
Narcotráfico: el rol del informante
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Ante la dimensión que ha cobrado en América latina -y en el mundo entero- el fenómeno tenebroso del narcotráfico, es necesario preguntarse si el Estado cuenta actualmente con las herramientas estratégicas y legales adecuadas para hacerle frente.
El 6 de noviembre de 1996, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de ley que incorpora a nuestra legislación penal la figura del informante , de altísima utilidad para dinamizar las investigaciones judiciales y policiales destinadas a desbaratar la acción de los traficantes de drogas. Han pasado casi dos años y el proyecto no ha sido aún convertido en ley por el Senado.
La experiencia internacional enseña que el tráfico de estupefacientes es una actividad con un alto nivel de organización y de poder económico, razón por la cual no se lo puede combatir con la misma técnica investigativa que se utiliza para las restantes modalidades delictivas. Si realmente se desea avanzar en la lucha contra la narcocriminalidad hace falta contar con una serie de instrumentos penales y procesales diferenciados. De ahí la importancia que han ido cobrando ciertas figuras no convencionales del proceso penal.
Algunas de esas figuras -la del denunciante anónimo , la del agente encubierto , la del arrepentido y la del testigo protegido - han sido ya incorporadas al derecho argentino. En 1995, cuando se reformó la ley 23.737, conocida como Régimen penal de estupefacientes , se crearon esas metodologías de investigación destinadas a facilitar la acción de los organismos de seguridad y a acelerar la marcha de los procesos judiciales antidroga.
Pero una figura clave quedó sin incorporar: la del informante . Esa omisión fue lamentable, pues privó a los magistrados y fiscales de un instrumento que, en ciertos casos, resulta de suma utilidad para encauzar correctamente las tareas investigativas. El informante es la persona no imputada que, manteniendo oculta su identidad, provee una información confidencial de especial utilidad a la autoridad judicial o policial acerca del tráfico ilícito de estupefacientes, en algunos casos a cambio de un incentivo económico y en otros desinteresadamente.
A diferencia de los agentes encubiertos , que necesariamente son funcionarios públicos, los informantes son particulares que se limitan a suministrar datos (por eso se los llama también dateros ) que ayudan a descubrir la comisión de un hecho delictivo, a detectar la existencia de una organización criminal o a obtener determinados elementos de prueba. Sus datos no tienen otro valor que permitir una investigación más profunda.
Toda prueba sobre el hecho delictivo que se investiga o sobre sus autores, cómplices o encubridores deberá surgir, necesariamente, de otro elemento, que tenga vida independiente respecto de los datos proporcionados por el informante . Es decir que la policía, el fiscal o el juez podrán utilizar el dato del informante para obtener la prueba, pero sólo esa prueba tendrá valor en el expediente .
El texto definitivo de la ley deberá establecer con absoluta claridad que los elementos aportados por el informante no tendrán valor por sí mismos ni podrán constituir fundamento para que el juez ordene la detención de una persona.
Es fundamental que ese punto quede en claro. Un juez no puede, en ningún caso, disponer la detención de una persona fundándose en información que dice haber recibido y cuya existencia no acredita. Si se aceptara eso se vulnerarían principios esenciales de la defensa en juicio. En efecto, los abogados del detenido no estarían en condiciones de controvertir una información que no se conoce ni figura en el expediente.
En conclusión: la incorporación de la figura del informante, con las salvedades apuntadas, es un hecho positivo, que contribuirá a robustecer la posición del Estado en su lucha contra el narcotráfico.Es de esperar que el Senado otorgue pronta sanción al proyecto.
Por lo demás, la ocasión es oportuna para señalar la conveniencia de que estas nuevas figuras del campo penal -el agente encubierto , el arrepentido o el informante , entre otros- se extiendan a otras áreas del delito. En el proyecto de ley sobre delitos contra la administración pública elaborado por los juristas Eduardo Aguirre Obarrio, Fernando Goldaracena y Roberto Durrieu se establece, justamente, que en los procesos por enriquecimiento ilícito de funcionarios se le podrá disminuir la pena al arrepentido que colabora con la investigación y hasta se la podrá dejar sin efecto.
Es hora de enfrentar al delito de la manera más terminante y eficaz, sin vulnerar los derechos esenciales que custodia la Constitución. De ninguna manera puede sostenerse que la creación de las figuras antes mencionadas cercenan los derechos del más alto rango de nuestro sistema jurídico. Todo lo contrario: si no se utilizan esas instituciones novedosas, cuyos resultados han sido experimentados con éxito en otros países, se estará permitiendo el avance de la delincuencia y, por ende, el ataque a los derechos más elementales del ser humano: su vida, su integridad, su libertad, su propiedad.






