
¡Es la (des)confianza del inversor, estúpido!
De “¡es la economía, estúpido!”, cuya fuerza comunicacional se le atribuyó al asesor James Carville en las épocas de disputa electoral entre Bill Clinton y George Bush allá por 1992, al “por qué no te callas” que el rey Juan Carlos I de España le esbozó a Hugo Chávez en 2007, en el marco de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado, llega el tercer capítulo de la saga: “¡es la (des)confianza del inversor, estúpido!”.
Pocas semanas atrás, asistimos a una verdadera novela entre dos provincias que se disputaban el anuncio de una histórica inversión y cuyo eje central era la adhesión o no al RIGI. Pero en el fondo, y más allá de los aspectos técnicos, hay un presupuesto que pasó inadvertido –aunque sí sobrevolado por el presidente Javier Milei en alguna entrevista– y que tiene que ver con la confianza que el Estado debe asegurarle al inversor.
El RIGI, es decir, el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, sancionado en el título VII de la ley 27.742 por el Congreso nacional, rige en todo el territorio argentino desde su publicación, independientemente de que cada provincia adhiera a él o no. O sea que, para despejar dudas al lector, hoy está plenamente vigente en la Argentina.
Entonces: ¿por qué tanto lío? ¿De qué sirve la adhesión provincial para el anuncio de una inversión? O, en otros términos: ¿la adhesión de una provincia al RIGI determinaría la inversión de un inversor? Respuesta: la síntesis de todo comienza y termina en la confianza del inversor, sin perjuicio obviamente de la viabilidad técnica del proyecto.
Es, en otros términos, el eficiente entorno regulatorio, la transparencia en la relación pública privada y la estabilidad normativa que asegure que nadie erigido en nombre del Estado y de la justicia social mal entendida cambie las reglas de juego durante el plazo que dure la inversión. La confianza es un proceso continuo. Tanto de un lado como del otro, ya que también el inversor debe rendir cuentas al Estado de los concretos resultados de los proyectos promocionados, como también a la sociedad en el marco de su licencia social. Generación de empleo local y producción con valor agregado.
En el artículo 164 de la Ley Bases, el RIGI –casi una excepción en el régimen jurídico nacional– aborda este aspecto quizás hasta intangible, pero que resulta insoslayable ponderar. El presupuesto de la confianza encuentra la justa explicación de por qué la adhesión de cada provincia resulta posiblemente la variable más importante. Es cierto que cada adhesión tendrá su manera de manifestarse; habrá aquellas que lo harán mediante una simple adhesión a la voluntad del Congreso nacional o, también, incluyendo dentro de sus propias competencias otras herramientas de estimulación fiscal adicionales (por ejemplo, impuesto de sellos e ingresos brutos, e incluso tasas locales para el caso de los municipios). Insisto: es forjar cimientos de confianza en las reglas de juego que van desde la estructuración de la inversión hasta llegar a la madurez y recupero de la misma y cuyos procesos muchas veces duran incluso décadas.
Y a la inversa, ningún inversor radicaría una inversión cuando pruebe que un gobierno no resulte confiable frente a su proyecto. Por lo que no se trata de quien tenga la mejor adhesión al RIGI o la mayor infraestructura para recibir una inversión, sino de quien –de cara al futuro– genere la mejor confianza.
Las provincias tienen en sus manos un hecho histórico. Al final, cada uno más temprano que tarde deberá dar cuenta de su administración (San Lucas 16.2).ß
Profesor y especialista en tributación por la Universidad Austral







