La Corte interviene para eliminar los viejos vicios en la selección de los jueces
Sin magistrados probos e idóneos, el Poder Judicial se transforma en un cuerpo errático en manos de oportunistas privilegiados que actúan en beneficio propio, de amigos o al mejor postor
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha redactado un proyecto mediante el cual propone al Consejo de la Magistratura la sanción de un nuevo reglamento para la designación de jueces en la justicia federal. El alto tribunal retoma así la iniciativa sobre un tema clave hoy, tan importante como cuando en 1863 propició un proyecto fundacional de lo que luego serían las leyes que delimitaron la competencia y organización de la justicia federal del país. Ese origen reconoce también la Judges’ bill de 1925 en los Estados Unidos, relativa a la justicia federal de ese país, que fue proyectada por la Corte Suprema norteamericana.
El texto es breve, claro y avanza sobre los puntos más importantes del proceso de selección de jueces. Procura que en ese proceso se respete, entre otros valores, la legalidad, igualdad, idoneidad, transparencia, imparcialidad, celeridad, y la no discrecionalidad. El proyecto es irreprochable y muestra cuál es el camino correcto.
La Corte, volviendo su mirada sobre la realidad, expresa que “a partir de la experiencia recogida en los últimos años… se considera conveniente proponer mejoras orientadas a garantizar que el mérito y la idoneidad sean el vector determinante de la selección de magistrados, se advierte la necesidad de perfeccionar determinados procedimientos con el objetivo de reforzar la objetividad, la transparencia y la previsibilidad del sistema, y de reducir aún más potenciales ámbitos de discrecionalidad, en resguardo de la eficiencia y legitimidad del funcionamiento del Poder Judicial.”
Así es como el Tribunal procura la implementación definitiva de un procedimiento que permita elegir jueces con anticipación a que se produzca una vacante, lo que agilizaría enormemente el proceso de selección y evitaría tener que estar corriendo detrás de los hechos, como ocurre en el presente. Este simple recurso, de haberse implementado antes, hubiera evitado llegar a la situación actual donde, desde hace años, existen centenas de vacantes por cubrir.
Algunos otros puntos considerados por este proyecto merecen la atención. Por un lado, en lo que hace a la evaluación de antecedentes, se incorpora el rendimiento que en la carrera de grado haya observado el o la postulante, exigencia que sorprende que no exista. Por el otro, con relación al examen, se propone la indagación sobre los conocimientos del Derecho del candidato y cuál es su desempeño práctico, ante la solución de un caso concreto. Asimismo, para evitar filtraciones de consignas -cosa que ha ocurrido en el pasado-, se propone que quienes elaboren esos exámenes sean personas diferentes de quienes los corrigen.
Finalmente, en el proyecto se regula más minuciosamente lo que se conoce como la entrevista personal, que es uno de los últimos escalones que se debe superar antes de elaborarse la terna de candidatos que el Consejo someterá al Poder ejecutivo. El procedimiento, brevemente expuesto, es el siguiente. Una vez que se han evaluado los antecedentes y la prueba escrita, se determina un orden de mérito según el puntaje provisional obtenido. Seguidamente, se convoca a los mejores seis candidatos a una entrevista personal. A esa entrevista se le asigna un puntaje que se suma al obtenido anteriormente y que puede alterar el puntaje provisional. En el proyecto, ese puntaje ha sido reducido considerablemente.
Al mismo tiempo, la entrevista misma ha sido regulada más minuciosamente “a fin de evitar que la valoración de los postulantes se haga de modo disfuncional para el objetivo de lograr identificar a los más meritorios e idóneos y que se altere de manera significativa el orden de mérito construido en las instancias técnicas previas.” Aquí la Corte identifica un clamor del foro y del mundo académico. En el pasado, esa entrevista ha sido empleada por mayorías circunstanciales que beneficiaron por razones ajenas al mérito y a la idoneidad, a postulantes cuyos antecedentes y su desempeño en el examen escrito merecieron un puntaje alejado del obtenido por los primeros concursantes. Decenas de artículos y ensayos académicos han reclamado la modificación del contenido de la entrevista y de su puntaje, advirtiendo las inconveniencias e injusticias a que daba lugar. La Corte también conoce esas deficiencias de primera mano. Son muchas las sentencias revocadas por ella por la arbitrariedad que las preside. Urge, entonces, limitar esa discrecionalidad como propone la Corte, si lo que se persigue es la designación de buenos jueces y juezas.
La experiencia nos enseña que en numerosas ocasiones nuestros representantes no han sido sabios al momento de la elección de muchos jueces. El proceso de elección anterior daba total preeminencia al poder político o, más bien, a quien tuviera la mayoría del Senado, que es el cuerpo que convalida las propuestas del Presidente. Se alzaron críticas vehementes contra muchas designaciones. Para zanjar ese déficit se creó el Consejo de la Magistratura. Pero, si bien no se conocen estadísticas, el panorama no mejoró en lo que hace a la prevalencia política de la mayoría, conformada por los representantes del Congreso y del Poder ejecutivo o a los acuerdos espurios entre ese estamento y el de alguno de los otros sectores que puedan inclinar el resultado.
En 2023 la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la ley que regulaba la composición del Consejo pues, entre otras cosas, mantenía la prevalencia del sector de la política en las decisiones importantes. Pero ello no alcanzó. Una de las razones por las cuales hemos contado con malos jueces estriba en el proceso de su elección. Allí es donde hoy la Corte Suprema, una vez más, interviene, para tratar de eliminar los errores de diseño y los viejos vicios.
Sin duda, este proyecto es servicial al primero y puede contribuir a morigerar los segundos. Hasta el día de hoy, los representantes de los abogados de la Ciudad de Buenos Aires ya han expresado orgánicamente su beneplácito. No se ha escuchado todavía a los partidos políticos ni a la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional. Ya conoceremos su posición cuando deban manifestarse en el Consejo de la Magistratura donde, es de esperar, este proyecto reciba pronto tratamiento.
Todos anhelamos buenos jueces y juezas. Pues, sin jueces probos e idóneos, el Poder Judicial se transforma en un cuerpo errático en manos de oportunistas privilegiados que actúan en beneficio propio, de amigos o al mejor postor, destruyendo los cimientos del edificio que debe custodiar, haciendo del litigio una burla y arrastrando en su camino la confianza pública en el Poder Judicial, última valla de toda sociedad civilizada contra la arbitrariedad.
Alberto F. Garay es abogado constitucionalista
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