
El corralito, inmune por seis meses
Se decidió por decreto, para contrarrestar el fallo de la Corte
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En el decreto 214, publicado ayer en el Boletín Oficial y dictado para reordenar el sistema financiero, dispone que por un plazo de 180 días se suspende la tramitación de todos los procesos judiciales en los que se demande a las disposiciones contenidas en el decreto 1570 (puso en marcha el corralito, durante la gestión de De la Rúa) y otras normativas dictadas en el marco de la crisis y la emergencia.
La medida fue interpretada como una forma de contrarrestar el fallo de la Corte Suprema del viernes, que al juzgar en el caso de la presentación de un particular, Carlos Smith, contra el Banco de Galicia, por las limitaciones al retiro de fondos, declaró la inconstitucionalidad del corralito.
La sentencia suscitó generalizadas críticas desde el Gobierno y desde el Congreso, donde días antes se había dado impulso a 28 pedidos de remoción contra los miembros del más alto tribunal judicial del país. Precisamente la decisión de la Corte -más polémica por sus eventuales consecuencias que por su sustento jurídico- fue considerada como un contragolpe de sus integrantes frente a la posibilidad de su desplazamiento.
El decreto que suspende las presentaciones contra el corralito rige de inmediato, pero deberá ser considerado por el Congreso dentro de 10 días. La medida establece que durante seis meses se suspende la tramitación de procesos judiciales y pedidos de acciones cautelares en reclamo de créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras.
Fuertes críticas al decreto
La legalidad del decreto fue duramente cuestionada por abogados y juristas consultados por LA NACION.
Roberto Durrieu, miembro del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, dijo que le parece improcedente el decreto porque la Corte ha dicho que es inconstitucional la restricción de disposición de los fondos. "Y si bien considero que el tribunal debió haber contemplado el estado de emergencia que vive el país, al no haberlo hecho en el caso de Carlos Smith, el decreto implica un alzamiento contra la doctrina de la Corte, por lo que sería inconstitucional".
En la misma línea, Alejandro Carrió, presidente de la Asociación por los Derechos Civiles, no dudó en cuestionar la validez del decreto 214/02: "El Poder Ejecutivo, salvo estado de sitio, no puede suspender las garantías constitucionales y, justamente, una de las principales es la de peticionar ante los tribunales, sobre todo en materia de amparos".

