
La escuela, al banquillo
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Días atrás, una escuela de educación media de Rosario fue condenada a indemnizar a un ex alumno con 50.000 pesos. ¿La razón? Había sido atacado con una tijera en la puerta del colegio, por un compañero mayor. La Escuela Privada de Enseñanza Media N° 8038, María Bicecci, fue sancionada porque el tribunal entendió que cuando un chico ingresa al ámbito escolar la responsabilidad de cuidado que fuera de ese contexto les corresponde a los padres automáticamente se traslada a la institución. En este caso, la escuela no impidió que en noviembre de 2003 la víctima -de 16 años- recibiera de parte de un compañero puñaladas en todo su cuerpo. Luego exhibió daño psíquico y comenzó a vivir episodios de angustia. Sobre la base de todos estos datos, el tribunal concluyó que la escuela había incumplido sus deberes y aplicó una multa a favor de la víctima. Pero no sólo eso; en el fallo se leen conceptos que establecen una nueva manera de entender qué es lo que dice la ley en materia de maltrato escolar. "La obligación de seguridad y de educar se encuentran en pie de igualdad. [?] La actividad educativa es lícita, pero si se causa un daño, éste debe ser reparado porque es injusto que la víctima lo soporte y no el que ha sido creador del riesgo." Consigna, además, que ya el mismo Código Civil establece que "los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños sufridos o causados por sus alumnos menores cuando se hallen bajo la autoridad educativa". Dicho de otro modo, un caso de agresión escolar ya no será cosa de padres, alumnos y chicos, sino también de aquellas instituciones a las que se les confían niños y adolescentes por cuya integridad psíquica y física no estén en condiciones de velar.
F.S.





