
Decidió la Corte que no prescriben los delitos de lesa humanidad
Lo hizo al resolver que un crimen de 1974 todavía puede ser juzgado
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La Corte Suprema resolvió que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y que, por lo tanto, la Justicia puede juzgar un crimen cometido hace treinta años por un agente de inteligencia chileno en Buenos Aires.
Así lo decidió el alto tribunal en la causa Arancibia Clavel, un ex integrante de la Dirección Nacional de Inteligencia del vecino país, imputado de haber formado parte de una asociación ilícita para perseguir a opositores del régimen militar que encabezó Augusto Pinochet.
Según la resolución de la Corte, esa red paralela de informantes se dedicaba a recolectar datos, torturar e interrogar a los disidentes de ese gobierno de facto. Como parte de esa actividad fue asesinado en Buenos Aires, en 1974, el general Carlos Prats, ex titular del Ejército trasandino durante el gobierno de Salvador Allende, delito que todavía está pendiente de juzgamiento en la propia Corte.
La sentencia, de más de doscientas páginas, tiene implicancias que trascienden el caso y es una clara señal de que la Corte se encamina a declarar la inconstitucionalidad de las leyes de perdón.
Varias organizaciones defensoras de los derechos humanos elogiaron el fallo, el cual, sin embargo, pone en evidencia que la cuestión no está exenta de complejos ribetes jurídicos.
La posición de la mayoría está firmada por el presidente de la Corte, Enrique Petracchi, y por Eugenio Zaffaroni, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Antonio Boggiano. Los votos en disidencia fueron suscriptos por los ministros Carlos Fayt, Augusto Belluscio y Adolfo Vázquez.
Mientras que el primer grupo de jueces procuró fundamentar por qué, a treinta años de los hechos, la Justicia todavía puede condenar esos delitos, los jueces que votaron en disidencia afirmaron que, a pesar de la gravedad de los crímenes, no se puede aplicar retroactivamente la Convención sobre Imprescriptibilidad de Delitos de Lesa Humanidad.
En términos muy simples, los cuestionamientos que debía despejar la Corte eran los siguientes:
- El delito que se imputa a Arancibia Clavel, que es haber formado una asociación ilícita para perseguir a opositores políticos, ¿es un delito de lesa humanidad? La respuesta de la Corte es sí.
- Teniendo en cuenta que el delito se cometió en 1974, pero la Argentina sólo ratificó la Convención sobre Imprescriptibilidad de Delitos de Lesa Humanidad mediante la ley 25.778, sancionada el año último, ¿puede considerarse que aquel delito es imprescriptible? La respuesta de la mayoría es sí, es imprescriptible y, por lo tanto, puede ser juzgado.
La Cámara de Casación había resuelto que ese delito había prescripto, pero la mayoría de los integrantes de la Corte decidió revocar el fallo.
La mayoría
Las consideraciones vertidas para fundamentar la sentencia son las siguientes.
Todos los jueces que firmaron el voto de la mayoría coincidieron en señalar que la asociación ilícita para cometer delitos con fines políticos o raciales es un delito de lesa humanidad.
Zaffaroni y Highton sostuvieron que los delitos de lesa humanidad "constituyen crímenes contra la humanidad que no dejan de ser vivenciados por la sociedad entera dada la magnitud y la significación que los atañe. Por ello, no sólo permanecen vigentes en las sociedades nacionales, sino también para la comunidad internacional misma".
Para estos dos jueces, como la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad a nuestro derecho se produjo con posterioridad a la actuación del grupo de inteligencia chileno en Buenos Aires, la imprescriptibilidad del delito que se le imputa a Arancibia Clavel no se funda en ese tratado internacional sino en el derecho internacional de origen consuetudinario (la costumbre).
Petracchi llega a la misma decisión, pero por otro camino: recuerda que en un fallo anterior sostuvo que la convención citada no puede aplicarse retroactivamente, pero, "a la luz de la evolución de los fallos de la Corte Interamericana -que deben ser obligatoriamente aplicados por el país-. esa posición ya no puede ser mantenida frente al derecho internacional".
Boggiano sostiene un tercer argumento, con el que intenta contestar la disidencia de Fayt: sostiene que el derecho internacional siempre prevalece sobre las normas de derecho interno y que, por lo tanto, la citada convención prevalece sobre cualquier artículo del Código Penal que establezca la prescriptibilidad de los delitos.
Además, afirma que "las normas penales -fundadas en la costumbre- que castigan el delito de lesa humanidad han estado vigentes desde tiempo inmemorial".
Maqueda, por su parte, interpreta que el artículo 118 de la Constitución nacional reconoció desde antiguo el derecho de gentes, "por lo que el sistema de protección de derechos resultaba obligatorio independientemente del reconocimiento expreso" del Congreso y de las naciones.
La disidencia
En disidencia, Belluscio, Fayt y Vázquez votaron por considerar que el delito que se imputa a Arancibia Clavel prescribió y que, por lo tanto, por graves que hayan sido los hechos no pueden ser juzgados ni condenados.
No se basan en una simpatía, sino en una interpretación de las leyes absolutamente opuesta a la que sostiene la mayoría.
Para Belluscio, "la gravedad o el carácter aberrante de los hechos que se pretende incriminar no justifica dejar a un lado el principio de irretroactividad de la ley penal", por el cual no se puede aplicar una ley posterior al hecho para condenar crímenes cometidos con anterioridad a la sanción de la ley.
"Ese principio es una de las más preciadas conquistas de la civilización jurídica y política" y está consagrado en el artículo 18 de la Constitución. Y, en apoyo de su posición, cita un fallo de la Corte de Casación de Francia que recientemente rechazó aplicar retroactivamente una convención internacional para juzgar hechos cometidos por oficiales de ese país en Argelia, en 1955.
Fayt, en tanto, afirma que los jueces pueden aplicar de oficio, sin pedido de parte, la prescripción, pero sólo para beneficiar al imputado y no para perjudicarlo. Para peor, las partes no habían planteado ante la Corte la imprescriptibilidad -sostiene-, por lo cual el tribunal no podía considerar el tema. Pero el eje de su argumento es considerar que la citada convención no se puede aplicar retroactivamente, porque significaría violar el artículo 27 de la Constitución.
Para Vázquez: "No es posible aplicar una ley posterior en perjuicio del imputado".
Un caso testigo
- Enrique Arancibia Clavel integraba la Dirección Nacional de Inteligencia de Chile, que en Buenos Aires, según la Corte, actuó como una asociación ilícita para perseguir a enemigos políticos del régimen de Pinochet. Los hechos ocurrieron en 1974.
- La Cámara de Casación había resuelto que nuestra legislación penal no establecía la imprescriptibilidad de los delitos y que aquellos hechos no podían ser juzgados.
- La mayoría de la Corte, con la firma de cinco jueces, falló que los delitos de lesa humanidad no prescriben. Tres jueces votaron en disidencia.



