
Elección directa, pero un poco imperfecta
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El artículo 54 de la Constitución establece que la elección de los senadores nacionales se realiza en forma directa votando por una lista cerrada e incompleta de candidatos propuestos por los partidos políticos. Directa, porque la elección se concreta sobre la base de la mayoría de los votos emitidos por los ciudadanos. Cerrada, porque los votantes no pueden efectuar sustituciones o tachaduras de los postulantes. Incompleta, porque cada lista partidaria sólo registra dos candidatos, pese a que son tres los cargos por cubrir en cada distrito electoral.
Realizado el escrutinio, dos bancas se adjudican a los dos candidatos que obtienen mayoría de votos y, la restante, al primer candidato de la lista que sigue a la anterior en el número de votos.
Antes de la reforma constitucional de 1994, cada provincia estaba representada por dos senadores y su elección correspondía, por simple mayoría de votos, a la Legislatura local. Esa forma indirecta de elección también se aplicaba para designar a los dos senadores que representaban a la Capital de la República, aunque por decisión mayoritaria de quienes habían sido designados por el pueblo en los comicios para nombrar a los electores de los miembros de la Cámara alta.
Teóricamente, la elección directa de los senadores resulta en apariencia más democrática y representativa.
Libertad coartada
Genera una relación inmediata entre el elector y el elegido. Sin embargo, el sistema electoral cerrado desvirtúa tales bondades. En efecto, los ciudadanos no pueden votar por los dos candidatos que consideren más idóneos con prescindencia del partido político que los postula. Deben circunscribir su voluntad a los candidatos ofrecidos por la dirigencia de un sólo partido político, aunque alguno de ellos no resulte de su agrado. Tampoco pueden alterar el orden en que son presentados los candidatos.
Así, esa presunta libertad que tienen los ciudadanos para elegir a los senadores resulta sensiblemente coartada. No por la elección directa sino por un sistema electoral que privilegia la voluntad de los partidos políticos.
A pesar de tal falla, en la práctica, el nuevo sistema electoral resulta más representativo que el de la elección indirecta. Esto último debido al mandato imperativo que los partidos políticos imponían a sus legisladores al nombrar a los representantes de las provincias. Asimismo porque, en alguna oportunidad, como aconteció en Corrientes, los legisladores de la oposición se negaban a concurrir a la sesión electoral impidiendo que la Legislatura tuviera el quórum necesario para proceder a la elección. Estas prácticas fraudulentas no son viables de concreción mediante elección directa.
Lamentablemente, la deficiente técnica electoral introducida en 1994 no puede ser remediada mediante una ley. Ella fue incorporada a la Constitución, y solamente podría ser alterada mediante otra reforma, la solución menos aconsejable en esta etapa de inseguridad jurídica que padecemos. Porque, en definitiva, la seguridad que tanto ansiamos no se obtiene merced al cambio de las normas jurídicas, sino con su eficaz y fiel cumplimiento.






