
Los menonitas y la obligación escolar
Por Alberto Jorge Gowland Mitre
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El 17 de diciembre de 1997, este diario publicó una resolución del Consejo Federal de Educación, según la cual los niños de la comunidad menonita asentada en la provincia de La Pampa debían abandonar su tradicional modelo educativo y adaptarse al sistema oficial de enseñanza. "La necesidad de sostener el legítimo respeto a las pertenencias religiosas y culturales que consagra la Constitución Nacional [...] no excluye la ineludible necesidad de dar cumplimiento a la obligatoriedad de la escolaridad que la misma Constitución y las leyes argentinas establecen en garantía de la estabilidad de sus habitantes", señalaba el documento oficial.
La historia de las desventuras de la comunidad menonita pampeana y la anunciada emigración forzada de algunos de su miembros, sumados a las coloridas notas de Ramiro Pellet Lastra que fueron publicadas, despertaron nuestra atención. Un vago sabor a injusticia nos incentivó a investigar qué había ocurrido en los Estados Unidos, donde la Corte Suprema había tratado en 1972 una cuestión similar, ya que no idéntica.
En el precedente norteamericano, tres jóvenes miembros de una comunidad Amish, dos de quince años y uno de catorce, habían cursado ocho años de escuela primaria pública, pero sus padres se negaron a que concurriesen a los dos años adicionales obligatorios en el estado de Wisconsin, razón por la cual fueron condenados a pagar una multa de cinco dólares, y, peor aún, quedaban amenazados por la reincidencia en la cual obviamente iban a incurrir. Estos, miembros de la Antigua Orden Religiosa Amish y de la Iglesia Conservadora Amish Menonita recurrieron de la sanción y el caso llegó al más alto tribunal de justicia norteamericano por violación a la garantía del libre ejercicio del culto, protegida por la Primera Enmienda, aplicable a los estados conforme a la Catorceava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
Vivir de acuerdo con las creencias
Apoyados en lo que entonces eran trescientos años de historia, iniciada en Europa y continuada con doscientos años en América, la Corte, entendió que los Amish habían demostrado suficientemente la seriedad de sus creencias religiosas, y que formaban parte importante de la comunidad norteamericana. Es más, entendió probado en la causa que ellos seguían formando a sus hijos con un tipo de educación que los preparaba para vivir la vida rural en su comunidad, y que ésta era parte de su modo de vida, el cual, a su vez, estaba íntegra e íntimamente ligado a sus convicciones religiosas. Se consideró acreditado que la vivencia de las creencias y la conducta diaria en contacto con la tierra y con el trabajo manual cumplían un papel vital en la práctica religiosa de la comunidad.
Es sabido que esta secta, así la llama la Corte, ha mantenido constante su estilo de vida, rechazando la televisión, los automóviles, el teléfono, la radio, la vestimenta y costumbres de la sociedad moderna. En nuestro país, la crónica periodística citada menciona que los menonitas pampeanos adquirieron un tractor, pero le cambiaron las cubiertas por las viejas ruedas de hierro; es más, a poco construyeron su propio tractor.
Los padres de estos chicos norteamericanos entendieron que la concurrencia a la escuela secundaria que era obligatoria por dos años más, hasta los dieciséis años de edad inclusive, exponía a sus hijos a la influencia mundana de valores tales como el éxito, la competencia, el individualismo, que contradecían sus creencias e impedían la salvación de aquellos a los que su religión les requiere vivir en iglesia, en una comunidad aislada del mundo y de la influencia mundana. Mientras la escuela secundaria pública pone el acento en logros de tipo intelectual o científico, y en la vida social con los otros estudiantes, la formación Amish, se basa en el conocimiento informal, en aprender haciendo las cosas, en una vida de bondad antes que una vida intelectual, en sabiduría antes que conocimiento intelectual. Los recurrentes señalaron que sus hijos no sólo se verían sometidos a un medio hostil, en una edad crucial para su desarrollo humano y espiritual, sino que además se los apartaría física y emocionalmente de su comunidad en un período de la adolescencia en que los niños Amish deben aprender a realizar y gozar de los trabajos manuales, fundamentales para prepararse para su bautismo adulto, que les pemite integrarse a la comunidad espiritual Amish. Es más, la continuidad de esta influencia mundana terminaría con las comunidades Amish, al obligarlos a optar entre asimilarse a la sociedad y cambiar hacia una religión diferente, más "tolerante", que los alejaría de la salvación, o finalmente mudarse de estado.
El estado de Wisconsin sostuvo que los jóvenes menonitas estarían peor preparados para la vida que los que asistían a la escuela pública, y que era función suya velar para que los valores de la sociedad se transmitieran por igual a todos. Inclusive sostuvo que se estaba discriminando a los jóvenes al impedirles integrarse a los estándares modernos de la nación. A lo cual la Corte se preguntó: ¿qué valores? ¿Qué vida? ¿La de la sociedad moderna o la de las comunidades que pregonan la salvación mediante la vida rural, sencilla, aislada de la contaminación de la sociedad? ¿ Quién decide en el orden espiritual acerca de lo que está bien y lo que está mal?
El fallo de la Corte norteamericana
Al analizar el modo de vida "valioso", la Corte tuvo presente que los Amish no roban, ni mienten, ni firman contratos, bastando la palabra, que jamás dejan de cumplir. En el razonamiento del estado de Wisconsin subyace la presunción de que la formación Amish no prepara para la vida, lo cual no parece ni razonable ni cierto, dijo la Corte. Por otra parte, a lo largo de la historia siempre hubo comunidades que se retiraron de la vida mundana con objeto de preservar valores o modos de vida que el mundo antes o después consideró estimables.
En definitiva, la Corte admitió por mayoría que la libertad de culto de los Amish era conculcada por esta exigencia de dos años más de escuela secundaria, sosteniendo que el mínimo de educación exigible por el Estado estaba suficientemente satisfecho con los ocho años de educación elemental que estos niños ya habían cumplido.
El caso argentino no es exactamente igual, ya que como dijo la directora general de Educación de la provincia de La Pampa, Raquel Somovilla: "No queremos molestarlos ni en lo religioso ni en lo comercial. Sólo queremos que cumplan con la ley. Sabemos que hay que hacer un estudio de los niños, de cuánto castellano saben, y después hacer una adaptación curricular". La diferencia estaría en que los adolescentes norteamericanos habían cumplido con un ciclo básico primario elemental, y los menonitas pampeanos, no. Ello no quita que, ante la posibilidad de hacer obligatorio el ciclo secundario completo, el precedente norteamericano pueda cobrar vigencia.
Tal vez la solución sea cierta flexibilidad que el estado de Wisconsin no tuvo, pero sí otros, en los que se llegó a acuerdos con los Amish para instalar escuelas intermedias con profesores de su comunidad, y con el cumplimiento de contenidos mínimos curriculares que no afectaran los elevados motivos religiosos de los alumnos. Algo similar fue lo que expresó el año pasado el gobernador Rubén Marín, cuando dijo: "Presumimos que vamos a llegar a un acuerdo, incluso haremos una escuela en su propia colonia". Parece el camino más conveniente y respetuoso de las garantías de los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional Argentina.
© La Nación
El autor es profesor de Derecho de Familia y Sucesiones (UCA).





