
Excarcelaciones: un derecho cuestionado
Los recientes fallos sobre Omar Chabán y María Julia Alsogaray llevaron a gran parte de la población --incluido el Presidente-- a cuestionar severamente el criterio empleado por los jueces. Aquí, prestigiosos juristas rechazan esas críticas y discuten el derecho a la libertad condicional
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Es probable que ningún castigo pueda atenuar el dolor causado por la muerte de un ser querido. Quien atraviesa una circunstancia tan límite como ésa difícilmente pueda detenerse a escuchar los argumentos que llevaron a los camaristas Gustavo Bruzzone y María Laura Garrigós de Rébori a decretar la excarcelación de Omar Chabán, aunque la sentencia tuviera respaldo jurídico. El dolor no conoce razones.
Julio Maier, presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y uno de los procesalistas argentinos más prestigiosos, no apela a sus saberes de jurista cuando se le pregunta por qué cree que en nuestro país es tan difícil para algunas víctimas de delitos aceptar la libertad de un acusado hasta el juicio. "No puedo responder la pregunta de manera tal que mi opinión sirva para algo, sencillamente porque no soy idóneo para ello. Yo mismo -revela Maier- tengo un hijo muerto en un accidente sin culpa (jurídica) de nadie, por lo que sólo pienso que el dolor, el duelo prolongado que yo he sentido, parece una explicación plausible pero, a mi juicio, irracional: nadie, ni nada, lamentablemente, volverá a la vida a quien ha muerto."
Las recientes excarcelaciones de Chabán y María Julia Alsogaray volvieron a poner en crisis al Poder Judicial argentino. No fue, según la mayoría de los expertos consultados, porque aquellos fallos fueran técnicamente débiles, sino porque evidenciaron la dificultad del derecho para responder simples cuestiones de sentido común. Reforzaron la idea de que la ley no es igual para todos en la Argentina y también mostraron criterios muy dispares entre magistrados.
Más allá de la controversia que despertaron, estos casos constituyen una oportunidad para discutir la aplicación de la restricción de la libertad, para debatir acerca de la tolerancia y del castigo y para evaluar la capacidad de la Justicia y del Ministerio Público para recolectar pruebas válidas que sirvan para condenar a los culpables de delitos. Para ello, LA NACION reunió a varios expertos.
Sin respuestas
Las víctimas de crímenes generalmente esperan algo que el Estado no puede ofrecerles con respuestas ni jurídicas ni sociológicas: que el delito no hubiera ocurrido, dice la antropóloga Josefina Martínez, del Equipo de Antropología Política y Jurídica de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Entonces, anhelan que el Estado castigue al culpable de aquel mal. Pero como ese castigo en el país es incierto e imprevisible, entonces se conforman y hasta reclaman el castigo que más conocen: la prisión preventiva, una pena que se aplica a una persona inocente antes de que un tribunal la haya juzgado y declarado culpable.
"Eso es culpa del Estado, porque ha impuesto un sistema tan ineficiente que el único castigo hoy en día es la prisión preventiva, aunque, ciertamente, no lo debiera ser", señala Alberto Bovino, otro de los procesalistas más reconocidos del país.
Para Martínez la pregunta que se debe responder es "cómo se hace para debatir si queremos o no tan alto porcentaje de presos sin condena en una sociedad que está pensando en un sentido de Justicia más natural y no en los procedimientos. Por eso, desde ese punto de vista, la reacción de los familiares de víctimas de Cromagnon es legítima y entendible". Según Bovino, "si la gente supiera que es posible que en tres o cuatro meses una persona acusada de un delito irá a juicio, no pediría su prisión antes de la condena, pero a diferencia de lo que ocurre en Chile, Costa Rica o Venezuela, aquí el juicio llega en tres, siete o diez años, si es que llega. Entonces, aunque no sea ninguna solución real, se conforma con ello".
Néstor Borri, director de Nueva Tierra, una organización no gubernamental que articula grupos de agentes sociales y pastorales de todo el país, se pregunta cuánto puede esperar esta sociedad en general, porque estamos continuamente frente a actos de desesperación. Para Borri, la cuestión que se debe resolver es cómo se generan condiciones para que una sociedad espere cuando la lógica de los argentinos sería hoy en día, "no sé lo que quiero, pero lo quiero ya. Y en este caso sería, no sé qué puedo esperar de la Justicia, pero quiero castigo ya".
Refuerzo de la impunidad
La directora del Programa de Reforma de Justicia del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), Ileana Arduino, introduce la idea de impunidad en el debate. Señala como un patrón común del continente "el abuso del recurso simbólico del derecho penal, que se traduce en un aumento de la detención de personas en detrimento del juicio, lo que termina reforzando la impunidad porque al no haber condenas ni absoluciones las víctimas no consiguen saber quién fue el verdadero responsable de los delitos que padecieron".
En noviembre de 2004, el 86,9% de las personas privadas de su libertad en cárceles y comisarías de la provincia de Buenos Aires no tenía condena. De ellas, el 81,5% nunca había tenido un juicio y el 8,4% no tenía sentencia firme, según datos de la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social y del Ministerio de Seguridad bonaerense. La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó hace dos semanas un recurso presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y sostuvo que esa situación debía modificarse de inmediato.
Pero el problema de los presos sin condena no es exclusivo de la provincia más grande del país. El 22 de abril de 2005 los procesados representaban más de la mitad (54,7%) de los privados de libertad en cárceles dependientes del Servicio Penitenciario Federal (SPF), de acuerdo con información de la Dirección General de Régimen Correccional del SPF. Y, según las últimas cifras disponibles del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena de la Dirección Nacional de Política Criminal, el 62% de los detenidos en cárceles de todo el país se encontraba procesado y sin sentencia en diciembre de 2003 (el porcentaje está calculado sobre un total de 51.998 detenidos en prisiones y no incluye comisarías).
Para Gustavo Palmieri, del CELS, "no es tolerable un sistema con casi 90% de presos sin condena como tampoco lo es que nadie la tenga". Para él, los últimos fallos de Chabán o Alsogaray no deben inducir a error: "No tenemos en el país el problema de que la prisión preventiva se aplica aquí en forma excepcional, aquí se aplica de forma muy generalizada. Entonces, la discusión no debería ser si el fallo de Chabán está bien, entonces todos deben estar libres o, si el fallo está mal, todos deben ir adentro. Este caso, justamente por ser excepcional, no sirve para ese análisis, porque refuerza las posturas irreductibles y lo que debería esperarse del Poder Judicial es que estableciera el marco dentro del cual la privación de la libertad pueda aplicarse respetando márgenes constitucionales. No puede sostenerse por mucho más tiempo que las únicas opciones sean cárceles infrahumanas o libertades sin ningún control".
El abogado y profesor de la Universidad Católica Argentina (UCA) Miguel Almeyra refuerza la idea de que en el país existe un abuso de la prisión preventiva y apoya el empleo de medidas de coerción alternativas (como la pulsera magnética o el arresto domiciliario). "Lo que nos pasa a los argentinos es que no estamos habituados a que se hagan los juicios, entonces solemos reemplazar la condena por la prisión preventiva y así lo meramente cautelar se transforma en sustancial."
Almeyra sostiene lo que unánimemente ha dicho siempre la doctrina argentina, aunque no se ha visto reflejado en todos los tribunales: "La prisión preventiva debe ser la excepción y no la regla, pero no puede dejar de existir porque hay que asegurar que las condenas se cumplan. Entonces, cuando existe peligro de fuga o peligro de entorpecimiento, puede ordenarse la prisión. Para limitar la discrecionalidad de los jueces en la interpretación de estos supuestos, creo que el Congreso debería fijar ciertas pautas". El Código Procesal Penal de Chubut, por ejemplo, establece algunos criterios para interpretar el peligro de fuga o entorpecimiento. "Se trata sólo de directrices u orientaciones para quien debe decidir", aclara Maier, autor de ese código.
Alejandro Slokar, subsecretario de Política Criminal de la Nación, asegura que el Gobierno advirtió hace tiempo sobre los problemas que presentan las diversas interpretaciones jurisprudenciales en materia de excarcelación. Por ello, según Slokar, el Poder Ejecutivo envió en mayo de 2004 al Congreso un proyecto para modificar el Código Procesal de la Nación en el mismo sentido que el Código de Chubut, considerado uno de los más avanzados en la materia. Sin embargo, ese proyecto aún no es ley y tanto el presidente Néstor Kirchner como el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, parecieron haberlo olvidado cuando reaccionaron enérgicamente contra el fallo que liberó a Chabán.
El Senado aprobó con modificaciones en agosto último el proyecto identificado como PE 173/04 e incluyó en el recinto "la repercusión pública del hecho investigado" como pauta para que los jueces tengan en cuenta a la hora de rechazar una excarcelación. Por ese punto justamente, en diciembre pasado, la Cámara de Diputados modificó nuevamente el proyecto, que regresó al Senado y está a la espera de tratamiento.
Desconocimiento
Alejandro Carrió, presidente de la Asociación por los Derechos Civiles, intenta responder al interrogante acerca de por qué la gente supone que una persona excarcelada alcanzó la impunidad. "Una primera respuesta sería que muchos no saben qué es la excarcelación. No saben que es el derecho (constitucional) de un imputado a no estar preso antes del juicio en que se defina su culpabilidad o inocencia, salvo excepcionales situaciones donde se presuma que una vez liberado se va a fugar. Pero hay muchos que sí lo saben, y aun así piensan que está mal que una persona sea excarcelada", explica.
"De estos muchos -continúa Carrió-, algunos piensan que el problema es que los juicios en nuestro país nunca llegan, las causas trascendentes se prescriben o los poderosos, con la complicidad de los jueces, se las ingenian para ?zafar´ de la imputación que atraviesan. Lo triste es que los que así piensan tienen buenas razones para pensarlo, pues ello sucede en muchísimos casos. Por último, están los autoritarios que saben que la prisión preventiva lesiona un derecho constitucional, no les importa si el juicio llegará en forma rápida o no, o si los jueces actuarán bien o mal. Estos autoritarios, que espero que sean los menos, quieren mano dura con los imputados."
Para Carrió, no tiene mucho sentido tratar de educar a estos últimos, pues supone que pertenecen a la categoría de los que no escuchan razones. Pero sí cree que es muy importante que todos colaboremos para desterrar el argumento que invocan los de la franja del medio. Esto es, que la excarcelación es una cosa mala, porque como el juicio no llegará nunca, entonces está bien que los imputados sufran aunque sea al principio. "Nuestros legisladores, jueces, políticos y la sociedad toda debemos hacer el esfuerzo para que los procesos duren poco, los juicios se celebren en forma rápida y los culpables de delitos reciban la pena que merecen una vez juzgados. Entonces sí no nos parecerá tan malo que una persona sólo sospechada de un delito aguarde en libertad la celebración del juicio", concluye el abogado.





