Para la Justicia, Scioli no tiene que informar sobre la pauta oficial
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó un recurso de amparo presentado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) para acceder a la información del gasto del gobierno de Daniel Scioli en publicidad oficial en 2010 y 2011. La ONG había argumentado que "el silencio estatal en el caso constituye una conducta ilegal e inhibe la posibilidad de la población de participar y controlar la cosa pública".
Ante la resistencia de los gobiernos nacional, provincial y de la ciudad, la ADC viene presentando demandas ante la Justicia para acceder a la información sobre la distribución de fondos públicos entre distintos medios y periodistas. En diciembre, la ONG había obtenido un fallo unánime de la Corte Suprema de la Nación que ordenó al PAMI a brindar información relativa a su "presupuesto de 2009 de publicidad oficial", así como su distribución en mayo y junio de ese año, tal como había sido requerida por la ADC".
La Cámara platense, que revocó un fallo de primera instancia favorable a la ONG, va en el sentido exactamente inverso al de la Corte Suprema. Según los camaristas, "si bien se ha sostenido que el derecho de acceso a la información permite a su titular solicitar, recibir, consultar datos e información pública, sin necesidad de invocar fundamento alguno, otorgándole a su ejercicio una gran amplitud, lo cierto es que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la ley específica en la materia, prescribe que la solicitud de acceso a los documentos debe ser fundada".
Los jueces remitieron a la ADC al texto de la ley de presupuesto provincial, que prevé el volumen de recursos que se destinarán a publicidad oficial, pero lógicamente no los datos de entre quiénes será distribuida. "Resulta claro advertir que todo lo relativo al presupuesto oficial de gastos y recursos de la Provincia de Buenos Aires, al tener como base un texto legislativo, se encuentra al alcance de todo habitante de la Nación, y resulta de dominio público acceder a su análisis pormenorizado a través de la ley 14.062, o bien en su caso a través de la página oficial".
"Es una decisión anacrónica. adoptada a pocas semanas de que la Corte Suprema nacional reconozca este derecho de manera amplia. El voto de la mayoría en la Cámara insiste en una interpretación completamente arbitraria y retrógrada, de acuerdo con la cual los ciudadanos no tenemos derecho a conocer información pública a menos que podamos demostrar tener un interés legítimo", afirmó Álvaro Herrero, director ejecutivo de la ADC.
A pesar del rechazo al pedido, los jueces recordaron en los fundamentos del fallo que "el derecho de acceso a la información pública está establecido en los artículos 33, 38, 41, 42, 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en el ámbito provincial en los artículos 12 inciso 4, 20 inciso 3, 28, 38, 43 y 56 de la Constitución".
En el fallo favorable que la ADC obtuvo en diciembre pasado en el caso del PAMI, la Corte Suprema de la Nación había sostenido que exigir datos sobre el reparto de la pauta oficial "resulta razonable y deriva del derecho constitucional de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano".
Para la Corte, "aun cuando el recurrente no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados a cualquier ciudadano, en tanto se trata de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática", aseguraron en ese momento los jueces del máximo tribunal.
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