
La Corte Suprema revocó el sobreseimiento de Jorge Macri en una causa por lavado de dinero
El jefe de gobierno porteño está acusado por la compra de un departamento en Miami; la mayoría del máximo tribunal le dio la razón al fiscal Mario Villar y reabrió el caso
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La Corte Suprema revocó el sobreseimiento de Jorge Macri en la causa por el delito de lavado de activos, vinculada a la compra de un departamento en Miami en 2011 a través de una sociedad. Se trata de un inmueble valuado en 402.963 dólares, adquirido mediante la firma ICON UNIT 1704 LLC.
Para realizar esa compra, Macri —quien en ese entonces era diputado provincial— declaró haber obtenido un préstamo bancario y otro de una sociedad perteneciente a un familiar. El sobreseimiento revocado se había basado en informes de la exAdministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -ahora ARCA- y en un peritaje contable efectuado por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema.
Ese estudio señalaba que los préstamos habían sido correctamente documentados y que la familia Macri poseía una capacidad “patrimonial y financiera suficiente” para adquirir los departamentos. Además, indicaba que Jorge Macri había declarado en tiempo y forma su participación en dicha sociedad en sus declaraciones juradas ante la AFIP, correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Sin embargo, la mayoría de la Corte le dio la razón al fiscal ante la Casación, Mario Villar, quien mantuvo el recurso de apelación planteado por sus colegas desde la primera instancia. El tribunal entendió que el sobreseimiento fue prematuro, dado que no se encontraba completamente demostrada la inexistencia de una posible maniobra de lavado de activos.
La mayoría de la Corte estuvo integrada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Pablo Candisano Mera (de la Cámara Federal de Bahía Blanca) y Abel Guillermo Sánchez (de la Cámara Federal de Córdoba).
En disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz sostuvo que correspondía desestimar el recurso extraordinario del fiscal y dejar firme el sobreseimiento dictado en primera instancia, el cual ya había sido confirmado por la Cámara Federal y la Cámara Federal de Casación Penal.
La mayoría del tribunal escribió: “Para esta Corte resulta inadmisible la apertura de un proceso penal en base a generalidades buscando el eventual hallazgo de alguna información incriminatoria -práctica conocida como ‘excursión de pesca’-. Este criterio resulta incluso aplicable a los funcionarios públicos, quienes están sujetos a un escrutinio más estricto en materia de transparencia patrimonial”. No obstante, en este expediente se mencionó que “resulta evidente que el presente caso no encuadra dentro del parámetro descalificado en el considerando anterior”.
El fallo añadió: “Se advierte que en la presente causa hay elementos, oportunamente puestos de manifiesto por el apelante y descritos en los considerandos precedentes, que han sido dogmáticamente soslayados por el tribunal” que decidió confirmar el cierre del caso. La Corte señaló que la realización de medidas de prueba es una decisión del juez de instrucción y solo puede ser revisada por el máximo tribunal “cuando exista —como en el caso de autos— un agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio”.
Al reabrir el caso, el máximo tribunal concluyó: “Por tal motivo, y de acuerdo a inveterada jurisprudencia de esta Corte, corresponde descalificar la decisión cuestionada en tanto no constituye una derivación razonada del derecho vigente conforme a las constancias obrantes en la causa”.
Asimismo, destacó que, según su jurisprudencia estable, no corresponde a los jueces de la Corte Suprema analizar cuestiones de hecho y prueba ante un recurso extraordinario, salvo que se demuestre la arbitrariedad de lo decidido. También señaló que la valoración de la prueba que condujo al sobreseimiento de Macri había sido convalidada en tres instancias y que el fiscal no había refutado los fundamentos de la sentencia original.
Rosenkrantz recordó que la Cámara Federal de Casación Penal había coincidido con la Cámara de Apelaciones en que “se ha descartado la materialidad de la hipótesis delictiva que motivó la formación del sumario, en la medida en que se acreditó que ambos préstamos tienen respaldo documental”. Según el juez, esta cuestión ratifica “la veracidad de las circunstancias que fueran inicialmente invocadas por el contribuyente fiscalizado”.
“Se suma que de los perfiles patrimoniales y económicos de los implicados no surgen otras circunstancias sospechosas que permitan mantener la presunta existencia de incrementos patrimoniales injustificados. Se corroboró la procedencia regular de los fondos aplicados por la sociedad que integraban los imputados, sin que se vislumbren otras circunstancias que permitan sostener la eventual existencia de actividades delictivas en el origen de aquellos caudales”, expresó.
El juez destacó que las conclusiones de la Cámara de Casación se asentaron principalmente en prueba documental y en el peritaje contable del Cuerpo de Peritos Oficiales de la Corte, que avalaba la licitud de los fondos. Además, subrayó que la propiedad fue declarada tempestivamente ante el fisco nacional. Rosenkrantz consideró que el recurso del fiscal carecía de fundamentación autónoma al no refutar los fundamentos de la sentencia apelada, y afirmó que el Ministerio Público Fiscal no podía introducir nuevos argumentos extemporáneos ante la Corte.
En esta causa, tres instancias judiciales habían ratificado previamente el sobreseimiento de Jorge Macri: el Juzgado Federal de San Isidro de la jueza Sandra Arroyo Salgado, la Sala II de la Cámara Federal de San Martín y la Casación Federal, con el voto de los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña. El fiscal de primera instancia Federico Iuspa recurrió.
En la primera instancia, tras medidas de prueba que incluyeron pericias contables, la Justicia dio por probada la procedencia regular de los fondos. La defensa alegó que el dinero provenía de dos préstamos: uno hipotecario del BAC Florida Bank por 219.000 dólares y otro de una sociedad uruguaya por 184.000 dólares. En mayo de 2019, el Juzgado de San Isidro concluyó que los hechos no tenían relevancia penal.
Sin embargo, la fiscalía apeló cuestionando el origen de los fondos del préstamo uruguayo. Aunque la Cámara Federal de San Martín confirmó el sobreseimiento en diciembre de 2019 al señalar que Macri había exteriorizado los fondos mediante la Ley 27.260 de sinceramiento fiscal.
Pero el fiscal insistió ante Casación. Tras un rechazo inicial en diciembre de 2021, la Corte Suprema decidió ahora que el caso vuelva a la primera instancia para continuar la investigación.
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