
La puesta en vigor de esa norma legal permitirá regular y jerarquizar el sector en la Capital Federal
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"Tras casi diez años de trabajo se logró la aprobación de la ley Nº 2340: ley del Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios, gracias al apoyo del diputado Jorge Enríquez", explica Carlos Sotelo, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina.
Por su parte, Horacio Bielli, presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal, dijo que la legislación será la mejor herramienta para jerarquizar al sector. "La norma permitirá el ordenamiento legal de la actividad inmobiliaria, estableciendo la creación de una entidad que controle el ejercicio profesional mediante el otorgamiento de las matrículas. Es decir, servirá no sólo para regular, sino también para jerarquizar la actividad."
La requisitos para ejercer la actividad de corredor también tienen un espacio reservado en el cuerpo de la mencionada ley. Allí se especifican los requerimientos que deben cumplir los interesados para adquirir la matrícula; se destacan, por ejemplo, ser mayor de edad, poseer título universitario o terciario de corredor inmobiliario, domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, contar con un seguro de caución, cumplir con el juramento profesional y abonar la matrícula correspondiente.
"También determina los deberes, derechos y prohibiciones del corredor inmobiliario. Por ejemplo, el profesional debe solicitar a los organismos oficiales informes sobre las condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones respecto de las operaciones en las que interviene, la obligación de hacer constar su número de matrícula en toda documentación que suscriba, proponer los negocios con exactitud y claridad, y guardar secreto sobre las operaciones en las que intervenga, entre otros", sostiene Sotelo.
Y agrega: "Entre los derechos principales de los corredores se menciona la posibilidad de requerir directamente a las oficinas públicas y privadas todos los informes que sean necesarios para cumplir con el cometido asignado, informar sobre el valor de los bienes inmuebles efectuando tasaciones judiciales y extrajudiciales, administrar locaciones de inmuebles y solicitar de su comitente una autorización escrita donde se detallen las condiciones de la operación -con carácter exclusivo-, así como la retribución pactada".
La ley también determina una eximición de requisitos por única vez a aquellas personas que acrediten fehacientemente ante el organismo que tenga a su cargo la matrícula, haberse dedicado en forma habitual al corretaje inmobiliario durante 2 años antes de la entrada en vigor de la presente ley, teniendo un plazo de hasta 180 días, a partir de la convocatoria que al efecto realice la comisión normalizadora, para solicitar su matriculación, estando eximidas, por esta única vez, del cumplimiento de los requisitos previstos para la matriculación.
Todo esto redundará no sólo en beneficio del particular, que verá ahora protegidos sus derechos por un profesional colegiado, sino también del corredor, ya que sólo quedarán al amparo de la ley los que estén dentro de ella, quedando fuera de su ámbito los que no cumplan los requisitos impuestos por la ley. "Igual que Entre Ríos, Tucumán, Mendoza y el Chaco, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya tiene su colegio de corredores, aunque todavía falta su puesta en marcha, algo que no sólo redunda en beneficio de los particulares, sino también de los profesionales del sector. El próximo objetivo será la colegiación de los administradores de consorcios de la ciudad de Buenos Aires, sobre lo que comenzamos a trabajar con mucha fuerza", concluyó Bielli, presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal.




