho constitucional como ilimitado, dice, importaría una concepción antisocial, es decir, contrario a la convivencia en sociedad. Por eso, uno de los límites a la libertad de expresión es justamente el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.
También destaca que, a medida que la sociedad humana va evolucionando, así como los medios de comunicación que se usan para interactuar, es necesario "acuñar un rostro más humano, sensible, realista y eficaz de la justicia" y remarca que el derecho ya no puede ser un espectador de daños que se consuman permanentemente, sino que debe obrar como una herramienta adecuada para la prevención. Es que, en el entorno digital, bien podría decirse que es mejor prevenir que resarcir, puesto que un daño en la dignidad humana es incalculable e irreparable. No hay una suma de dinero que compre un nombre limpio, un poquito de honor, mucho menos una reputación 4.0 a estrenar.
Esto nos lleva a plantearnos porqué debe protegerse la dignidad y la respuesta está en que es la base de todos los derechos humanos, una puñalada a la dignidad hiere de muerte a la persona que la sufre, por ello la urgencia de cuidados intensivos. Una persona que sufre un ataque a su reputación, imagen y honor en la red se siente así al borde de la muerte, pues su vida, tal como la conocía, entra en una agonía que aumenta proporcionalmente a la cantidad de vistas, likes y comentarios. Y ya nunca volverá a ser igual.
No importa si el ataque es una difamación, si surge por una difusión no consentida de imágenes íntimas o por la reproducción indefinida en el tiempo de un video o imagen en el que la propia persona, en algún momento de su vida, voluntariamente participó, el resultado es siempre el mismo: dolor, angustia, ansiedad, miedo y, en casos extremos, ganas de ya no existir.
El derecho al olvido no aparece expresamente en un artículo en la ley, es cierto, pero sí hay un derecho expreso a que se respete la dignidad, que la ley declara como inviolable. También reconoce la ley, que quien vea lesionada su dignidad personal puede reclamar, no sólo la reparación de los daños sufridos, sino también la prevención de que el daño se agrave.
Es más, esta prevención no sólo puede reclamarla a quien inició el daño, sino también a quien tenga la capacidad de disminuir su magnitud, porque el deber de prevención del daño pesa sobre todos.
Otro extremo que también regula la ley es el consentimiento expreso que se requiere para disponer de los derechos que componen la dignidad, los llamados personalísimos. La ley dice que el consentimiento no se presume y que libremente se puede revocar. Es decir, si no hay seguridad que la persona ha autorizado hacer uso, por ejemplo, de su imagen, se asume que no dio el consentimiento y aun cuando hubiera voluntariamente participado en un video, una imagen o un programa televisivo, posteriormente puede arrepentirse. Sí, las personas tenemos derecho a equivocarnos.
Si una mujer joven, hace más de 20 años, expuso su imagen voluntariamente en programas televisivos, no significa que luego autorizó que esos videos se suban a la red, se los relacione a su nombre y que un buscador posteriormente los arroje como resultado de búsqueda en su plataforma. Posiblemente hace 24 años ninguno de nosotros siquiera pensara que ello iba a ser posible. Tampoco que iba a existir un buscador que definiera el orden en el que la información nos es presentada. Tal vez ese es el debate que debemos generar en pos a la protección de la libertad de expresión después de todo.
Volvamos a la información a la que algunos estiman, todos tenemos derecho a acceder mediante la indexación que hace Google, y que el reconocimiento al derecho al olvido en la reciente sentencia, impediría que lo hagamos. Concretamente se trata de videos que fueron subidos a la red y que reproducen programas televisivos de hace 24 años atrás. En ellos se ridiculiza y se expone a una mujer joven. En ese entonces, allá por 1996, la Convención Belem Do Pará y el reconocimiento del derecho de toda mujer a que se respete la dignidad inherente a su persona y a ser valorada y libre de patrones estereotipados, eran poco conocidos, recién incorporados a nuestro derecho.
No podemos, 24 años después, desconocer esos derechos. En estos años, aprendimos que contenidos de esa naturaleza, es un tipo de violencia contra las mujeres, la violencia mediática, ya que promueve la explotación de mujeres o sus imágenes, injuria, difama, discrimina, deshonra, humilla o atenta contra la dignidad de las mujeres.
Entonces, ¿nos sentimos realmente con derecho a esa información?
Para que quede claro, el derecho al olvido no se convertirá luego de esta sentencia en moneda corriente, la misma Cámara ha dicho que sólo en casos muy específicos se podrá reclamar. La información a la que algunos necesitan imperiosamente acceder, tal vez por lo morbosa y grotesca, no desaparece, si buscan bien, lamentablemente la vuelven a encontrar. La única diferencia es que Google, cuando escribamos Natalia Denegri en el buscador, no podrá arrojar como resultado ese contenido que daña la dignidad de una mujer. La libertad de expresión sigue intacta, y el daño que se le causó a Natalia durante estos años tal vez finalmente se pueda disminuir, trayendo a su vida, a su familia, paz.
Abogada. Máster en Abogacía Digital y Nuevas Tecnologías






