
Financiamiento universitario y salud infantil: el Gobierno debe promulgarlas
El Congreso definió su postura y el Poder Ejecutivo ahora debe cumplir con su obligación
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En un país donde el Congreso logra torcer el veto presidencial, las leyes siguen sin aplicarse. Mientras miles de estudiantes universitarios y familias con niños enfermos que buscan curarse en el Garrahan esperan que se cumpla lo votado por amplia mayoría, el Poder Ejecutivo guarda silencio. Ese silencio, en democracia, también tiene consecuencias.
La Constitución Nacional es clara: cuando el Congreso aprueba una ley por insistencia — es decir, cuando ambas Cámaras ratifican por dos tercios un texto que el Poder Ejecutivo vetó — esa ley ya es ley. No es una promesa futura ni un borrador sujeto al humor del Presidente: es una norma perfeccionada que debe ser promulgada y publicada sin demora.
Sin embargo, en la Argentina de hoy, ese principio básico del sistema republicano está siendo puesto a prueba. Dos leyes — la de Financiamiento Universitario y la de Emergencia Pediátrica y Asistencia al Hospital Garrahan — fueron sancionadas por insistencia. Pese a ello, el Poder Ejecutivo aún no ha cumplido su obligación constitucional de promulgarlas.
Por qué estas leyes importan
No se trata de simples diferencias políticas. Se trata de dos leyes con un impacto social profundo. La Ley de Financiamiento Universitario busca garantizar la continuidad presupuestaria del sistema público de educación superior, en un contexto en el que las universidades nacionales han advertido que su funcionamiento está en riesgo. Su postergación afecta a cientos de miles de estudiantes y docentes que sostienen, con esfuerzo, uno de los pilares de la movilidad social argentina.
Por su parte, la Ley de Emergencia Pediátrica y Asistencia al Hospital Garrahan asegura recursos y cobertura operativa para uno de los centros de salud infantil más emblemáticos del país y la región. Es una norma que protege la atención de niños y niñas de todo el territorio nacional, muchos de ellos derivados desde provincias sin hospitales de alta complejidad.
Ambas normas reflejan un consenso social y federal sobre la responsabilidad del Estado frente a los derechos básicos: estudiar y acceder a la salud. No son banderas partidarias, sino políticas de Estado que expresan una voluntad colectiva que el veto o la omisión no deberían poder borrar.
Desobediencia constitucional
El artículo 83 de la Constitución dispone que si ambas Cámaras insisten con una mayoría de dos tercios, el veto del Presidente no tiene ningún efecto. A partir de allí, el artículo 99 inciso 3 impone al Ejecutivo la obligación de promulgar y publicar la ley. Pero, ¿qué ocurre si no lo hace?
La doctrina constitucional — desde Bidart Campos hasta Badeni y Sagüés — coincide en que la omisión no puede paralizar la vigencia de una ley. En otras palabras: la voluntad legislativa prevalece sobre la voluntad (o el silencio) presidencial.
Por analogía con el artículo 80, el Poder Ejecutivo dispone de diez días para promulgar la norma. Si no lo hace, debe considerarse promulgada tácitamente. De lo contrario, se habilitaría un vacío inaceptable: un Presidente podría vetar la voluntad del Congreso no mediante decreto, sino mediante inacción.
El antecedente del propio Milei: la Ley de Discapacidad
Este debate no es teórico. Este mismo año, el Poder Ejecutivo vetó la Ley de Emergencia en Discapacidad, y tras la insistencia con más de dos tercios de ambas Cámaras del Congreso, sobre el filo de los diez días, dictó el Decreto 681/2025. En su primer artículo dispuso la promulgación, pero en el segundo decidió suspender su aplicación.
Fue una suerte de “promulgación con veto encubierto”, una decisión que contradice frontalmente la letra y el espíritu del artículo 99 inciso 3 de la Constitución, que exige promulgación plena e inmediata. Ese antecedente no solo vulneró derechos concretos — miles de familias aún esperan la efectiva vigencia de esa norma — sino que además desnaturalizó el equilibrio entre poderes.
Por ello propuse una moción de censura contra el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, para que dé explicaciones ante el Congreso. No se trata de una cuestión personal, sino de un deber institucional: cuando un funcionario firma un decreto que contradice abiertamente una ley votada por el Congreso, debe dar explicaciones ante el cuerpo que representa al pueblo, y si no genera la confianza de que siempre cumplirá las leyes, debe votarse su remoción.
La defensa del principio republicano
Cuando el Congreso insiste en una ley, el debate político ha terminado. Lo que resta es cumplir el procedimiento constitucional. No puede dejarse en manos del Ejecutivo la posibilidad de neutralizar la voluntad popular expresada a través del Parlamento.
Por eso, solicité al Presidente de la Cámara de Diputados que documente la fecha de comunicación de las leyes insistidas, que controle el cumplimiento del plazo constitucional y que, vencido éste, disponga lo necesario para su publicación directa en el Boletín Oficial.
No se trata de un tecnicismo jurídico. Se trata de preservar la esencia misma de la República: que ningún poder esté por encima de la ley. La promulgación tácita no es una invención, sino una herramienta de defensa institucional. En momentos en que el equilibrio republicano vuelve a ser desafiado, el Congreso tiene la obligación de recordar — con hechos, no con discursos — que la Constitución no se negocia.
*El autor es diputado nacional
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