Qué dice el fallo en el que se dicta la falta de mérito a Pérez Corradi por el Triple Crimen
LA NACION accedió a la resolución que determina que no hay pruebas para acusarlo de los homicidios de Sebastián Forza, Damián Ferrón y Lepoldo Bina
La Justicia le dictó falta de mérito hoy a Ibar Esteban Pérez Corradi en el marco de la causa que investiga el triple crimen de General Rodríguez.
Según sostiene la jueza María Romilda Servini de Cubría en el fallo, al que accedió LA NACION, "el cuadro probatorio existente, no permite procesar o sobreseer al encausado, fundamentalmente en virtud de prueba pendiente de producción, en gran medida relacionada con las citas de la indagatoria".
Pérez Corradi está acusado del delito de privación ilegítima de la libertad agravada, amenazas y homicidio agravado, por los crímenes de Sebastián Forza, Damián Ferrón y Leopoldo Bina, ocurridos en 2008.
Durante la investigación del triple crimen, llevada a cabo por el fiscal de Investigaciones Complejas de Mercedes, Juan Ignacio Bidone, y con la colaboración de la fiscal de juicio Marcela Falabella, se había encontrado en Pérez Corradi el móvil del triple homicidio.
Para la fiscalía de Investigaciones Complejas de Mercedes, la pesquisa dejó en claro que el vínculo de Pérez Corradi con Martín Lanatta (condenado por el triple crimen) era muy estrecho "desde lo comercial, lo societario y también lo telefónico"
Estos vínculos se dieron por probados en 2012 con la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal 2 de Mercedes que condenó a prisión perpetua a los hermanos Schillaci y Lanatta.
Algunos puntos sobresalientes del fallo que dicta la falta de mérito:
- "El encartado no solo negó rotundamente el hecho que se le enrostra, sino que indicó detalladamente como eran sus vínculos comerciales y personales con distintas personas que componen esta investigación, pidió distintas diligencias, señaló episodios que le llamaron la atención en la investigación -a cuyo control recién tuvo acceso en esta ocasión dado que estuvo prófugo durante todos estos años-, aportó abonados telefónicos, entre otras circunstancias, todo ello en pos de mejorar su situación procesal"
- "Resultaría de sumo interés practicar múltiples medidas instructivas que permitan atribuir o descartar su efectiva participación en el hecho aquí investigado"
- "Las distintas medidas probatorias requeridas por el encartado al momento de su descargo, cuando señaló distintos hechos y circunstancias que guardarían íntima relación con la pesquisa, deben ser evacuadas por esta judicatura, toda vez que las mismas hacen al derecho de defensa del imputado"
- "Los medios de convicción hasta aquí adquiridos no resultan suficientes para confirmar la responsabilidad del imputado"
- "Resta producir basta prueba"
- "Entre otras medidas de prueba, debe requerirse el listado de personal policial que prestó servicios en la Cria. 50º de la PFA en agosto de 2008; solicitar a la empresa de seguimiento satelital GAGLE SECURITY & INVESTIGATIONS S.A. todos los registros que posea respecto de la camioneta Dodge Ram, dominio GSF 014, en el mes de julio y agosto de 2008; tareas de campo para establecer el locutorio indicado por Pérez Corradi como aquél donde entabló contacto telefónico con sus abogados y luego pedir el listado de llamadas entrantes y salientes de ese día"
- "No resulta un dato menor que nos encontramos ante un delito complejo, cuya copiosa investigación lleva vinculadas al desvío de efedrina a los canales del narcotráfico, la posible participación de personas que integran esferas de poder, la repercusión pública de los hechos y los innumerables escollos con los que debe enfrentarse día a día esta Magistrada para el esclarecimiento de los sucesos"
El fallo completo
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