
La delegación del Congreso y los decretos de necesidad y urgencia
Por Mariano Gerván Especial para La Nación
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La Constitución Nacional, como principio general, prohíbe al Presidente dictar disposiciones legislativas (artículo 99, inciso 3º), pero sí autoriza al Congreso de la Nación por delegar en él la posibilidad de legislar bajo determinadas condiciones.
Es interesante describir primero en qué consiste la delegación legislativa y comparar su funcionamiento con los decretos de necesidad y urgencia, la excepción al principio general recién mencionado.
Incorporado en la Constitución en la reforma de 1994, a instancias del Partido Justicialista y de la Unión Cívica Radical como parte del Núcleo de Coincidencias Básicas emergente del Pacto de Olivos, el nuevo artículo 76 permite la delegación legislativa, que requiere una ley del Congreso que defina tres aspectos:
- Si se otorga en razón de materias determinadas de administración o de emergencia pública (el caso que nos ocupa).
- Debe establecer un plazo para su ejercicio.
- Las bases de la delegación.
La delegación es una atribución del Congreso (artículo 76), a diferencia de los decretos de necesidad y urgencia (artículo 99, inciso 3), que son una atribución del Poder Ejecutivo.
La delegación legislativa necesita una autorización previa del Congreso, que cede facultades propias, a diferencia de los decretos de necesidad y urgencia, que precisan la intervención posterior del Poder Legislativo para su ratificación o rechazo.
Por eso, los decretos delegados son firmados solo por el Presidente y el jefe de Gabinete, en tanto que los de necesidad y urgencia necesitan obtener además el refrendo de los restantes ministros de su gabinete.
En cualquier tiempo
La delegación legislativa puede ser ejercida por el Poder Ejecutivo en cualquier tiempo, en tanto que para dictar decretos de necesidad y urgencias la Constitución exige "circunstancias excepcionales que hicieren imposible seguir los trámites ordinariosÉ para la sanción de leyes". Por esa razón, éstos suelen dictarse durante el receso del Congreso.
Además, la Constitución establece una limitación explícita respecto de los decretos de necesidad y urgencia, pues los admite siempre y cuando no se refieran a cuestiones penales, tributarias, electorales o régimen de partidos políticos.
En cambio, esta restricción no está escrita en la Constitución con relación a la delegación legislativa.
Un decreto delegado debe ser comunicado al Congreso, pero al solo efecto de que opine si se ajusta o no a las bases, condiciones y plazos establecidos en la ley previa que lo autorizó.
La delegación legislativa quedó incluida expresamente en nuestra Constitución como una cláusula operativa (inmediatamente aplicable), entre otras circunstancias para hacer frente a situaciones de emergencia pública.
Tales situaciones de emergencia fueron definidas por la Corte Suprema de Justicia como aquellas "que derivan de acontecimientos extraordinarios, imprevisibles o bien inevitables con los recursos ordinarios, y que tienen una repercusión muy honda y extensa en la vida social, de suerte que demandan remedios también extraordinarios" (fallos 238:123; La Ley, páginas 87-113).
Pero no es el único supuesto, sino que también los constituyentes la previeron para legislar sobre asuntos de administración ordinaria y, como reconoce la doctrina, particularmente respecto de aquellas cuestiones de complejidad técnica.
Este mecanismo es conocido y difundido en otras democracias modernas, como ocurre en los Estados Unidos, España, Inglaterra, Francia, Alemania e Italia, que recurren a la delegación para gobernar.



