
Una ley de adopción más ágil
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Finalmente, la Ley de Adopción se puso de acuerdo con los tiempos. Con encomiable criterio, la Cámara de Diputados convirtió en ley una serie de modificaciones normativas que harán del instituto algo útil y contribuirán a atacará, a la vez, el tráfico de bebes. Porque es fuerza reconocer que los impedimientos y trabas legales fueron los elementos que dieron la base para que gente inescrupulosa, dinero de por medio, satisficiera, al margen de la ley, la lógica ansiedad de muchas parejas sin hijos.
La autora de la iniciativa, Irma Roy, se valió de los números que rigen en el sistema de adopción: por razones que no viene al caso analizar aquí, cada día son más las madres biológicas que desean desprenderse de sus hijos. No es loable -todo lo contrario-, pero es una realidad.
Y por otro lado hay, al mismo tiempo, unos seis mil matrimonios que se enfrentan con los severos requisitos -a veces, verdaderos impedimentos- de la adopción; en la provincia de Buenos Aires solamente, hay una lista de unas dos mil parejas anotadas para una espera que suele prolongarse por más de dos años.
Si en este trance social son más los chicos por adoptar que los padres adoptantes, ¿por qué esas demoras que resultan hasta humillantes para todos? Sencillamente, por lo arcaico de los requisitos en vigor hasta ayer. Ahora, sin que las nuevas normas signifiquen regalar niños al que los pida ni mucho menos, la mayor agilidad de procedimientos permitirá hacer del instituto de la adopción -así se espera- un instrumento eficaz para afrontar problemas prácticos. Por lo pronto, sólo harán falta seis meses de tenencia previa del menor para acceder a la adopción plena.
Además, con el propósito de evitar engaños y dolos que han sido frecuentes, se instauró un registro único de adoptantes; y también quedaron prohibidas las entregas de niños por escritura pública o por decisión administrativa, con el fin de impedir ciertos delitos: sólo los jueces podrán conceder una adopción.
La Argentina -se temía- estaba en vías de convertirse en un país proveedor internacional de niños sin padres, y la nueva ley establece, para conjurar ese riesgo, que del registro de adoptantes se dará preferencia a las parejas argentinas; los extranjeros que aspiran a ser adoptantes deberán, al inscribirse, haber residido y trabajado con domicilio fijo en el país por lo menos desde cinco años antes.
Por último, en el acto de adopción, los padres se comprometerán a hacerle saber a su nuevo hijo cuál es su orígen biológico y, si el chico así lo decide, podrá concurrir al juzgado para ver directamente el expediente y buscar sus vínculos de sangre. Este requisito podría resultar disuasorio para algunos potenciales adoptantes, y fuente de conflictos; pero respeta, por cierto, el derecho del niño a conocer su origen.





