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(*) Por Horacio Colman Lerner
Todos los countries y barrios cerrados, incluso los preexistentes, también las ciudades satélites cerradas, y abiertas, deben someterse a la normativa del derecho real de Propiedad Horizontal (PH) establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación, con las particularidades que también se consignan en la referida legislación, para conformar el nuevo derecho real "Propiedad Horizontal Especial" .
La PH se determina en la unidad funcional, que para las urbanizaciones constituyen parte privativa y puede hallarse construida o en proceso de edificación. En la provincia bonaerense se venía aplicando como excepcionalidad el decreto 2489/63, que autorizó la inscripción registral de unidades funcionales a construir o en construcción, no obstante que la ley 13512 (derogada) solamente incluía como objeto de derecho real el edificio totalmente construido. El terreno total del complejo era copropiedad común de todos los consorcistas. En los reglamentos se expresaba unidad construida , unidad a construir. Se actualizaba y ratificaban planos de subdivisión con el consentimiento necesario de todos los copropietarios. En 2004 el decreto 947 Pcia . Bs. As. dispuso que puede solamente el titular informar el alta de construcción finalizada, con intervención de agrimensor y de escribano.
El decreto 947/04 que se deroga por aplicación del Código Civil y Comercial implicaba pago de tasas. El Registro de la Propiedad de la Provincia, ARBA, y Catastro, pretenden continuar cobrando tasas por los referidos trámites de finalización de la construcción " escritura y mensura obra nueva"!. El derecho real de "Propiedad Horizontal Especial", vigente desde el 1/8/15, imperativamente y retroactivamente, con referencia a Conjuntos Inmobiliarios, dejan sin efecto la aplicación del referido decreto 947/04 y soluciona definitivamente la situaciones jurídicas urbanísticas preexistentes. La nueva ley estableció que el terreno de la unidades funcionales residenciales es propio y exclusivo.
Ahora no hace falta registrar la construcción de los accesos en el terreno y/o parcela /o unidad funcional, en el Registro de la Propiedad Inmueble. La nueva ley sustentó y posibilitó los presupuestos e ideas originales de la sociedad " la intención de las partes" es retroactiva superadora jurídicamente. Se terminó la llamada acción de oro que otorgaba preferencia en votaciones en las asambleas de los titulares residenciales. La ley impide la "Bolilla Negra" ( derecho de admisión). No se podrá expulsar a un residente propietario (respetándose art .17 Constitución Nacional).
(*) El autor es escribano especialista en la temática.





