
La sentencia Levinas: la teoría jurídica del todo y la IA
La “teoría jurídica del todo” (columna publicada en LA NACION el 28 de agosto de 2023) persigue comprender el derecho como un sistema integrado con los distintos niveles normativos: nacional, internacional, supranacional, y sus interacciones. La teoría propone que las normas constitucionales, los tratados internacionales, los principios generales del derecho y la jurisprudencia se articulen de manera armónica para resolver conflictos y garantizar la seguridad jurídica.
La inteligencia artificial constituye un mecanismo metodológico fundamental para desarrollar las virtualidades de esta teoría. La teoría jurídica del todo considera que el derecho constituye un sistema integrado donde cada norma o principio se relaciona con los demás. Esto incluye la interacción entre derecho interno y derecho internacional. Los tribunales nacionales e internacionales deben colaborar para interpretar normas en amplios contextos, evitando contradicciones. Se dio especialmente así en el caso Fontevecchia vs. Argentina (CIDH, 2017). Entre los elementos esenciales de la teoría se destaca la constitucionalización del derecho internacional. Así, normas internacionales, como, por ejemplo, la prohibición de la tortura, adquieren carácter constitucional al ser reconocidas como parte del orden público general.
La teoría propone principios de integración fundados en una interpretación común, es decir que las leyes nacionales deben interpretarse de manera compatible con los tratados internacionales ratificados por los estados. Rige el principio pro homine, según el cual, en caso de conflicto, prevalece la norma más favorable a los derechos humanos, sin importar su origen (nacional o internacional). A ello se agrega la flexibilidad constitucional. Las constituciones pueden ser integradas, como ocurre con la sentencia de nuestra Corte Suprema en el caso Levinas, en el cual la Corte impulsó la constitucionalización de la Justicia de la ciudad de Buenos Aires. Por ejemplo, la reforma constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional a tratados internacionales de tres clases: los tratados en general de rango superior a las leyes, los tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional y los tratados de integración con respeto de los principios democrático y republicano de derechos humanos. Así, en el caso Ekmekdjian vs. Sofovich (Argentina,1992), la Corte Suprema aplicó el tratado de la Convención Americana de Derechos Humanos y constitucionalizó el derecho de réplica. Actualmente, la Corte en el caso Levinas impulsó la constitucionalización, el rango propio de la Justicia de la ciudad de Buenos Aires.
Puede ocurrir que los tratados comerciales entren en colisión con los principios de soberanía. Acuerdos como el Ciadi (Centro Internacional de Diferencias sobre Inversiones) permiten a las empresas demandar a los Estados. Frente a esto es menester una interpretación que equilibre ambos intereses. Algunos juristas argumentan que la teoría del todo podría diluir la soberanía estatal, al priorizar normas internacionales. En este orden de ideas cabe recordar la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Fontevecchia vs. Argentina (CIDH, 2017), en el cual la Corte Interamericana ordenó a la Argentina modificar su jurisprudencia para alinearse con estándares internacionales de libertad de expresión, mostrando cómo el derecho internacional influye en el constitucionalismo interno. Pero la Corte argentina sostuvo otros criterios distintos de la Corte Interamericana en cuanto a la ejecución de la sentencia de aquella Corte en el caso ya citado Fontevecchia vs. Argentina.
Hemos recurrido a todas las instancias de la inteligencia artificial que nos han sido asequibles para recabar los antecedentes existentes y zanjar dudas al respecto.
Como una instancia especial conviene señalar la sentencia del máximo tribunal en el ya célebre caso Levinas, en el cual la Corte –como ya señalamos– impulsó la constitucionalización del Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires en la Constitución de la misma ciudad. Institucionalización muy postergada y que la Corte más bien apremió. La Justicia nacional habrá de ser materia de reforma con criterios de armonización política.
En nuestra opinión, hay dos principios que deben respetarse. El primero es que los jueces nacionales que intentan modificar el criterio de la Corte tienen la obligación grave de presentar nuevos argumentos no desarrollados por la Corte misma en el fallo Levinas. Es decir, deben agotar toda argumentación necesaria para remover el fallo en cuestión. El segundo es que los jueces, tanto de la Corte como de la Justicia apelada y apelante misma, por su derecho propio, deben extremar argumentos que garanticen de modo efectivo la defensa en juicio de las partes en el caso, dando a la cuestión una solución preliminar para resguardar la defensa de los derechos de las partes. De modo que será necesario eventualmente desdoblar todas las cuestiones en las cuales ya haya sentencia definitiva y posibilitar la decisión final de la causa en tiempo razonable. Desde un punto de vista general, la Corte podrá establecer criterios de jurisdicción apropiados, incluso garantizando el derecho internacional de las partes al debido tiempo del litigio y, de este modo, garantizar la constitucionalidad de los nuevos tribunales de la ciudad de Buenos Aires.ß
Expresidente de la Corte Suprema