
Vindicarse, deber del funcionario
Jorge Reinaldo Vanossi Para la Nación
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LA forma republicana de gobierno exige la reunión y el cumplimiento de seis requisitos esenciales: la democracia representativa, la separación de poderes, la igualdad ante la ley, la periodicidad en el ejercicio de las funciones electivas, la publicidad y el acceso a la información sobre los actos estatales y, muy especialmente, el principio de la responsabilidad de los gobernantes y demás funcionarios. En el articulado de la Constitución está contemplado el reconocimiento de derechos y garantías que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno (art. 33).
Va de suyo que el régimen institucional adoptado debe poner siempre un cuidado especial en toda su aplicación a fin de preservar la transparencia de la gestión pública y para que se pueda despejar cualquier duda o sospecha cuando median procederes que son objeto de algún cuestionamiento. Siendo ello así, resulta obvio que los gobernantes tienen el derecho y la obligación de "vindicarse" ante los ojos de la ciudadanía si reciben acusaciones en detrimento de su corrección.
Y de eso se trata: vindicar es la actitud a asumir de la autoridad que se encuentre injuriada, calumniada o "injustamente notada". Un caso así se da cuando al funcionario notado, que es señalado concretamente, es censurado o reprendido de manera tal que se le causa un descrédito o infamia en perjuicio de su honorabilidad. En ese caso, llegado el momento de su afectación, el gobernante asume la calidad de "vindicador": se tiene que vindicar, lo que significa que debe defenderse, cuidando su fama y la opinión que merece del prójimo, "al haber sido injuriado, calumniado o injustamente notado".
Con ese objetivo, el funcionario debe buscar y acudir al medio "vindicatorio", o sea, aquel que sirve o valga para vindicarse. En otras palabras: tiene que incoar una acción, o un recurso, o un procedimiento, que sea la vía apropiada y eficaz para dilucidar la cuestión ante la opinión pública y brindar así un testimonio de acatamiento al presupuesto constitucional de la responsabilidad. Los mecanismos de control son la antesala de esa responsabilidad: son dos conceptos y dos pasos o etapas que se complementan y se suponen recíprocamente. En nuestra opinión, esté escrita o no en los estatutos constitucionales, existe una acción de vindicación que es viable y tiene andamiento para poner las cosas "en claro".
Estamos frente a una obligación: la de vindicarse. Es un deber a cargo del funcionario que ha sido peyorativamente "notado" a raíz de actos de su desempeño, que tiene antecedentes en el derecho público provincial, institucionalizando el trámite más idóneo para encausar la respuesta debida. Ya en la Constitución de Entre Ríos de 1933 (tiempos de Laurencena, Etchevehere y otros repúblicos) se insertó este mecanismo instrumental. La "vindicación" aparece también en las constituciones del Chaco, Santa Cruz, Misiones, Río Negro, entre otras.
Queda en pie conceder respuesta a qué vía cabe acudir por parte del propio ofendido. Y la respuesta es de pura lógica: puede y debe hacerlo sin perjuicio de la prosecución de las actuaciones judiciales, a manera de ejercicio de una manifestación de vindicación, como única forma de poder autoimpulsar el mecanismo que permita saldar una obligación republicana, al propio tiempo que poder efectivizar un derecho legítimo, cual es el de acceder a un órgano competente de control para resolver la situación de menoscabo en que se encuentra.
Es, nada más y nada menos, que la "pretensión" de poner en marcha un derecho fundamental de comparecer a proceso, aunque éste corra por cuenta de un cuerpo legislativo, mientras en el ínterin sigue rigiendo el "estado de inocencia", base insoslayable de todo garantismo constitucional, con pertenencia al Estado de Derecho y el respeto a la dignidad de la persona humana, tanto de los gobernados como de los gobernantes.
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El autor fue ministro de Justicia y es cojuez de la Corte Suprema





