
Lamentable abstención argentina
La abstención de la República Argentina en la reciente votación en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que aprobó por mayoría una resolución que exige el inmediato e incondicional retiro de las fuerzas militares de Rusia del territorio de Ucrania, no contribuye a dar efectividad a la regla de que los conflictos entre naciones deben ser resueltos por medios pacíficos. La cantidad de abstenciones producidas, motivadas en gran medida en la postura actual del gobierno de Estados Unidos, muestra la posibilidad de que pueda producirse en el futuro un grave retroceso en las prácticas internacionales.
Ucrania es un país incuestionablemente independiente y con pleno reconocimiento de su soberanía por la comunidad de naciones, incluida Rusia, conforme distintos tratados internacionales vigentes, de los que esta también fue parte. Por eso, la invasión del territorio ucraniano por tropas rusas, generalizada a partir de febrero de 2022, cualquiera sea el nombre empleado o las razones dadas, resulta violatorio del art. 2° párrafo 4 de la Carta de las Nacionales Unidas, que prohíbe el empleo de toda amenaza o uso de la fuerza para la resolución de las controversias.
El antecedente inmediato de esta prohibición fue el pacto Briand-Kellogg, de 1928, por el que los Estados parte renunciaron a la guerra ofensiva como medio de resolución de los litigios. El establecimiento de esta norma de derecho internacional fue fundamento, entre otros, de la condena dictada por el Tribunal de Núremberg a los enjuiciados del régimen nacionalsocialista alemán por “crímenes contra la paz”, especialmente por haber sido Alemania parte de aquel convenio internacional. El Tribunal sostuvo que la existencia de estos delitos no se ve impedida por la falta de una previsión explicita en la tipificación o amenaza de pena concreta, pues “permitir tal inmunidad equivaldría a ocultar al derecho internacional en una bruma de irrealidad. Lo rechazamos y sostenemos que quienes planean, preparan, inician y llevan a cabo guerras de agresión e invasiones, y quienes participan en ellas a sabiendas, conscientemente y responsablemente violan el derecho internacional y pueden ser juzgados, condenados y castigados por sus actos”.
Resulta insostenible no aplicar a la infracción de la regla de la Carta de la ONU cometida por Rusia la misma consecuencia que el Tribunal de Núremberg estableció con relación a la de su antecedente histórico. Porque, como en aquel caso y al decir del Tribunal, el pacto “fue celebrado en beneficio de todos”. Por eso, ninguna interpretación del alcance del derecho de veto de los países miembros permanentes del Consejo de Seguridad puede razonablemente llevar a que sus autoridades, en el caso Rusia, puedan estar exceptuadas de pleno derecho de la posibilidad sustancial de ser autores de la comisión de aquellos crímenes, lo que sería inválido como doctrina legal al estar en indudable pugna con los principios generales de derecho aceptados por las naciones civilizadas, según establece el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, anexo a la Carta de la ONU. Y porque, también en palabras del Tribunal citado, “el único fundamento que podría servir de apoyo al concepto de que los responsables deben escapar mientras que el público inocente sufre es resultado de la vieja teoría de que ‘el rey no puede actuar mal [the King can do no wrong]’, y de que ‘la guerra es el deporte de los reyes’”.
Merece el mayor reconocimiento Juan Bautista Alberdi por su obra El crimen de la guerra, publicada en 1870, mucho menos conocida en nuestro país que las Bases, pero de indudable mayor trascendencia histórica y moral que las cuestiones técnico-económicas tratadas en el segundo. El ilustre tucumano, con visión casi profética, resultó un verdadero precursor a nivel mundial de la necesidad del abandono definitivo de las doctrinas justificativas del derecho a iniciar guerras, siendo notable su demostración de la intrínseca inmoralidad e injusticia de toda guerra no defensiva.
En este orden, la doctrina de la Iglesia Católica ha reprobado como moralmente ilícito el recurso a la guerra. En el número 2307 del Catecismo, bajo el epígrafe “Evitar la guerra” enseña: “El quinto mandamiento condena la destrucción voluntaria de la vida humana. A causa de los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos a orar y actuar para que la Bondad divina nos libre de la antigua servidumbre de la guerra (cf. GS 81)”. En el siguiente numeral (2308), define: “Todo ciudadano y todo gobernante están obligados a empeñarse en evitar las guerras”. La doctrina de la Iglesia solo acepta la legitima defensa como causal moralmente lícita del empleo de la fuerza –reconocida en la Carta de la ONU– al indicar: “Mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa” (GS 79).
La búsqueda prioritaria de un proceso de paz no justificaba la abstención de la Argentina por la consideración de razones geopolíticas, económicas o ideológicas y configura un antecedente lamentable al no constituir el categórico rechazo y condena de una invasión territorial efectuada con grave violación del derecho internacional.
Presidente de la Corporación de Abogados Católicos





