Con el polémico caso de Jaldo, la Cámara Nacional Electoral deberá definir sobre las candidaturas testimoniales
El máximo tribunal electoral del país tendrá sobre la mesa una denuncia contra la postulación del gobernador de Tucumán a diputado nacional; la analizará después de que las elecciones bonaerenses estuvieron plagadas de este tipo de candidaturas; el antecedente de 2009
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La Cámara Nacional Electoral (CNE), el máximo tribunal electoral del país solo por debajo de la Corte Suprema, deberá definir si admite o rechaza las candidaturas testimoniales, consideradas postulaciones engañosas de dirigentes o funcionarios que aparecen en las boletas a sabiendas de que no van a ocupar los cargos para los que son elegidos.
El mecanismo, que ya fue usado a nivel nacional en los últimos 20 años, fue este fin de semana la vedette de las elecciones bonaerenses, donde una decena de intendentes se postularon para traccionar sus votos y ganaron bancas para la Legislatura provincial, pero nunca las ocuparán, pues ya dijeron que se quedarán al frente de sus municipios.
Ahora el caso que llega a la Cámara Nacional Electoral es el del gobernador de Tucumán, Osvaldo Jaldo, quien oficializó su candidatura para diputado nacional por Tucumán de cara a las elecciones nacionales del 26 de octubre.

La Cámara Nacional Electoral ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre estas candidaturas en 2009. Las consideró ilegales, pero las aceptó porque entendió que no podía prohibirlas preventivamente sin saber de antemano si los candidatos iban a asumir o no.
Ese fallo de la CNE fue dictado por una mayoría integrada los jueces Santiago Corcuera y Rodolfo Munné (ya fallecido). Votó en disidencia el juez Alberto Dalla Vía, que integra hoy el tribunal junto con Corcuera y Daniel Bejas.
Ahora deberán ser Corcuera, Dalla Vía y Bejas los que resuelvan. Bejas fue juez federal electoral en Tucumán, ante de asumir en la Cámara, y su cargo hoy está vacante y es subrogado por el juez federal de Catamarca.
El frente electoral Unidos por Tucumán, integrado por el diputado nacional Roberto Sánchez del radicalismo y un grupo de intendentes tucumanos, impugnó la postulación de Jaldo para legislador, con el patrocinio del constitucionalista Antonio María Hernández padre y de su hijo Antonio María Hernández.

Los letrados plantearon un recurso de apelación, que les fue denegado, por lo que ahora acudieron en queja ante la Cámara Nacional Electoral. Plantearon que la razón del juez catamarqueño, subrogando en Tucumán, fue de índole procesal, al argumentar que el recurso debió ser interpuesto directamente ante la CNE y no ante su propio juzgado.
Ante esta denegatoria, los apoderados presentaron el recurso de queja. Allí argumentaron dos cuestiones: que Jaldo no puede ser al mismo tiempo gobernador y legislador nacional; y que la candidatura testimonial es un fraude al electorado.
Los abogados Hernández dijeron que la candidatura de Jaldo está “expresamente prohibida por el artículo 73 de la Constitución Nacional”, que señala que no pueden ser miembros del Congreso “los gobernadores de provincia”.
Esto garantiza evitar que el Congreso sea influenciado o presionado mediante la influencia de los gobernadores. Se impone un límite de elegibilidad para los gobernadores de provincia que se encuentran en ejercicio de sus mandatos, impidiéndoles postularse a cargos legislativos nacionales.
El segundo argumento de la apelación es que la candidatura testimonial ”constituye una verdadera afrenta para el electorado”. En ese sentido, las califican como “manifiestamente inadmisibles” ya que, según los apoderados, “quiebran el sistema representativo instituido en la Constitución Nacional”.
Además, postularon que las candidaturas testimoniales implican romper el compromiso político que asumió el candidato con su postulación. Y citaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los abogados citaron al juez Dalla Vía, de la CNE, que ya votó contra las candidaturas testimoniales en 2009, cuando se opuso a que sean convalidadas las de Daniel Scioli y Sergio Massa. La realidad le dio la razón, pues ambos ganaron una banca, pero no asumieron y siguieron siendo gobernador e intendente, respectivamente.
Dalla Vía escribió entonces que “son manifiestamente inadmisibles, ya que “quiebran” el sistema representativo instituido en la Constitución Nacional (arts. 1º, 22 y 33).”.
Ahora los letrados esperan no solo el voto de Dalla Vía, sino el de al menos uno de sus colegas, para frenar la postulación de Jaldo. Una norma de la CNE le impide ir en contra de sus propios precedentes, aunque en este caso el juez Bejas es nuevo en el tribunal y no tuvo aún oportunidad de pronunciarse sobre las candidaturas testimoniales, al menos como camarista electoral.



