El Gobierno dispuso cambios en los requisitos para definir a los altos mandos de Gendarmería y Prefectura
La medida modificó la norma que indicaba que las autoridades de las fuerzas de seguridad debían tener una vinculación previa con las fuerzas armadas
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El Gobierno modificó los requisitos que deben cumplir las máximas autoridades de la Prefectura Naval y de la Gendarmería Nacional, a través del decreto 724/2024 publicado este martes en el Boletín Oficial. Con los cambios, ya no será necesario que los altos mandos hayan tenido relación previo con la Armada y con el Ejército respectivamente.
De acuerdo a la Ley de Ministerios y sus modificatorias y en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y sus modificaciones, ambas fuerzas “dependen orgánicamente del Ministerio de Seguridad”, que actualmente lidera Patricia Bullrich. En tanto, entre los considerandos de la nueva normativa mencionan que, “no obstante esa dependencia orgánica, los textos de las Leyes Nros. 19.349, de Gendarmería Nacional y sus modificaciones y 18.398, Ley General de la Prefectura Naval Argentina y sus modificaciones, mantienen como requisito para el nombramiento de sus autoridades superiores la pertenencia al escalafón de las dos fuerzas armadas, que están bajo la órbita del Ministerio de Defensa”.

El texto -que lleva la firma de Bullrich y del jefe de Gabinete, Guillermo Francos- señala que “las circunstancias descriptas y los sucesivos cambios normativos acaecidos conllevan a que el marco legal aplicable no refleje cuál es la verdadera conformación y funcionamiento actual de ambos organismos de seguridad” y es por eso que “resulta necesario que aquellas regulaciones normativas se ajusten y estén en consonancia y alineadas con los objetivos estratégicos e institucionales” de cada una de las fuerzas de seguridad, “que tienen cometidos diferentes a las fuerzas de defensa”.
Frente a esto, la administración de Javier Milei estableció que, en el caso de Gendarmería, “la Dirección Nacional será ejercida por un oficial superior” de ese cuerpo “en situación de actividad o retiro, con grado de Comandante General con el título de Director Nacional”, quien será secundado por un agente del mismo rango en actividad y que detentará el cargo de Subdirector Nacional.

Una situación similar ocurrirá en Prefectura, donde la máxima autoridad será ejercida “por un oficial superior con el grado de Prefecto General en situación de actividad o retiro, con el título de Prefecto Nacional Naval; mientras que la Subprefectura Nacional la llevará adelante alguien que cumpla con esa misma condición. En ambas fuerzas, la designación de estos cargos quedará en manos del Poder Ejecutivo.
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