El Procurador le pidió a la Corte Suprema que suspenda el fallo que le da más poder a la justicia de la Ciudad
Dijo que la aplicación de la sentencia Levinas provocará inconvenientes para los fiscales nacionales que no pueden actuar ante la justicia porteña; se sumó al reclamo de los fueros penal, civil, comercial y laboral
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Tras la rebelión de los jueces nacionales penales, civiles, comerciales y laborales contra el el fallo de la Corte Suprema que le da mas poder a la Justicia de la Ciudad, el Procurador General de la Nación Eduardo Casal le pidió este viernes a Horacio Rosatti, presidente del máximo tribunal, que suspenda la aplicación de esa sentencia.
En un oficio enviado a Rosatti al que accedió LA NACION, Casal señala que el fallo Levinas, que obliga a que todas las sentencias de la justicia nacional sean revisados por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, le impedirá “cumplir con sus funciones legales y constitucionales en los procesos”.
Este oficio, dirigido a Rosatti y fechado el 31 de enero de 2025, está en sintonía con la rebelión de los jueces nacionales contra este fallo de la Corte Suprema.
De hecho, las Cámaras del Trabajo, Comercial, Civil, Penal y la Cámara Nacional de Casación planean reunirse la semana próxima para dictar acordadas o fallos plenarios que rechazan la aplicación del criterio que fijó la Corte.
El máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, decidió en una causa de la familia del artista León Ferrari contra el periodista Gabriel Levinas que las sentencias de la cámara civil debían ser enviadas en revisión al Superior Tribunal de Justicia de la ciudad y no a la propia Corte Suprema como hasta ahora. Y fijó esto como criterio general para las causas penales, civiles, comerciales y laborales que tramiten en la ciudad de Buenos Aires.
El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y dijo que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad no es el “órgano superior jerárquico común” que deba resolver el conflicto de competencia entre un tribunal de la ciudad de Buenos Aires y un tribunal de la justicia nacional ordinario. Mencionó además si bien la Corte admitió que el carácter nacional de los jueces es meramente transitorio, ello no ni implica negarle a esos magistardos dichos magistrados su carácter nacional. Y puntualizó que en todo caso que hay convenios de transferencias de competencias del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que ese proceso político se encuentra en marcha.
Con la salida de Maqueda, la Corte Suprema quedó con tres jueces y no podria formar una mayoría para dictar esta sentencia, ya que las posturas están dos a uno y se requieren tres firmas para que un fallo.
Pero los jueces nacionales se plantaron en pie de guerra contra el fallo de la mayoría de la Corte Suprema porque señalan que perjudicará los procesos.
Ahora se sumó el jefe de todos los fiscales, Eduardo Casal, que advirtió los mismos inconvenientes. Dijo que de ahora en mas los recursos contra los fallos de las cámaras nacionales deberían ser dirigidos contra el Tribunal Superior de Justicia porteño. “Sin embargo, las normas que rigen las competencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación no le otorgan legitimidad procesal para intervenir sino ante tribunales nacionales”, escribió. Es decir, los fiscales nacionales no pueden litigar en la justicia local por lo cual “las fiscalías nacionales no están legalmente habilitadas por la simple razón de que no tienen más competencia que la establecida en la ley” y no están legitimados.
“El criterio establecido en el ya citado fallo “Ferrari” importa así, en los casos en que la fiscalía nacional deba intervenir, una marcada restricción en el ejercicio de sus funciones”, mencionó Casal.
Dijo asimismo que no pude haber runa actuación mixta de fiscales nacionales y fiscales porteños porque puedan tener posturas diferentes y no vale la “unidad de actuación” del ministerio Público que rige para los fiscales nacionales. Además pude haber diversas políticas criminales en la ciudad y en la Nación.
“No resulta posible para el suscripto mediante el dictado una instrucción general resolver la ausencia de habilitación constitucional y legal de los fiscales nacionales para intervenir ante un tribunal local”, dijo Casal.
Y entendió que así la actuación de los fiscales “quedaría trunca, sin capacidad de impugnación plena, con perjuicio para los intereses sociales que deben defender”.
“Me permito sugerir al Tribunal que suspenda la aplicación de lo decidido” hasta que Casal pueda dictar una norma adecuada que permita la actuación de los fiscales nacionales en una jurisdicción que les es ajena, como lo es la Ciudad.

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