
La inconstitucionalidad manifiesta de un proyecto de ley
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2025 fue declarado por las Naciones Unidas como el Año Internacional de Conservación de los glaciares. Esta declaración busca sensibilizar a la opinión pública mundial sobre el papel fundamental de los glaciares, la nieve y el hielo en el sistema climático y el ciclo hidrológico.
Hace 15 años la Argentina fue pionera en el nivel mundial al sancionar la ley de glaciares (ley 26.639). Una norma que protege a los glaciares de todo el país como reservas estratégicas de agua para consumo humano, para la agricultura, para la recarga de cuencas hídricas, para la biodiversidad y como fuente de información científica y atractivo turístico. De conformidad con la distribución de competencias que establece el art. 41 de la Constitución nacional (CN), se trata de una “ley de presupuestos mínimos”; más adelante volveremos sobre esta cuestión. De conformidad con la mencionada cláusula, la Nación fija una suerte de piso y las provincias, las normas complementarias.
Esta ley histórica se encuentra en jaque por un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo nacional al Congreso durante las sesiones extraordinarias que, bajo el pretexto de interpretarla, en realidad lo que hace es modificar su núcleo duro, desguarneciendo la protección ambiental de la que hoy gozan los glaciares y el ambiente periglaciar. El proyecto de ley, al que denominaremos “antiglaciares”, se aleja de la interpretación literal de la ley, de la finalidad que tuvieron en miras los legisladores al sancionarla y de la interpretación contextual en un escenario de crisis climática, para presentar una interpretación hecha a la medida de los proyectos mineros que buscan utilizar el agua de los glaciares y, para hacerlo, necesitan previamente derribar la ley de glaciares.
El proyecto de ley en cuestión no es una ley interpretativa porque no viene a aclarar conceptos oscuros o dudosos, sino que lo que hace es vaciar de significado el rol que ocupa el Instituto Argentino de Nivología y Glaciología (Ianigla) como autoridad científica a cargo del inventario de glaciares, habilita la minería, la actividad petrolera y grandes obras de infraestructura en zonas en las que actualmente se encuentran prohibidas y otorga a las provincias la facultad de definir dónde se encuentran los glaciares y el ambiente periglaciar y qué protección merecen. De esta manera, se configura una inconstitucionalidad manifiesta en virtud de que el proyecto de ley “antiglaciares” vulnera a todas luces la distribución constitucional de competencias ambientales prevista en el artículo 41 de la Constitución nacional.
En efecto, el citado artículo de nuestra ley primera, suprema y fundamental establece que el Congreso de la Nación es el encargado de dictar las leyes que establecen los umbrales mínimos de protección ambiental a lo largo y a lo ancho del país y son las provincias las encargadas de complementar esa protección. Las provincias pueden ampliar y mejorar la protección, pero nunca perforar hacia abajo el piso mínimo de protección ambiental fijado por el Congreso de la Nación. Así funciona el federalismo de concertación, pero el proyecto de ley objeto de comentario propone un federalismo desconcertado o invertido en el que cada provincia fijará la protección o desprotección de sus recursos naturales a su mera conveniencia.
El proyecto de ley no solo desconoce el texto constitucional, sino también cómo funcionan los ecosistemas. En rigor, el ambiente y los glaciares no saben de fronteras. En este orden de ideas, el criterio discrecional de una provincia para definir la protección o el desarrollo de actividades extractivas sobre zonas glaciares o periglaciares tendría consecuencias importantes en los recursos hídricos de otras jurisdicciones. Sin una norma nacional, cada provincia podría establecer criterios distintos, generando desigualdad en la protección del agua y potenciales conflictos entre jurisdicciones por la gestión de cuencas. Se trataría de una suerte de competencia desleal.
No olvidemos que la ley de glaciares fue concebida como una política de Estado, de alcance nacional, basada en el principio de que el agua requiere un estándar común que garantice la igualdad de protección para todos los habitantes. La ley de glaciares nació a partir de un amplio consenso social y contó con asesoramiento científico de alto nivel. Ahora se busca modificarla de manera muy veloz y en sesiones extraordinarias.
La ley de glaciares es constitucional. Ya lo dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Barrick”, en 2019. Frente a los embates a la ley de glaciares de parte del sector minero, nuestro máximo tribunal explicó que el Congreso de la Nación puede y debe fijar los presupuestos mínimos ambientales y que la ley de glaciares ordena el federalismo. No es casual que este fallo no aparezca citado entre los fundamentos del proyecto de ley. Su sola lectura refuta los argumentos sobre los que pretende estructurarse la propuesta de reforma a la ley de glaciares.
En su sentencia, la Corte pareciera homenajear al reconocido filósofo del derecho Ronald Dworkin al afirmar que “los derechos ambientales deben ser tomados en serio”. Sin embargo, el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo no se toma en serio al ambiente, sino que condiciona su protección a intereses económicos que, más que una modificación, persiguen la derogación tácita de la ley de glaciares.
De prosperar el proyecto de ley “antiglaciares”, quedaría asentado un precedente negativo y peligroso para el derecho ambiental argentino. Cualquier ley del Congreso de la Nación que fijara un criterio uniforme y un umbral mínimo de protección ambiental para todo el país podría ser modificada y reemplazada por dispares criterios entre provincias. Entre ellas, la ley de bosques, la ley de control de quemas y la ley de aguas. Por ello, resulta crucial que los senadores y los diputados defiendan sus atribuciones constitucionales en materia de legislación ambiental y rechacen este inconstitucional proyecto de ley.
Todos tenemos derecho al ambiente glaciar y periglacial y todos tenemos el deber de defenderlo. En la actualidad la materia ambiental está siendo desafiada desde el Poder Ejecutivo nacional, que niega el cambio climático y expresa un claro desprecio hacia aquella disciplina fundamental. Por ello, alzamos la voz para que se renuncie a tan negativa propuesta, que de todas maneras será declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de conformidad con el precedente “Barrick” mencionado. De esa manera se hará justicia.
Profesor titular y director de la Maestría de Derecho Constitucional de la UBA





