
El sistema sindical autoritario
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La Central de Trabajadores Argentinos, entidad sindical que agrupa a varias organizaciones gremiales que se asignan algo más de 600.000 afiliados, ha elegido recientemente a sus autoridades mediante elecciones de base, después de haber quedado inscripta en el Ministerio de Trabajo. La CTA, que había solicitado su inscripción un año atrás, constituye, de hecho, una entidad similar a la Confederación General del Trabajo, pero que no goza de la personería plena que le atribuye el Gobierno a la CGT, por ejemplo para negociar sobre la reforma laboral o para participar de otros asutnos públicos de interés para los trabajadores.
Esa situación se produce a pesar de que la CTA asocia a sindicatos con personería gremial como la Asociación de Trabajadores del Estado, la Confederación de Trabajadores de la Educación _Ctera_-, la entidad del personal aeronáutico y sectores de los gremios judicial, azucarero, metalúrgico y otros. Tal singularidad es fruto del sistema excluyente que establece la ley de asociaciones de trabajadores, cuya esencia es la figura del sindicato único.
Este principio autoritario, que contradice el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, impide la libertad de asociación sindical; la ley dispone a tales efectos dos clases de personería: la gremial, para el sindicato mayoritario de cada rama de actividad, y la personería jurídica. La primera habilita para la actividad específica, fundamentalmente la negociación de convenciones laborales; la otra es prácticamente inoperante.
Tal sistema, inspirado a partir de 1946 en el sindicalismo vertical del fascismo, ha tenido por clara finalidad asociar la organización gremial única a los intereses políticos de los sucesivos gobiernos, civiles y militares, haciendo inclusive de la CGT un verdadero brazo gremial del partido oficialista, como ocurrió durante las administraciones del peronismo histórico. Modificada en alguna medida esa situación, propia de los regímenes autoritarios, subsiste aún la realidad excluyente que impide a vastos sectores de la actividad laboral ser representados por otra organización gremial que no sea la que todavía se sigue desenvolviendo como única negociadora de los intereses de los trabajadores.
Establecidas así las condiciones de la actividad sindical, fue políticamente posible ajustar un nuevo pacto sobre reforma laboral y tratar de imponerlo al Congreso. Esto no ocurrió, sin embargo, y las partes que pactaron _Gobierno y CGT_ se llamaron notoriamente a silencio hasta después de las elecciones, en beneficio de la dirigencia sindical que milita en el oficialismo, incluidos algunos candidatos del mismo signo. Al cuestionamiento constitucional del régimen sindical monopólico se suma, pues, una utilización espuria, por completo ajena al sistema democrático.
Por otra parte, muy poco cabe esperar respecto de la efectiva vigencia de un sistema sindical libre y con gestión transparente, cuando se advierte que es nula la voluntad gubernamental para permitir su desarrollo y existe una llamativa ausencia de inquietudes de la oposición en ese mismo sentido. Tan reprochable omisión política sólo contribuye a sostener el fuerte descrédito de la dirigencia sindical y del anacrónico sistema que la avala, expresado no sólo en las encuestas de opinión sino también en la sensible y notoria reducción de los padrones de las entidades gremiales, cada vez menos representativas.

