
Ley Penal Juvenil: avanzar no es una opción, es una necesidad
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La media sanción en la Cámara de Diputados de la ley de Responsabilidad Penal Juvenil es un avance. Este proyecto busca saldar una deuda de nuestra democracia con las víctimas de delitos cometidos por menores de 16 años, y con la sociedad que reclama respuestas eficaces. Argentina hoy se rige por un régimen de 1980 —el Decreto-Ley 22.278—, una norma concebida durante la dictadura en un contexto histórico y social completamente distinto al actual.
Sostener ese régimen legal sin modificaciones significa persistir en una política criminal que no protege a las víctimas y ha demostrado ser incapaz de ofrecer respuestas eficaces frente a los delitos graves cometidos por adolescentes. Pero, además, implica mantener un paradigma tutelar que diluye la noción misma de responsabilidad, desplazándola hacia esquemas asistenciales que no reconocen el daño causado a la víctima ni a la sociedad.
Una democracia necesita un sistema de justicia que funcione para todos. La clave del proyecto no es meramente simbólica: radica en adecuar la edad de imputabilidad, introducir una respuesta temprana eficaz y establecer sanciones proporcionadas a la gravedad del hecho.
El eje conceptual del cambio es claro: pasar de un sistema que presume incapacidad y sustituye responsabilidad, a un modelo que responsabiliza al joven por el delito cometido, por el daño concreto causado a la víctima y por la afectación al orden social. Responsabilizar no es estigmatizar. Es reconocer al adolescente como sujeto de derecho —tal como exige el art. 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño— pero también como persona responsable de sus actos cuando infringe la ley penal.
La baja de la edad a 14 años: un estándar razonable
El primer pilar de esta reforma es la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años.
Esta modificación respeta los estándares admitidos por el derecho internacional de los derechos humanos. La Convención sobre los Derechos del Niño no fija una edad determinada, pero exige que los Estados establezcan un umbral razonable. La fijación en 14 años se alinea con los márgenes etarios fijados en nuestra región y no contradice las recomendaciones internacionales.
No se trata de “mano dura”. Se trata de adecuar la ley a la realidad social y a principios que permitan dar respuestas jurídicas eficaces sin perder de vista la condición especial de los adolescentes que cometen delitos.
Respuesta temprana: eficacia y medidas socioeducativas
El segundo pilar es la introducción de una respuesta temprana basada en medidas socioeducativas. Un sistema moderno debe contar con una evaluación interdisciplinaria, programas educativos y seguimiento sostenido. Pero esa intervención temprana debe inscribirse dentro de un marco de responsabilidad jurídica clara. No se trata de sustituir el proceso penal por asistencia social, sino de articular responsabilidad con herramientas socioeducativas eficaces.
La media sanción aprobada se inscribe en esa línea al establecer que la finalidad del sistema es fomentar la responsabilidad del adolescente, y que las penas deberán orientarse a su educación y resocialización.
A tal fin, se dota a los jueces de un amplio abanico de medidas complementarias que deben acompañar a la sanción. Estas van desde el asesoramiento, orientación y supervisión de un equipo interdisciplinario hasta la finalización de estudios obligatorios, tratamientos médicos o psicológicos y programas deportivos.
Sanción proporcionada para hechos gravísimos
El tercer pilar es la sanción de privación de libertad para casos de delitos gravísimos, como homicidios y otros hechos de extrema violencia, bajo parámetros que respeten el debido proceso, la defensa en juicio, el principio de proporcionalidad y la condición especial del adolescente.
Un sistema que no puede responder con claridad ante hechos de esta naturaleza carece de legitimidad ante la sociedad. Esto implica una respuesta ajustada a la gravedad del hecho y a la culpabilidad del autor. Cuando un adolescente comete un delito gravísimo, el Estado debe responder con proceso, garantías y una sanción específica en un instituto especializado.
El principio de especialidad como condición
Asimismo, en materia de responsabilidad penal juvenil debe regir de manera estricta el principio de especialidad. No se trata de aplicar el derecho penal de adultos con leves atenuaciones, sino de estructurar un subsistema autónomo, con justicia especializada, operadores capacitados, sanciones específicas y establecimientos diferenciados del sistema penitenciario común.
Las Reglas de Beijing y el art. 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño exigen autoridades y procedimientos especializados. Esto no es una opción política, sino una obligación jurídica internacional asumida por el Estado argentino.
La media sanción incorpora procedimiento especializado, defensa técnica obligatoria y reconocimiento de derechos de las víctimas. Un sistema penal democrático debe integrar ambas dimensiones: garantías para el imputado, más participación y reconocimiento del daño sufrido por la víctima.
Asimismo, el proyecto prevé la reparación integral del daño ocasionado y la responsabilidad civil de los padres por los hechos ilícitos cometidos por sus hijos.
Los que se oponen: una llamada a la responsabilidad institucional
En este contexto, quienes se oponen a cambiar el sistema actual, deben reflexionar sobre la responsabilidad que están asumiendo. No se trata de una elección menor entre alternativas filosóficas, sino de decidir si continuamos sosteniendo un régimen obsoleto que no da respuesta efectiva a la sociedad ni a las víctimas, o si avanzamos hacia un sistema de responsabilidad penal juvenil que combine garantías procesales, eficacia y una visión moderna de política criminal.
Bloquear esta reforma implica mantener un régimen de la dictadura, una norma que no ha demostrado eficacia para responder a las necesidades de seguridad, justicia y protección de la sociedad.
Responsabilidad, especialidad y Estado de Derecho
Para concluir, es preciso recordar que responsabilidad penal juvenil no es ‘mano dura’. Es Estado de Derecho. Es asumir que el adolescente es sujeto de derechos, pero también una persona responsable. Es proteger a la víctima y la sociedad sin abandonar al joven que cometió un delito.
La legislación vigente es ineficaz, no brinda respuestas adecuadas y termina generando espacios de impunidad.
La sanción de la ley es sólo el comienzo. Es adecuar el marco normativo hacia un paradigma de responsabilidad penal juvenil. Es por ello que la verdadera discusión es si queremos un sistema que funcione o seguir mirando para otro lado. En términos institucionales, avanzar no es una opción: es una obligación democrática.
*El autor fue Subsecretario de Política Criminal de la Nación, exjefe de Gabinete del Ministerio de Justicia de la Nación. Hoy es Secretario General del CPACF.





