Respetar los fallos judiciales que se encuentran firmes: regla básica que siempre debemos respetar
La Corte Suprema de la Nación dictó en fecha reciente un fallo mediante el cual decidió declarar que la partición en dos del bloque Frente de Todos en el Senado de la Nación resulta “inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura”. Esto significa que a dicho Bloque no le corresponde ocupar tres sino dos lugares en el Consejo de la Magistratura.
El acatamiento del fallo podría ser recibido como una buena señal a los efectos de revelar un sincero convencimiento acerca de la necesidad de celebrar un “acuerdo democrático” consistente en el cumplimiento irrestricto de un conjunto mínimo de reglas de juego básicas, imprescindibles para la sana convivencia entre los argentinos, reglas básicas que por excelencia están en nuestra Constitución Nacional.
Allí, en su artículo 2° dice que la Nación “adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal…” y deja claro que optamos por una democracia constitucional y no por una autocracia. La primera implica división de poderes y órganos de control independientes mientras que, la segunda, procura la concentración de todo el poder en unos pocos que se “autocontrolan” entre ellos mismos.
En la democracia constitucional se da por presupuesto que las personas somos falibles y en consecuencia se procura descentralizar el ejercicio del poder entre distintos órganos que se controlan entre sí. En los gobiernos autocráticos, por el contrario, se parte de la idea de que la naturaleza humana es infalible, cual si fuéramos ángeles. Es por tal circunstancia que no les preocupa la excesiva concentración del ejercicio del poder en unos pocos sin limitación de tipo alguno.
Karl Loewenstein sintetiza estos conceptos con suma claridad en su célebre obra titulada “Teoría de la Constitución”. Allí resalta lo siguiente:
“En el Estado Moderno, constitucional y democrático, la esencia del proceso del poder consiste en el intento de establecer un equilibrio entre las diferentes fuerzas pluralistas que se encuentran compitiendo dentro de la sociedad estatal, siendo garantizada la debida esfera para el libre desarrollo de la personalidad humana. En las modernas autocracia, bien sean dictatoriales o autoritarias, un único detentador del poder monopoliza el poder político como control social, estando el miembro individual de la sociedad estatal sometido a las exigencias ideológicas del grupo dominante”.
Llegamos entonces al núcleo de la cuestión que intento plantear en estas líneas: cualquier iniciativa sincera de iniciar conversaciones a fin de llegar a la celebración de “acuerdos básicos” debe partir del firme compromiso de hacerlo en el marco del respeto irrestricto a la forma de Gobierno consagrada en nuestra Constitución Nacional. Es la ley fundamental en donde se explicita la existencia de un Poder Judicial independiente que hace a su esencia y constituye un principio insoslayable.
Justamente porque las personas no somos ángeles, resulta imprescindible contar con jueces que custodien y garanticen la plena vigencia de todos y cada uno de los derechos y principios consagrados en nuestra Constitución Nacional. Un Poder Judicial independiente y eficaz genera confianza y credibilidad en el sistema. El objetivo de la creación del Consejo de la Magistratura en la Reforma Constitucional de 1994 consistió, precisamente, en fortalecer el principio de independencia mediante la disminución de la influencia de la política partidaria en los procesos de nombramiento y remoción de los jueces.
Cabe recordar que la ley actualmente vigente, que reglamenta la composición del Consejo de la Magistratura, establece claramente que, entre otros grupos, debe estar asimismo integrado por cuatro senadores, correspondiendo dos de ellos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría.
A los efectos de quedarse con tres representantes en lugar de dos, el Frente de Todos se dividió en dos para así designar dos integrantes por ser el bloque con mayor representatividad y uno en razón de ser la “nueva” segunda minoría. De esta forma buscó desplazar al bloque que hasta ese entonces detentaba legítimamente esa categoría.
Tal circunstancia fue llevada a la Justicia por parte de los senadores correspondientes al bloque afectado. El fallo de la Corte es contundente en sus fundamentos. Allí destaca que el Frente de Todos “partió su bloque en dos y dispuso integrar cada uno de ellos con el número de senadores necesarios para quedarse con el bloque mayoritario y, al mismo tiempo, desplazar al “Frente Pro” como segunda minoría. De ese modo, se viola el indudable objetivo de pluralidad representativa que la ley 24.937 persigue en la integración del Consejo de la Magistratura al referirse a los conceptos de mayor y menor representatividad en sus disposiciones.”
El fallo de la Corte Suprema es inapelable; existe entonces un solo camino posible ajustado a derecho y consiste en cumplir la sentencia, desistiendo de la decisión de cubrir el lugar que en el Consejo le corresponde a la segunda minoría ilegítimamente desplazada. Hacerlo sería una señal saludable en aras de lograr un punto de inflexión que permita generar un clima de confianza y respeto no solo a las reglas de juego sino también a los adversarios políticos y a los miembros de la Corte Suprema de la Nación. Todo ello a los fines de lograr una mejor convivencia democrática en beneficio y tranquilidad de la sociedad toda.
La grave situación que estamos viviendo, fundamentalmente los más vulnerables, lo amerita. No es momento de divisiones absurdas sino de acuerdos básicos para hacer foco en lo importante y no distraernos con discusiones estériles. El presente nos demanda más humildad y magnanimidad, como así también, menos gritos y agresiones.