La Justicia decretó inconstitucional la "ley tapón"
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal decretó hoy la inconstitucionalidad de la denominada ´Ley Tapón´, mediante la cual el Gobierno frenó el retiro de ahorros retenidos en el "corralito" a través de medidas cautelares de los jueces.
La Sala II de la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo uno de la ley 25.587, que prohibe "la entrega, bajo ningún título, al peticionario de los bienes objeto de la cautela", esto es de los ahorros atrapados por el cepo bancario.
Ese artículo apuntaba a frenar el "goteo" de los depósitos retenidos en los bancos merced a medidas cautelares masivamente concedidas por los jueces de primera instancia.
Los camaristas María Inés Garzón de Conte Grand, Jorge Damarco y Marta Herrera dispusieron la medida al conceder una medida cautelar que le permitirá al ahorrista Marcelo Grimberg recuperar el 50 por ciento de unos 45 mil dólares que tenía depositados en una caja de ahorro del BankBoston.
Un juez de primera instancia rechazó el 26 de febrero pasado la cautelar pedida por Grimberg, que reclamaba "la transferencia a un establecimiento educativo de 15.430 dólares, a efectos de realizar estudios en el exterior cuya fecha de inicio era el 11 de marzo del 2.002 y la entrega en efectivo de 10.000 dólares necesarios para comprar los pasajes y para los gastos de estadía".
Pero al revisar aquel rechazo, la Cámara recordó que el 26 de abril pasado fue promulgada la ´Ley Tapón´, que establece que "en ningún caso las medidas cautelares que se dispongan podrán tener idéntico objeto que el perseguido respecto de lo que deba ser materia del fallo final de la causa, ni consistir en la entrega bajo ningún título al peticionario de los bienes objeto de la cautela".
"Tal norma se sustenta en la necesidad de defender el sistema financiero sin advertir que para mantener un sistema basado en la confianza se parte de la destrucción de esa confianza porque se modifican todas las reglas existentes", replicaron los camaristas.
"Las actuales circunstancias económico-financieras tornan imperioso un aseguramiento concreto y real de los depósitos constituidos en el sistema financiero, a fin de que no se convierta en ilusoria la posibilidad de su devolución", agregaron.
Precisamente sobre ese argumento fundamentaron que la devolución de los depósitos "resulta no sólo difícil sino de imposible concreción" a partir de la ´Ley Tapón´.
Los camaristas evaluaron que "la limitación impuesta por el Poder Legislativo al Poder Judicial para dictar medidas cautelares resulta contraria a las disposiciones de la Constitución Nacional y a la Convención Americana de Derechos Humanos".
Para los jueces, con la ´Ley Tapón´, así como con otras de similar sentido "o la denuncia generalizada de ´abusos´ cometidos por los jueces que han admitido las medidas cautelares, se atenta contra el principio de igualdad procesal que debe regir el tratamiento...de las causas judiciales en examen".
"La norma establece una clara injerencia en el ámbito decisorio propio del Poder Judicial pues resulta competencia exclusiva de los jueces apreciar en cada caso concreto qué medida...resulta ser la más adecuada en su aplicación", precisaron.
Garzón de Conte Grand, Herrera y Damarco dedicaron un largo párrafo final a la situación por la que atraviesa el Poder Judicial a raíz de los reclamos derivados del "corralito" y todas las medidas posteriores que lo ampliaron y profundizaron.
"Se advierte que un ahorrista que se enfrenta a una alteración sorpresiva de su situación patrimonial, que debe hacer frente de modo inmediato a las diversas necesidades cotidianas y que reclama ante un Poder Judicial desbordado, se encuentra en un grave riesgo psicofísico producido por el estrés y la angustia que esta situación le provoca".
"Tal conclusión es fácil de inferir ante el hecho público y notorio de constantes y ruidosos reclamos, ´cacerolazos´, pintadas y ´escraches´ a los bancos, que conmueven la paz social", concluyeron.
Fuente: DyN
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