
Una propuesta contraproducente
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Algunas reflexiones críticas sobre la propuesta de ley antimafia del Gobierno. El proyecto entiende al crimen organizado como una “guerra de pandillas”, y al hacerlo deja de lado el análisis de mercados criminales. Un ejemplo es la incorporación de la “zona sujeta a investigación especial”, que permite detener, incautar, requisar, allanar o interceptar comunicaciones, solicitando posteriormente la orden judicial respectiva. Además del conflicto constitucional evidente que trae aparejado, este enfoque podría generar desde la expansión del crimen por desplazamiento hacia zonas más “confortables” hasta la regeneración de un “Estado paralelo mafioso” que ofrezca servicios de protección a bandas mediante la persecución de actores rivales.
La elección de los tipos penales muestra que la prioridad son los delitos de tráfico, las extorsiones, la actividad violenta de pandillas y el lavado de dinero de esos delitos, dejando de lado los fraudes financieros, ciberataques, corrupción de alto impacto, evasión tributaria agravada, delitos ambientales, contrabando y el lavado de dinero procedente de estos últimos supuestos. ¿Acaso no hay mafias organizadas en el sistema financiero local? ¿Se puede seguir haciendo la vista gorda a la inmensa red de servicios financieros clandestinos que funciona de manera eficiente y ágil para la puesta en circulación de flujos ilícitos procedentes del juego, del financiamiento de la política, de la corrupción y también del narcotráfico? ¿No hay mafias en el sistema de recaudaciones tributarias? ¿Y en la Aduana tampoco? ¿Y en la cartelización del sistema de compras públicas? Pareciera que allí hay intocables. La exclusión de estos ámbitos impide trazar un panorama completo del crimen organizado y, por lo tanto, diseñar investigaciones, estratégicas y tácticas de intervención asociadas al análisis de mercados criminales que favorezca una anticipación más reticular sobre cada tipo de fenómeno ilícito.
Tampoco es eficaz proponer aumentos de penas sin fortalecer la capacidad de decomisar bienes por medio de procesos civiles especialmente regulados. La solución propuesta es equívoca en este punto, al confundir decomiso civil –que es independiente del proceso penal– con el llamado decomiso anticipado, que, en el proyecto reconoce incluso una vía de reclamo indemnizatorio posterior al imputado para el caso de sobreseimiento o absolución.
Por otro lado, se ofrecen respuestas basadas supuestamente en la experiencia de la ley RICO de Estados Unidos, aunque ese instrumento jamás establece que la sola participación en una actividad sea suficiente para su aplicación. La RICO es una ley compleja que exige demostrar que en el caso hay una empresa criminal y un patrón de actividad mafiosa. La delimitación de estos dos conceptos ha sido desarrollada jurisprudencialmente y revela que los fiscales no imputan un cargo RICO genéricamente, sino que usan la ley para perseguir formas complejas de organización criminal (cadenas organizadas o redes criminales). Echar mano de simplificaciones no va a permitirnos acceder a las ventajas que aquella ley posee para atacar las fuentes de financiamiento ilícito de las organizaciones criminales.
Las modificaciones previstas en materia de asociación ilícita prevén dos nuevas agravantes que también pivotan sobre el aumento de penas para comportamientos especialmente violentos, sin prestar atención a la diversidad de casos que –más allá de la taxonomía jerárquico-militar clásica– pueden dar lugar a manifestaciones del crimen organizado. Nada se dice de “consejeros de la mafia”, que son un actor clave, dado que muchas veces actúan sin ser miembros orgánicos prestando una ayuda o servicio clave para la continuidad de la organización. Abogados, contadores, notarios y asesores financieros son los casos más evidentes de este tipo, pero también podrán enrolarse aquí los servicios de liberación de zonas de parte de la policía o la emisión de órdenes jurisdiccionales destinadas a distraer las fuerzas de prevención de los lugares donde realmente se cometen delitos de tráfico. La legislación antimafia italiana contempla estos supuestos especiales asignándoles la misma pena que corresponde a quienes integran la organización. Sería bueno que el proyecto contemple un cambio de este estilo.
El proyecto carece de una visión político-criminal orientada a desarticular mercados ilícitos altamente lucrativos y se centraliza en una concepción del crimen organizado ligada a la idea de demolición de búnkeres y el encarcelamiento de bandas y pandillas. Quienes invierten en estos negocios altamente lucrativos quedan una vez más exentos de las garras de la ley. Este último desafío requiere de ajustes legales orientados a mejorar las herramientas de persecución penal contra el crimen organizado (decomiso civil, mejoras en materia penal tributaria, nuevas reglas de persecución de agrupamientos criminales complejos), pero la principal prioridad debe ser el rediseño del Ministerio Público Fiscal y la creación de una policía especial contra el crimen organizado que tenga por norte aplicar modelos de investigación de mercados criminales, reglas de persecución penal estratégica y manejo sensible de inteligencia criminal que pueda ayudar a los fiscales a construir evidencia concreta y relevante para llevar a juicio a las mafias que operan al amparo de la ineficacia del sistema de persecución penal.
Consejo Directivo del Cipce





