El gobierno que les toca a los jueces
Cuando los jueces resuelven un caso, sea civil, penal, o de cualquier materia, en todos esos casos están, a su manera, “gobernando”. Pero no es lo mismo gobernar resolviendo judicialmente un caso con ribetes políticos (porque involucra a políticos) o dictando una sentencia jurídica de la que pueda hacerse una lectura política, que hacer efectivamente política.
La actividad del político (legislador o ejecutivo) es esencialmente cuantitativa; aborda la realidad en forma inmediata con la discrecionalidad que le autorizan los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia –matizados con los principios de proporcionalidad y razonabilidad– para dar respuestas generales a toda la sociedad procurando alcanzar el bien común, siempre en consonancia con el orden jurídico. Cuando la actividad política –contra los postulados que le dan legitimidad y validez– resulta arbitraria, son únicamente los jueces quienes pueden equilibrar la balanza: como dijo la Corte –citando a la Corte de EEUU– no puede reconocerse a la administración estatal “el poder para girar los pulgares para abajo o para arriba” (Consejo Pres. Deleg. B. Bca. APDH, del 23/06/92).
La labor de los jueces, por su parte, es –o debería ser– cualitativa. Centrada en el análisis mediato (aunque oportuno) del caso por caso, consciente de su rol protector de las garantías individuales y con la mirada puesta únicamente en el derecho como herramienta, la justicia como finalidad y la equidad como única variable de ajuste cuando advierte discordancias entre ambas. Su actividad hace a la esencia misma de la República (porque es el límite institucional al poder político ilimitado) y de la democracia (porque protege a las minorías contra los abusos del poder legitimado por la mayoría).
No está mal, sino que, por el contrario, está bien, que los jueces controlen la actividad ejecutiva y legislativa de los restantes poderes del Estado verificando su razonabilidad y su conformidad con la Constitución; siendo requisito imprescindible para que ello ocurra la existencia de un “caso”, donde se discuta un derecho entre partes adversas fundado en un interés concreto.
El gobierno de los jueces, entonces, es el gobierno según la ley, y más todavía, según la justicia. Por eso no está mal que los jueces “gobiernen”, pero siempre que lo hagan dentro de la esfera propia que autoriza la Constitución y el sistema republicano de gobierno. Lo que sí está mal es que los jueces hagan política, sea al dictar una sentencia, o de cualquier otra forma. Si lo hacen, pervierten su rol.
No hay que caer en la trampa de confundir a los magistrados verdaderamente imparciales que se encuentran en la difícil situación de tener que dictar una sentencia conforme a la ley pero a sabiendas de que su decisión tendrá efectos políticos, de aquellos jueces políticos que tienen una afinidad partidaria o ideológica de tal magnitud que pervierte su imparcialidad, condiciona su independencia o altera su objetividad.
La Corte Suprema lo ha dicho con suma claridad: “Los espacios de decisión del político y del juez son distintos, y así como el primero –constituyente, legislador o administrador– tiene un amplio abanico de posibilidades para decidir conforme a un marco normativo general (que en ocasiones él mismo puede modificar), a su ideología y a su prudencia, el juez debe hacerlo dentro del estrecho límite de la Constitución y las normas dictadas en su consecuencia” (Voto del Dr. Rosatti, caso “UCR” del 11/12/18).








