
Por un fallo de la Corte, ya no hay límites a la venta de tierras a extranjeros
Un DNU de 2023 de Milei había derogado la ley de Tierras; luego un fallo frenó el decreto, pero ahora el máximo tribunal dejó sin efecto esa sentencia
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La Corte Suprema dictó un fallo que, en la práctica, quita los límites a la venta de tierras a extranjeros, al poner una vez más en vigencia un artículo del megadecreto de Javier Milei de 2023.
Se trata del artículo 154 del megadecreto 70/23, del inicio del gobierno de Milei.
Ese artículo, que derogaba la ley de Tierras y, por lo tanto, sus límites a la venta de tierras a extranjeros, había sido frenado por una presentación de inconstitucionalidad del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
Los excombatientes alegaron que estaban legitimados en tanto defensores de la soberanía nacional, pero ese argumento fue rechazado por la Corte Suprema.
En su fallo, la Corte fue muy crítica al advertir a los tribunales inferiores sobre reconocerles capacidad de iniciar acciones colectivas a actores que no tienen esa representatividad.
Un tribunal había dictado la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/23 que derogaba la ley de tierras.
La Corte Suprema revocó hoy ese fallo.
El constitucionalista Andrés Gil Dominguez sostuvo en las redes que a partir del fallo “cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural adonde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno”.
Tras el megadecreto, el gobierno de Javier Milei había intentado reformar la ley de tierras rurales el mes pasado en el Congreso, pero debió dar marcha atrás.
El 5 de agosto retiró el capítulo sobre venta de tierras a extranjeros del proyecto sobre propiedad privada que el Senado iba a debatir al día siguiente.
Se sucedieron dieciséis versiones del texto, pero no había votos suficientes en medio de una creciente presión política y social. El quiebre llegó cuando tres gobernadores cercanos a la Casa Rosada, Osvaldo Jaldo (Tucumán), Rolando Figueroa (Neuquén) y Hugo Passalacqua (Misiones), anunciaron públicamente su rechazo, mientras distintos sectores sociales convocaban a una movilización frente al Congreso bajo el lema “La patria no se vende”.
Con el retiro de la iniciativa, seguía vigente el límite del 15% a la tenencia de tierras rurales por extranjeros. Y otro límite que impide a un mismo titular extranjero tener más de 1000 hectáreas en la zona núcleo.
Ahora, con la vigencia del artículo 154 del DNU 70 de Milei, en este aspecto, se borran todas estas limitaciones.
La Corte Suprema revocó el fallo que anulaba este artículo del DNU de Milei porque entendió que los veteranos de Malvinas no estaban legitimados y no se estaba ante un caso concreto.
Sostuvo la Corte que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.
La sentencia que lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti aclara que lo decidido “se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”.
Dijeron que “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 −en cuanto deroga la denominada Ley de Tierras Rurales− ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo”.
En este caso, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para que se dictara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que en diciembre del 2023 derogó la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak, actuando como juez de feria, decretó una medida cautelar y repuso la vigencia de la ley. Pero días después, al retomar su puesto, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto la cautelar dictada y rechazó la presentación por entender que la agrupación no tenía legitimación para solicitar ese reclamo.
Apelado el fallo, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar, admitió la demanda, volvió a declarar la inconstitucionalidad de ese punto del DNU y ordenó la reinscripción de la causa como colectiva. El Estado Nacional apeló.
En el acuerdo de hoy, la Corte Suprema señaló que la agrupación de excombatientes no estaba legitimada para promover la demanda.
“Si cualquier tribunal nacional interviniese en asuntos que no configuran un “caso” o “controversia” en los términos señalados, se transgrediría el severo límite al Poder Judicial”, dijeron.
La Corte detalló que la agrupación de veteranos argumentó que la derogación de la ley de tierras atenta contra la soberanía que ellos defienden en sus estatutos.
La Corte afirmó que la Cámara Federal de La Plata aceptó la legitimación de los veteranos al afirmar que “la soberanía nacional es un bien colectivo” y que, por lo tanto, existe “un derecho de incidencia colectiva”.
Pero el tribunal refutó este argumento al señalar que “carece de todo fundamento”. Dijo que la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y debe ser entendida “como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación” en un determinado ámbito espacial, por lo que “en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo”.
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