
Libre tránsito y abusos
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De acuerdo con la legislación vigente en la ciudad de Buenos Aires, los vehículos identificados con el emblema internacional de la discapacidad gozan de la franquicia de libre estacionamiento, sean conducidos por personas que ostentan el correspondiente certificado nacional de discapacidad o por quienes las asistan en oportunidad de trasladarlas.
Se trata, sin dudas, de una norma justa, tendiente a facilitar la vida diaria de personas con movilidad reducida o dependientes de una silla de ruedas para su traslado.
En los últimos tiempos, sin embargo, es lamentablemente cada vez más común observar una proliferación de automóviles que exhiben esas obleas de libre tránsito y estacionamiento, cuyos conductores obtienen privilegios en la vía pública sin ser ni llevar personas con discapacidad. Es bastante habitual ver situaciones como ésta en lugares exclusivamente reservados para tales personas, en supermercados o en la puerta de comercios ubicados en calles o avenidas donde normalmente no está permitido estacionar.
El Código de Tránsito y Transporte porteño señala que, efectivamente, está prohibida la remoción de los vehículos identificados con el emblema internacional de la discapacidad. Pero esta prohibición debería estar siempre sujeta a la utilización correcta de la oblea, en tanto que cualquier uso indebido del símbolo justificaría la remoción del vehículo si éste se hallara mal estacionado y se demostrara que no está transportando a ninguna persona que requiere ayuda para movilizarse.
Queda claro que el derecho al libre tránsito y estacionamiento en aquellos lugares en los que las normas lo permiten es para la persona con movilidad reducida y no para el simple portador de una oblea. Es necesario que se preste atención a esto para evitar cualquier clase de abuso.





