Las doctrinas Monroe, Drago y O´Neill
Seguramente, el secretario del Tesoro norteamericano, Paul O´Neill, no tuvo presentes a James Monroe y Luis María Drago cuando sentó la tercera doctrina internacional americana y la primera del siglo que comienza.
La doctrina Monroe, establecida en 1823 por el presidente norteamericano James Monroe puede sintetizarse en los siguientes principios:
- Ninguna potencia europea podrá establecer nuevas colonias en América.
- Las monarquías europeas no podrán extenderse a este continente.
- Los Estados Unidos no consentirán una ocupación territorial europea hecha con el propósito de oprimir o controlar los destinos de las repúblicas americanas.
"América para los americanos" era una advertencia específica a las pretensiones españolas de recuperar sus colonias americanas después que se produjeron los procesos emancipadores de principios del siglo XIX.
Condición de la soberanía
En 1902, en Venezuela se desarrollaba una cruenta guerra civil. Personas y bienes ligados a las potencias europeas no estaban exentas de sufrir los daños propios de una situación semejante. El país había dejado de pagar el servicio de su deuda externa. Una flota combinada inglesa, alemana e italiana hundió dos navíos de guerra venezolanos, cañoneó tres puertos y los bloqueó con el objetivo de "proteger a sus súbditos" y cobrar compulsivamente la deuda impaga.
Frente a estos acontecimientos, en representación del presidente Julio A. Roca, el canciller argentino Luis María Drago se dirige al presidente estadounidense Theodore Roosevelt en una carta en la cual amplía los alcances de la doctina Monroe.
El ministro Drago interpretaba que era inaceptable el cobro compulsivo de la deuda pública de un Estado soberano. Partía de los siguientes principios:
- Los derechos de los Estados soberanos son "perfectamente iguales entre sí".
- Hay que diferenciar demandabilidad y ejecutabilidad como situaciones diversas, descartándose esta última cuando está en juego la existencia soberana del propio Estado.
- Ni la deuda pública ni la privada de los Estados pueden dar motivo para una agresión militar. Respecto del deudor, Drago afirmaba: "El desprestigio y el descrédito de los Estados que dejan de satisfacer los derechos de sus legítimos acreedores trae consigo dificultades de tal magnitud, que no hay necesidad de que la intervención extranjera agrave con la opresión las calamidades transitorias de la insolvencia". Con referencia al acreedor, advertía:
"El capitalista que suministra dinero a un Estado extranjero tiene menor probabilidad de que los compromisos contraídos se cumplan sin tropiezos. Todos los gobiernos gozan por ello de diferente crédito, según su grado de civilización y cultura y su conducta en los negocios, y estas circunstancias se miden y pesan antes de contraer algún empréstito, haciendo más o menos onerosas sus condiciones, con arreglo a los datos precisos que en este sentido tienen perfectamente registrados los banqueros.
"Luego, el acreedor sabe que contrata con una entidad soberana, y es condición inherente de toda soberanía que no puedan iniciarse ni cumplirse procedimientos ejecutivos, ya que ese modo de cobro comprometería su existencia misma, haciendo desaparecer la independencia misma del respectivo gobierno".
Control democrático
El secretario O´Neill lanzó en agosto último una audaz propuesta, ahora complementada por el Fondo Monetario Intrernacional, al establecer un nuevo procedimiento internacional de "convocatoria de acreedores" para países en dificultades frente a la atención de su deuda externa pública.
Podríamos resumir esta doctrina en los siguientes términos:
- A diferencia de las doctrinas Monroe y Drago, esta vez el principal destinatario no son las "potencias europeas", sino que dirige sus cañones hacia sus propios connacionales (banqueros e inversionistas privados) y extiende las consecuencias a nivel planetario, dado el actual papel de superpotencia única que ejercen los Estados Unidos.
- Ni los contribuyentes norteamericanos ni los de otros países deben hacerse cargo, a través de fondos públicos, del riesgo privado asumido por los banqueros de su propio país.
- Incorpora el concepto de "deuda sustentable", por el cual puede medirse la capacidad de repago de un país sobre la base de su producto bruto interno, su sistema tributario y el volumen de sus exportaciones. Los países y sus acreedores deben tener en cuenta estos elementos cuando contraen, renuevan o amplían sus compromisos.
- Toma en cuenta las experiencias de los años 90 (México, Rusia y el Sudeste Asiático), los papeles ejercidos por el FMI (no reglamentados en Bretton Woods) y el "caso argentino" como leading case .
- Finalmente, aunque no esté todavía formalmente explicitado, completa el principio americano de proteger el concepto de igualdad de las naciones y de supremacía del derecho público sobre el privado (más pregonado que ejercido en la práctica).
Esta posición, si se sostiene en el tiempo y se confirma como política de Estado norteamericana, modificará profundamente las prácticas crediticias internacionales forzando a un "control democrático" mucho mayor por parte de los accionistas de los bancos, así como la forma de computar los beneficios individuales de los CEO y brokers internacionales. Del lado de los países, tendrán que terminar de existir los "negociadores de deuda" con mandatos secretos y gestiones severamente sospechadas de estar más vinculadas a los intereses de los acreedores o sus comisionistas.
La Argentina tiene, otra vez, la oportunidad de escribir una página importante de su historia sirviendo su ejemplo para que otras naciones reprogramen en forma seria y equitativa sus compromisos externos. Sin mandato parlamentario y apoyo político mayoritario, esa página se escribirá con tinta invisible o será devorada por las fauces del oportunismo electoral, las ambiciones personales y los internismos partidarios.