Una nueva ley le reconoce poder a la Corte Interamericana sobre las condenas firmes de tribunales argentinos
En coincidencia con el fallo de la Corte que dejó firme la condena contra el exvicepresidente Amado Boudou por corrupción, entrará en vigor desde la semana próxima un artículo del nuevo Código Procesal Penal que permite revisar una sentencia firme si es que en el caso hay una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Con esta nueva norma, una sentencia dictada por la justicia argentina, aunque esté firme, será revisada si así lo dispone un fallo de la CIDH. Se trata de un tribunal regional con una fuerte impronta del progresismo latinoamericano, e integrado, entre otros, por el juez argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, defensor del kirchnerismo. En los casos de Argentina, Zaffaroni debe excusarse.
La Corte nacional, en el pasado, ha recogido -si bien no siempre- los fallos de los tribunales internacionales y ha revisado casos para adoptar sus decisiones a los estándares fijados por esos tribunales. Ahora, la ley dispone expresamente que "en todo tiempo" y "a favor del condenado" los fallos argentinos se revisarán cuando así lo disponga un fallo de la CIDH o una decisión de "un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual".
Esto no demora, sin embargo, la ejecución de las sentencias firmes dictadas por la Justicia argentina (como la de ayer de Boudou), advierten los especialistas.
El constitucionalista Alejandro Carrió explicó que la reforma no implica que el fallo no quede firme, sino que puede ser revisado por un tribunal internacional. "No debilita el carácter de firmeza de un fallo", dijo y advirtió además que por el paso del tiempo entre la condena y la revisión, es posible que la decisión del tribunal internacional termine no siendo ejecutable. Y otra cuestión a determinar si en ese fallo del tribunal internacional fueron oídas todas las partes del proceso local, por ejemplo, los querellantes y cómo impacta esta cuestión.
Coincidió el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que dijo que la sentencia local está firme y que, en todo caso, una revisión de este tipo puede demorar más de siete años. Puso como ejemplo un caso donde la Corte anuló una decisión a raíz de un fallo de la Corte Interamericana: el caso Mohamed, de una persona condenada por un homicidio culposo que reclamó porque se la privó de la doble instancia de revisión. Los tribunales internacionales fallaron en su favor y la Corte anuló su propio fallo, que había desestimado su recurso, y mandó a dictar una nueva sentencia.
Plazos muy largos
En septiembre pasado, la CIDH consideró violatoria de los derechos humanos la detención ilegal y arbitraria de dos jóvenes, Carlos Fernández Prieto y Carlos Tumbeiro, en Mar del Plata, ocurrida hace 20 años. Condenó por ello al Estado Argentino. Les encontraron marihuana a uno, y un arma y cocaína, al otro. La sentencia obligó a adecuar las leyes para evitar detenciones por "portación de rostro", capacitar a las policías, a los fiscales y al Poder Judicial y a llevar estadísticas de detenciones y requisas policiales. Sobre los detenidos, ya había pasado la oportunidad de revisar su situación. Uno había cumplido la pena en prisión y el otro, tareas comunitarias. Fernández Prieto falleció en 2020 y Tumbeiro, en 2014. La sentencia llegó tarde para los dos afectados.
La decisión fue publicada hoy en el Boletín Oficial y regirá desde el tercer día hábil de su publicación. Se trata de la resolución 1/2020, fechada el 24 de noviembre pasado, de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, comisión en la que el kirchnerismo tiene mayoría. El año pasado esta comisión ya puso en marcha parte del nuevo Código Procesal Penal en Salta y Jujuy y puso en vigor diez artículos, entre ellos los que flexibilizan la prisión preventiva, lo que generó la posibilidad de excarcelaciones.
Ahora, puso en práctica cuatro artículos más. Tres de ellos están referidos a la publicidad de los juicios orales; el cuarto es en verdad solo un inciso que se agrega al artículo 366, artículo que señala: "La revisión de una sentencia firme procede en todo tiempo y únicamente a favor del condenado, por los motivos siguientes". Y el inciso "f" precisa: "Se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual". Los demás motivos de revisión de la condena previstos en los incisos "a" al "e" ya están previstos en el Código Procesal actual. El "f" es el novedoso.
En los fundamentos de la medida se menciona que su finalidad es "seguir armonizando el ordenamiento jurídico procesal interno con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN), entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
"La implementación propuesta otorga una vía idónea que posibilita la implementación local de decisiones de instancias supranacionales, reconociendo así la extensión y alcances de la jurisdicción de los tribunales y órganos", señala la resolución de la comisión bicameral.
Y agrega que este nuevo artículo es "un aporte a la resolución de los litigios radicados ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Sistema Universal de Derechos Humanos" y que da una respuesta al pedido de la Defensoría General de la Nación en este sentido.
Los otros tres artículos puestos en vigor se refieren a la publicidad de los juicos y reglamentan la presencia del público y de los periodistas.
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