La Corte mantiene prohibida la indexación
máximo tribunal dictaminó que estos mecanismos no son válidos para resguardarse de la inflación
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La Corte Suprema estableció que se mantiene la prohibición de pactar mecanismos de indexación.
La decisión tiene repercusión por su significado en una época como la actual, donde la inflación comienza a erosionar los precios, las prestaciones de los contratos y las deudas. Se desprende del fallo que la Corte considera que los mecanismos indexatorios no son válidos para defenderse de ese flagelo y pueden agravarlo, potenciando aún más la inercia inflacionaria.
La sentencia, que recayó en el caso Massolo, fue dictada por el alto tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, el martes último. Sin embargo, el fallo tiene algunas particularidades, a las que hay que prestarle atención: sólo lo firman cuatro de los siete ministros –Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi– y, además, este último atempera los efectos de la decisión. Esto quiere decir que es posible que, en algún momento, el tribunal adopte otro parecer.
Alberto Massolo había sufrido un un accidente de tránsito y una sentencia le reconoció una indemnización de 158.174 pesos. Se convino que una aseguradora le pagaría esa suma en quince cuotas y se pactó una cláusula indexatoria para el caso en que se derogase la paridad dólar-peso. La Corte, sin embargo, decidió que la aseguradora deberá pagar en pesos, sin indexación.
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