
Un plan clandestino y sistemático de represión
Los principales puntos del fallo que en 1985 condenó a los ex comandantes de la última dictadura militar
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En el fallo dictado hoy por la Cámara Federal en el que se declaró la inconstitucionalidad de los indultos que habían beneficiado a Jorge Rafael Videla y Emilio Massera, los magistrados recordaron los principales motivos por los cuales los ex comandantes habían sido condenados.
Ese tribunal entendió en el Juicio a las Juntas Militares realizado en 1985 que las Fuerzas Armadas desarrollaron un plan clandestino y sistemático de represión, a partir del derrocamiento del gobierno de María Estela Martínez de Perón el 24 de marzo de 1976.
- La Cámara afirmó que si bien la política legislativa adoptada por el gobierno constitucional había resultado suficiente para afrontar el fenómeno subversivo, el gobierno militar -tras el derrocamiento- y en lugar de usar en plenitud tales poderes, prefirió "implementar un modo clandestino de represión".
- "Tras la usurpación por la fuerza del gobierno nacional por las autoridades militares, comenzaron -de modo generalizado en el territorio nacional- las privaciones clandestinas de la libertad de personas".
- "Como características comunes de este obrar criminal se ha determinado que:
a) los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad que adoptaban precauciones para no ser identificados;
b) en el secuestro solía intervenir un número considerable de personas fuertemente armadas;
c) las autoridades de las referidas fuerzas con jurisdicción en el lugar solían estar avisadas del secuestro, apoyando -incluso- en ocasiones el obrar de esos grupos armados;
d) los secuestros frecuentemente se realizaban por la noche en los domicilios de las víctimas y, en determinados casos, también se sustraían los bienes físicos de las viviendas;
e) las víctimas del secuestro eran posteriormente trasladadas en vehículos a centros clandestinos de detención, donde eran ocultadas y generalmente, torturadas;
f) algunos de los detenidos fueron posteriormente liberados, otros puestos a disposición de las autoridades competentes, desconociéndose el destino final del resto."
En esa causa habían sido imputados los integrantes sucesivos de las tres primeras juntas militares del llamado Proceso de Reorganización Nacional: Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Orlando Ramón Agosti, Roberto Eduardo Viola, Omar Domingo Rubens Graffigna, Armando Lambruschini, Leopoldo Fortunato Galtieri, Jorge Isaac Anaya y Basilio Arturo Lami Dozo.
Graffigna, Galtieri, Anaya y Lami Dozo resultaron absueltos de culpa y cargo, mientras que fueron condenados Videla, Massera, Agosti, Viola y Lambruschini.





