Los glaciares en jaque: por qué preservarlos es clave
La importancia estratégica de los ecosistemas glaciares como reservas de agua dulce hace que la aprobación de la reforma propuesta por el proyecto de ley ómnibus implique un retroceso
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Solo el 2% del agua disponible en el planeta es dulce y apta para consumo humano (el 98% es agua de mar salada). De ese 2% del agua dulce, tres cuartas partes se encuentra almacenada en forma de hielo en glaciares y suelos congelados saturados en hielo del ambiente periglacial.
Argentina, con su enorme territorio andino y su privilegiada ubicación austral, es un país excepcionalmente rico en ecosistemas glaciares. Estos ecosistemas operan como reservas estratégicas de agua dulce, reguladoras de cuencas que, cuando nieva en invierno, almacenan nueva agua en forma de hielo y cuando llegan las temperaturas más cálidas del verano, liberan el agua pura lentamente, recargando los ríos y acuíferos de la República.
Se habla de una función clave con múltiples beneficios en el ecosistema. Uno de ellos: el enriquecimiento de las tierras ya que, al evitar que se sequen los ríos y se descarguen los acuíferos en las épocas de seca, las mantiene humedecidas, fértiles, productivas y definitivamente más valiosas y competitivas a nivel global.
Conocida globalmente por su valor productivo único, la Pampa Húmeda lo es en gran medida por la existencia de este ecosistema glacial. Es la región en donde se producen las mejores pasturas y la carne más sabrosa del planeta, además de la riqueza en commodities agrícolas que, en lugar de requerir subsidios como en el resto del mundo, soportan retenciones que sostienen en buena parte la economía del país. Es una ventaja competitiva por sobre muchos otros países que no tienen ni de dónde sacar el agua ni diversidad de recursos naturales.
Todo privilegio apareja una responsabilidad, y la Pampa Húmeda también requiere de una inteligencia y habilidad diferencial para preservarla. Es lógico ver que en países áridos, desérticos, donde no hay agua y por ende, tampoco bosques ni agricultura, se prioricen las extracciones mineras e hidrocarburíferas; pues es su principal o único potencial. Argentina, en cambio, tiene una riqueza ambiental natural diversa. Con más opciones, más decisiones inteligentes, ni apresuradas ni atolondradas, hay que tomar.
Un régimen de protección especial para un recurso natural excepcional
Por el contexto descrito, se justificó que la Argentina adoptara un sistema jurídico especial para la protección de estos ecosistemas singulares. Y así lo hizo, luego de incansables idas y vueltas, incluida una primera sanción y un veto presidencial en 2008, una insistencia en mayoría por parte de las Cámaras legislativas y su sanción definitiva en 2010.
Argentina sancionó la ley 26.639, fruto del trabajo multidisciplinario entre el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla), la entonces Secretaría de Ambiente de la Nación y los legisladores que la impulsaron.
La ley de glaciares vigente, con una adecuada técnica legislativa, establece como objeto de protección al ecosistema glacial, que comprende al glaciar y al ambiente periglacial. Su criterio ecosistémico establece una zona de protección integrada no solo por los lugares donde se encuentran los glaciares propiamente dichos, sino también por las zonas de suelos congelados saturados en hielo, o ambiente periglacial, una zona de la montaña diferente a la de los glaciares, pero cuya función hídrica es extremadamente tan importante como la de los glaciares.
El ambiente periglacial conserva el hielo bajo la superficie, y actúa como una reserva de agua reguladora de cuencas, que al igual que los glaciares se recargan durante el invierno y derriten lentamente durante el verano. Es la principal fuente de recarga de los cursos de agua del país durante todo el año. Pero, además, el ecosistema glacial y el del ambiente periglacial actúan en conjunto como reguladores de temperaturas hídricos. Cuando no llueve son es la única fuente de recarga de los cursos de agua superficiales y de los acuíferos.
Para entender qué implica en la práctica éste régimen jurídico especial en un lugar geográfico específico basta ver figura de la Sierra del Aconquija en el límite entre Catamarca y Tucumán. La zona resaltada con colores es la zona congelada de la montaña (la temperatura promedio anual de la zona según el Global Permafrost Zonation Index Map es de 0 o menos grados).
Qué supone la reforma propuesta por el proyecto de ley ómnibus
Los artículos 377 y 378 de la última versión del Proyecto de ley ómnibus, que impulsa el gobierno nacional, proponen restringir el objeto de protección de la ley 26.639 (artículos 1 y 2), limitándolo a los glaciares de escombro activos, de más de una hectárea, que hayan sido identificados y listados en el Inventario de Glaciares.
Esta propuesta significa excluir a los glaciares de escombros no-activos que contienen muchísimo hielo y que regulan las cuencas, y también a otras vastas zonas del ambiente periglacial que también contienen hielo, pero que no figuran en el inventario nacional. La propuesta también excluye a que no son de escombro, a los glaciares no activos, a los pequeños glaciares (o glaciaretes) de menos de una hectárea que en su conjunto representan una significativa reserva hídrica, a veces tan o más importante que la de los glaciares grandes pero que tampoco están en el inventario nacional. La ley vigente protege a un vasto ambiente glaciario y también al periglacial que, ambos además de ser tan intrínsecamente valiosos como los propios glaciares y protegidos por ley, por constituir reservas hídricas igualmente relevantes, resultan fundamentales como ecosistema para protegerlos.
El 29 de enero el Ianigla dirigió una carta a la Cámara de Diputados solicitando que no se haga lugar a las modificaciones propuestas, por considerarlas “imprecisas e inconsistentes, que desvirtúan el espíritu de la ley 26.639, y no se sustentan en los últimos avances del conocimiento científico sobre los glaciares, el ambiente periglacial y el ciclo hidrológico de los Andes”.
La ley de glaciares y las inversiones mineras
El sector que impulsa esta reforma no termina de comprender el complejo entramado del ambiente glaciar y periglacial y su relevancia ecosistémica, y sostiene que el régimen de protección de glaciares tal como está ahuyenta las inversiones mineras en el país. Por el contrario, los proyectos productivos y extractivos de nueva generación valoran los límites sanos y ambientalmente sostenibles, de manera que contar con normas claras de protección podría atraer a empresas social y ambientalmente responsables.
Además, preservando el ecosistema glacial –que al margen de toda regulación, cada vez va a ser menor por la inevitable acción del cambio climático-, aún queda un vastísimo territorio por explorar y explotar dentro de los límites del país.
En definitiva, la propuesta no es limitar la actividad minera, sino tutelarla, para que se realice de manera social y ambientalmente responsable, un cuidado no solo adecuado sino necesario, para preservar los siempre escasos recursos naturales. En este sentido, cabe destacar que, en el marco del Acuerdo de Escazú, la Argentina adoptó un compromiso internacional de no regresión en materia de protección ambiental.
En un mundo que enfrenta escasez de agua, graves sequías y temperaturas cada vez más altas, las políticas públicas para garantizar la disponibilidad del recurso resultan no solo fundamentales para la preservación del ambiente, sino también estratégicas para la competitividad de Argentina a escala global. En este caso, ni los intereses privados ni el mercado tienen la capacidad de hacerlo.
Abogada especializada en derecho ambiental