El Gobierno le quitó la condición de refugiado en la Argentina a Evo Morales
El expresidente de Bolivia había llegado a este país bajo esa condición tras el estallido contra su gestión en 2019
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El Gobierno informó que le quitó el estatus de refugiado al expresidente de Bolivia, Evo Morales, que llegó a la Argentina a través de esa protección durante el gobierno de Alberto Fernández y en medio del estallido de 2019 contra su administración.
Morales se encuentra en Bolivia desde 2020, pero todavía mantenía esa condición en el país. El encargado de notificar la medida fue el vocero presidencial, Manuel Adorni: “Se ha dado por finalizada la condición de refugiado de Juan Evo Morales Ayma. Fin”.
Se ha dado por finalizada la condición de refugiado de Juan Evo Morales Ayma.
— Manuel Adorni (@madorni) October 2, 2024
Fin.
La renuncia de Evo Morales en Bolivia
Evo Morales renunció como presidente el 10 de noviembre de 2019, presionado por las Fuerzas Armadas en medio de protestas tras las elecciones del 20 de octubre, en las que el exmandatario aseguraba haber obtenido su cuarto mandato pese a las denuncias de fraude.
Morales estuvo casi 14 años en el poder y fue el primer indígena en dirigir a Bolivia. Al anunciar su decisión, afirmó: “Renuncio a mi cargo de presidente para que no sigan persiguiendo a dirigentes sociales. Pedimos que no maltraten al pueblo. Estoy renunciando para que mis hermanas y hermanos del MAS no sean más hostigados, perseguidos ni amenazados. Lamento mucho este golpe cívico con algunos sectores de la policía por plegarse para atentar contra la democracia, la paz social, con amedrentamiento de intimidad al pueblo boliviano”.
Su exilio en México y el pedido de refugiado en la Argentina
Luego de pasar un mes y medio exiliado en México y tras realizar una visita en Cuba, el expresidente de Bolivia, cercano al kirchnerismo, arribó a la Argentina el 12 de diciembre de 2019, donde ya se encontraban sus hijos y solicitó la condición de refugiado.
La condición de refugiado no se puede solicitar estando fuera de Argentina, por ejemplo, ante un Consulado argentino: la petición debe formularse en la frontera o dentro del territorio argentino. Por eso, Morales y cuatro exfuncionarios de su gobierno entraron al país con asilo político.
En ese entonces, el exmandatario aimara llegó al país acompañado por su exvicepresidente, Álvaro García Linera; la exministra de Salud, Gabriela Montaño; el excanciller Diego Pary; y su exembajador ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), José Alberto Gonzales.
Qué dice la ley sobre los refugiados
Según indica la Ley General De Reconocimiento y Protección al Refugiado -Ley 26.165-, el término refugiado se aplicará a toda persona que:
a) “Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él”.
b) “Ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.
La ley indica en su artículo 16 que “todo refugiado que se encuentra en el país tiene la obligación de respetar la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos vigentes, asícomo las medidas que se adopten para el mantenimiento del orden público”.
Además, el artículo 52 indica que “los refugiados reconocidos por la Comisión tendrán derecho a la obtención de un documento de identidad que les permita ejercer plenamente sus derechos civiles, económicos, sociales y culturales, como cualquier otro extranjero residente en nuestro país”.
Extensión a sus familiares
Sobre la condición de refugiados para los familiares del que aplique, en este caso el mandatario, la ley contempla a la unidad de la familia como “un derecho esencial del refugiado y de los miembros de su familia” y por lo tanto, el “reconocimiento de la condición de refugiado se aplicarán por extensión” a su cónyuge o a toda persona con la cual el refugiado se halle ligado en razón de afectividad, o que dependan de el económicamente.
Desde el 23 de noviembre los hijos de Evo Morales, Evaliz y Álvaro, estaban en el país, aunque no solicitaron el asilo. Llegaron en un vuelo comercial que partió desde La Paz.
Cómo es el proceso para pedir el status de refugiado
ARTICULO 32. — El procedimiento para determinar la condición de refugiado se llevará a cabo con arreglo a los principios de confidencialidad y de debido proceso legal. (...) La Comisión deberá coordinar las acciones necesarias para la accesibilidad de servicios jurídicos gratuitos e idóneos para los solicitantes de asilo.
ARTICULO 36. — Una vez recibida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, ya sea a través del interesado, verbalmente o por escrito, por su representante o remitida por alguna de las autoridades que hubieran intervenido en la recepción de la misma, la Secretaría Ejecutiva procederá a su registro y ordenará las medidas de investigación que estime necesarias para acreditar los hechos invocados por el solicitante y aquellos otros que estime relevantes en orden a resolver sobre el reconocimiento de la condición de refugiado. Es obligatorio mantener una entrevista personal con el solicitante.
ARTICULO 42. — Dentro de un plazo no mayor de VEINTE (20) días hábiles desde el registro de la solicitud para la determinación de la condición de refugiado, el Secretariado Ejecutivo emitirá al solicitante y a los miembros de su familia incluidos en el expediente, la documentación que determine esta ley y su reglamentación y procederá a emitir las notificaciones correspondientes a las autoridades respectivas para legalizar su residencia temporal en el país hasta tanto se decida de manera definitiva sobre la solicitud. Asimismo, notificará a los organismos correspondientes a fin de que se provea al solicitante y su familia la asistencia humanitaria básica que requieran en virtud de su situación económica, en particular en lo que se refiere al alojamiento y el acceso a ayuda alimenticia, salud y educación. (...)
ARTICULO 43. — A fin de facilitar el sostenimiento económico de los solicitantes de la condición de refugiado, la Secretaría Ejecutiva gestionará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la expedición de un permiso de trabajo temporal del solicitante y los miembros de su familia en edad laboral dentro de los TREINTA (30) días desde el registro de la solicitud.
ARTICULO 44. — Durante el procedimiento, el solicitante tendrá las siguientes obligaciones:
- a) Decir la verdad y ayudar a esclarecer los hechos invocados y los motivos personales en que se basa su solicitud;
- b) Esforzarse por aportar pruebas y suministrar explicaciones satisfactorias sobre la eventual insuficiencia o falta de las mismas;
- c) Proporcionar información sobre su persona y experiencia con los detalles necesarios para determinar los hechos pertinentes;
- d) Dar una explicación de las razones invocadas en apoyo de su solicitud; y
- e) Contestar a todas las preguntas que se le formulen.
ARTICULO 45. — Durante el procedimiento, los órganos competentes para instruir y resolver la solicitud, tienen las siguientes obligaciones:
- a) Consignar fielmente en actas las declaraciones del solicitante;
- b) Procurar que el solicitante exponga los motivos de su caso con la mayor amplitud posible y aporte las pruebas de que disponga;
- c) Evaluar los motivos y pruebas presentados por el solicitante y las declaraciones rendidas por el mismo con el objeto de establecer los elementos objetivos y subjetivos del caso;
- d) Contar con información relevante para analizar el caso;
- e) Asegurarse que el solicitante esté en conocimiento de las exigencias que debe cumplir en cada etapa del procedimiento.
ARTICULO 46. — Para considerar probados los hechos bastará que existan indicios suficientes. Si no pudiera recolectarse prueba directa, las autoridades, en su evaluación, podrán basarse de manera supletoria en indicios y presunciones y en la credibilidad del solicitante, en cuyo caso corresponderá aplicar el beneficio de la duda a su favor, siempre que éste hubiera dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 44.
ARTICULO 49. — La decisión sobre la condición de refugiado es un acto declarativo humanitario e imparcial. Las decisiones de la Comisión, concediendo o denegando el reconocimiento de la condición de refugiado, deberán contener los hechos y fundamentos legales que motivan tal decisión.
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