
La Corte precisó el criterio sobre el hábeas data
Seguridad: el alto tribunal falló en favor de dos abogados de Adolfo Scilingo; restricciones en caso de poner en riesgo el Estado.
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La Corte Suprema de Justicia decidió que los ciudadanos pueden utilizar la acción de hábeas data para conocer los datos que poseen sobre ellos los organismos de seguridad, los que sólo podrán negarse a suministrar la información cuando se ponga en riesgo la seguridad del Estado.
La decisión del alto tribunal, que lleva la firma de todos los ministros -aunque suscribieron votos concurrentes con distintos fundamentos- recayó en una causa promovida por dos abogados del ex capitán de la Armada Adolfo Scilingo.
Mario Ganora y Rosalía Magrini habían planteado ante un juzgado de instrucción una acción de hábeas corpus y otra de hábeas data. Los profesionales denunciaron que eran objeto de seguimientos y que personas desconocidas hacían averiguaciones sobre ellos.
Por eso, mediante la acción de hábeas corpus, le pidieron al magistrado que les garantizase su libertad, a la vez que le solicitaron, mediante el hábeas data, que el juez les pidiese a todos los organismos de seguridad los datos referidos a ellos.
Tanto el juez de primera instancia como la Cámara del Crimen, durante la feria invernal, concluyeron que los particulares no pueden exigir a la SIDE, al Ministerio de Defensa ni a ninguna fuerza de seguridad que abran sus archivos. Ello pondría en peligro la seguridad del Estado y, además, el hábeas data sirve para acceder a informaciones contenidas en bancos de datos públicos, no en aquellos que, por definición, son secretos.
Antecedente
Pero la Corte, que ya en octubre último había hecho lugar a una acción similar presentada por el hermano del guerrillero Benito Urteaga para que esos mismos organismos informaran sobre el destino final que habría tenido el cuerpo del miembro del ERP, revocó la sentencia de la Cámara del Crimen e hizo lugar al planteo de Magrini y Ganora.
"La obtención de información sobre datos personales obrantes en los organismos y fuerzas de seguridad halla protección en la acción de hábeas data", interpretó la Corte, que dejó abierta una puerta para negar esa información al decir que "podrá negarse esa información cuando pueda afectarse la seguridad".
El tribunal determinó, además, que no basta que el organismo alegue en forma genérica que existen razones de seguridad para negarse a dar esa información, sino que antes debe haber evaluado cuáles son los datos que se le solicitan y expresar los motivos en los que funda su negativa.
Rechazo
La Corte Suprema de Justicia rechazó un pedido de indemnización de 4,8 millones de dólares que reclamaba la empresa Matmetal SA por la venta de 60 tanques, que intentaría colocar en Irán cuando ese país estaba en guerra con Irak (a principios de los años 80). Con esa gestión, que formalmente figuraría como una venta a Panamá, estuvo vinculado el traficante argentino Diego Palleros, actualmente prófugo de la justicia argentina, que lo requiere por la venta de armas a Ecuador y a Croacia.





