
Mitre y la Justicia
“Busqué a los hombres que en la Corte Suprema fueran un contralor imparcial e insospechado de las demasías de los otros poderes del Estado y que, viniendo de la oposición, dieran a los conciudadanos la mayor seguridad de la amplia protección de sus derechos y la garantía de una absoluta y total independencia del Alto Tribunal… De hoy en adelante la propiedad particular, la seguridad individual, los derechos todos que la Constitución acuerda a los habitantes de la República, sin distinción alguna, colocados al abrigo de un poder moderador, estarán garantidos contra las invasiones a las que la exaltación de las pasiones políticas, tan fácilmente pueden conducir a los poderes públicos induciéndolos a ultrapasar el límite de sus atribuciones respectivas”. Con esas palabras Bartolomé Mitre explicó las designaciones que propició y el senado aprobó, para integrar la primera Corte Suprema de la nación.
Asume Mitre la presidencia de la Nación el 12 de octubre de 1862 y de inmediato inicia la formación del poder judicial de la República, obteniendo del Congreso a los pocos días la aprobación de la Ley 27. El 14 de septiembre de 1863 el Congreso aprueba otras tres leyes que termina de organizar la Justicia Federal: la 48, sobre organización y competencia de los tribunales federales; la 49, sobre los delitos federales y la 50, sobre los procedimientos ante los tribunales federales. Él sólo contaba con unos 450 abogados, más de la mitad radicados en la provincia de Buenos Aires. Una parte de los abogados de las provincias no habían completado sus estudios, pero se les había otorgado licencia para ejercer esa profesión.
Esa carencia de abogados, junto a los problemas fiscales de la Confederación de las 13 provincias, impidieron al presidente Urquiza poner en funciones a la Corte Suprema, a pesar de haber sido designada y organizar la justicia federal que fue creada por la ley 182 sancionada en 1858 por el Congreso de “Paraná”. El miembro informante Diego de Alvear afirmaba “que la influencia benéfica del poder judicial en Norteamérica estaba fuera de discusión toda vez que se encontraba respaldada por setenta años eminentemente celoso de sus franquicias y el más conocedor de sus derechos entre los antiguos y modernos..,”
También la Comisión del Estado de Buenos aires Examinadora de la Constitución Federal, que preparó los cambios que se incorporaron a la Constitución de 1853 en 1860, como consecuencia del Pacto de San José de Flores, expresamente reconoció su inspiración en la organización del poder judicial en Estados Unidos. Por eso algunos tratadistas señalan que de las instituciones tomadas de la organización institucional del país del norte ninguna arraigó tanto en nuestro sistema institucional como la relacionada con la justicia.
Mitre propuso para la Corte a Valentín Alsina, que no asumirá para permanecer en el Senado. El primer presidente será Francisco de las Carreras, nacido en Buenos Aires, legislador, ministro en la provincia, constituyente en 1860. Agustín Delgado, mendocino, diputado en el Congreso que sancionó la constitución de 1826 y la de 1853. Salvador María del Carril, sanjuanino, gobernador de San Juan en 1825, ministro de Rivadavia, vicepresidente de Urquiza; José Barros Pazos, nacido en Córdoba, tuvo que exiliarse en Chile durante el gobierno de Rosas en el que fue obligado a vender su quinta de Palermo al gobernador. Después de Caseros integró el tribunal que juzgó en ausencia a Rosas, fue jefe del departamento de escuelas del Estado de Buenos Aires, rector de la UBA, constituyente en 1860. En junio de 1865 ingresa para completarla José Benjamín Gorostiaga, nacido en Santiago del Estero, su familia emigró con el retorno de Felipe Ibarra al gobierno de la provincia luego de la captura del general Paz. Quedó huérfano a los 10 años, por el asesinato de su padre cuando viajaban de Santiago a Buenos Aires. Constituyente en 1853, fue protagonista en la redacción de la Constitución. También participó en la Convención de 1860. Renunció en 1868 para ser ministro de Sarmiento y fue designado nuevamente en 1871. Gorostiaga influyó en la doctrina de la Corte en su rol de intérprete de la Constitución.
El gobierno del presidente Mitre además de constituir la Corte Suprema cumple con la ley 27 y organiza la justicia seccional o federal. Los fallos de los jueces federales eran apelados ante la Corte Suprema. Llama la atención que no se crearan Cámaras de Apelación, cuanto ya había iniciativas para establecerlas tanto en la Confederación como en el Estado de Buenos Aires. Probablemente la escasez de abogados con estudios universitarios haya influido en esa decisión. En la segunda presidencia del general Roca serán creadas en 1902 con la sanción de la ley 4055.
La formación de una justicia federal tiene consecuencias positivas en los conflictos civiles argentinos. Los sublevados con Felipe Varela en 1867 no fueron víctimas de degüellos como era habitual en nuestras guerras civiles, fueron procesados y condenados a diversas penas de prisión. Muestra la mejora de la calidad institucional entre el inicio de la presidencia de Mitre y su culminación seis años después.
Mitre al proponer a los integrantes de la Corte aplicó los criterios que recomienda Jorge Vanossi: “El primer requisito o la principal condición para ser juez de la Corte Suprema es la conducta cívica; luego hace falta tener una gran probidad intelectual. Todo ello presupone el señorío antes que la profesionalidad, pues doctores hay muchos, pero señores son pocos…”.
