Se deforma el esquema del sistema jurídico
Este año, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires cumple 100 años de vida. Según su estatuto, tiene como objeto principal el de "propender el mejoramiento del Poder Judicial y velar por su independencia como poder del Estado".
Lamentablemente, hoy se ve enfrentado a uno de los peores ataques que sufre la independencia del Poder Judicial, como fruto de los proyectos de reformas enviados al Congreso por el Poder Ejecutivo, para su veloz aprobación.
La reforma de la ley que regula el Consejo de la Magistratura constituye una clara deformación del esquema constitucional que rige en nuestro país desde la propia génesis de su organización jurídico-institucional, desde que busca convertir al Poder Judicial en un actor más de la política, sujeto a los vaivenes de esta última.
Es que, además del desequilibrio que se introduce entre los estamentos que componen el Consejo -en violación de lo dispuesto por el Art. 114 de la Constitución-, se ha establecido en el proyecto enviado al Congreso que las elecciones para seleccionar los consejeros deban coincidir con las elecciones presidenciales. De tal manera, el candidato de un partido que logre los votos necesarios para controlar ambas cámaras del Congreso, habrá de controlar también, directa o indirectamente, el Poder Judicial, hiriendo gravemente el esquema de división de poderes que constituye el basamento de nuestra república.
Directamente, desde que será un consejo adscripto políticamente a ese gobierno el que monopolizará el manejo de los recursos presupuestarios por parte de la Corte Suprema de la Nación.
Y de modo indirecto -pero con un impacto mucho más grave-, en tanto ese mismo Consejo de la Magistratura, bastándole una mayoría simple en lugar de la exigencia vigente de dos tercios, estará en condiciones de limitar las designaciones de jueces a aquellos que sean bien vistos por ese mismo gobierno, como asimismo de remover a aquellos cuyas decisiones no resulten del agrado del poder de turno.
El proyecto de regulación de las medidas cautelares, en tanto, está dirigido a dificultar la posibilidad para los particulares de obtener el dictado y limitar la vigencia en el tiempo de este tipo de medidas cuando la otra parte sea el Estado, estableciendo nuevos y más gravosos requisitos para que los jueces -que todavía se animen a dictarlas pese a estar amenazada su estabilidad por un Consejo de la Magistratura alineado con el Gobierno- las resuelvan de modo favorable a quien las solicite.
La creación de cámaras de casación para los fueros federales y nacionales sólo parece un remedio dirigido a controlar las decisiones incómodas de las actuales cámaras de apelaciones, ora para acotar la posibilidad de acudir a la intervención de la Corte Suprema.
Asimismo, no es ni más ni menos que agregar una nueva instancia judicial por la que deberán transitar los sufridos litigantes, con particular agravio para los jubilados que reclaman por la recomposición de sus haberes, cuyos juicios terminarán por eternizarse.
En suma, ninguna de estas reformas está dirigida a mejorar la situación de los justiciables, sino a garantizar al poder de turno que el control judicial de su gestión no estará sujeto a límite alguno.
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