Confirman la condena a 12 años de prisión por homicidio a una persona que disparó contra mapuches por la toma de un terreno
El Tribunal de Impugnación de Río Negro ratificó la pena contra Diego Ravasio como autor de la muerte de Elías Garay en el paraje Cuesta del Ternero
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SAN CARLOS DE BARILOCHE.- El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó hoy la condena de 12 años de prisión a Diego Ravasio como autor del homicidio agravado por el uso de arma de fuego del que resultó víctima el joven mapuche Elías Garay, el 21 de noviembre de 2021 en el paraje Cuesta del Ternero, a 20 kilómetros de El Bolsón.
Asimismo, el organismo ratificó la responsabilidad penal del imputado por la tentativa de homicidio agravado que sufrió Gonzalo Cabrera en el mismo hecho, ocurrido en un predio ocupado por integrantes de la comunidad mapuche Lof Quemquemtreu.
El tribunal, integrado por los jueces Gregor Joos, Bernardo Campana y Marcos Burgos, había condenado en febrero pasado a Ravasio a la pena de 12 años de prisión por homicidio simple y homicidio simple en grado de tentativa, ambos agravados por su comisión violenta mediante el empleo de un arma de fuego.
A su vez, los jueces habían condenado a Martín Cruz Feilberg por los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas, a 5 años de prisión. De acuerdo con la sentencia que los condenó, tanto Ravasio como Feilberg sabían que los lotes 103 y 104 de Cuesta del Ternero “se encontraban en conflicto y ocupados por integrantes de la comunidad mapuche lof Quemquemtreu desde el día 18 de septiembre de 2021″.
Las condenas habían sido impugnadas hace un mes por los abogados defensores, ya que consideraron que las sentencias eran arbitrarias.
En el caso de Ravasio, y en contra del planteo de arbitrariedad, el Tribunal de Impugnación provincial -conformado por los jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella- concluyó que “la responsabilidad del imputado debe confirmarse íntegramente”. Los jueces afirmaron que la decisión del Tribunal de Juicio de Bariloche se basó en “la prueba objetiva presentada en juicio, en especial la declaración de los distintos testigos que le permitieron al Tribunal tener por acreditada la agresión por parte del justiciable”.
La querella había considerado que “no hubo un plan previo de matar ni tampoco dirigido a intimidar a las personas que estaban en el predio pues, de haber sido así, Ravasio y Feilberg no se hubiesen intentado retirar del lugar cuando su presencia fue advertida por los miembros de la comunidad”. Según los defensores, el interés tanto de Ravasio como de Feilberg en el predio estaba relacionado a una cuestión lucrativa.
Sin embargo, los jueces que condenaron a Ravasio advirtieron que actuó en contra de dos víctimas y precisaron que disparó en dos oportunidades contra Cabrera y “le causó lesiones de las cuales a la fecha no pudo recuperarse ni física ni psicológicamente”.
En ese sentido, ahora el Tribunal de Impugnación “tuvo por acreditado que [Ravasio] los amenazó con un arma de fuego, apuntó a sus cuerpos y les disparó en tres ocasiones, a escasos metros de distancia”. Así, coincidió en que el acusado tuvo “voluntad” de matar a raíz del “conflicto que ya tenían en ese lugar de los hechos” y descartó la tesis defensiva que atribuía a Cabrera la responsabilidad de desencadenar los disparos al “abalanzarse sobre el arma” que portaba Ravasio.
Asimismo, el tribunal subrayó “la actitud” que el acusado asumió luego del hecho: “No lo auxilió, demostró su expectativa de dejar morir” a las personas que había herido. “Las excusas intentadas del ingreso al lugar a ‘cazar liebres’, o que los integrantes de la comunidad lo superaban en número ante la supuesta sorpresa de ellos, deviene irracional, ya que la utilización de un arma para repeler debe ser el último recurso defensivo, no el primero”, argumentaron al rechazar íntegramente el recurso de impugnación de la defensa de Ravasio.
En el mismo fallo, el Tribunal de Impugnación ordenó un nuevo juicio contra Feilberg, el segundo imputado de la causa. El hombre había sido condenado a 5 años de prisión por una calificación legal menor a la de Ravasio. El tribunal de Bariloche lo había responsabilizado por la muerte de Garay y por la tentativa de homicidio de Cabrera pero no a título intencional (dolo) sino a título culposo, por la “temeridad” o imprudencia grave con la que actuó.
En su recurso de impugnación, el defensor Ernesto Saavedra planteó que Feilberg no tuvo “dominio funcional del hecho” porque “no tenía un arma y no disparó”. Se basó en que la propia sentencia aclara que “no se probó que los imputados planificaron un plan en común para cometer el delito de homicidio”.
El defensor advirtió que la condena “nunca precisó qué acción tuvo Feilberg en el disparo que se atribuye a Ravasio”. Alegó así una afectación al derecho de defensa, porque ni la fiscalía ni la querella lo habían acusado a título culposo, por lo que no tuvo la posibilidad de organizar su defensa en función de esa calificación legal.
El argumento fue admitido por el Tribunal de Impugnación, al afirmar que “asiste razón a la defensa técnica del imputado, cuando dice que no se acredita cuál ha sido la conducta de Feilberg frente al accionar acreditado de Ravasio. Dado que “la sentencia no establece si el imputado tuvo la posibilidad de conocer o de prever el resultado”, los jueces de Impugnación consideraron afectada la garantía constitucional de defensa en juicio y anularon la porción de la sentencia que condenó al segundo imputado. Y ordenaron la realización de un nuevo juicio en su contra.
Finalmente, los jueces del Tribunal de Impugnación provincial señalaron que a partir de la notificación del fallo “corresponde al Ministerio Publico Fiscal requerir la continuidad o el cese de la prisión preventiva” que actualmente cumple Feilberg. En ese sentido, la Fiscalía solicitó una audiencia que se llevará a cabo en Bariloche próximamente y que podría derivar en la libertad de Feilberg.
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