Absuelven a un abogado que estuvo un año y nueve meses presos tras la muerte de su pareja
Micaela Rascovsky falleció en un departamento de Villa Ortúzar, donde convivía con su novio, Guido Pascuccio; quien fue absuelto hoy
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Un abogado, que estuvo un año y nueve meses presos tras la muerte de su novia, fue declarado inocente en el juicio que se había iniciado luego de que su pareja Micaela Rascovsky fuera encontrada tras una sobredosis.
La decisión, que se conoció esta mañana y generó indignación entre los familiares de la mujer, fue dada a conocer este mediodía por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°10.
Fuentes judiciales informaron a la agencia Noticias Argentinas, que TOC declaró la inocencia del abogado Guido Pascuccio, a quien la fiscalía había acusado por el delito de abandono de persona agravado y lesiones. La figura del femicidio se había descartado antes de que el caso hubiese sido elevado.
En relación al caso se obtuvieron varias pruebas y peritajes técnicos que determinaron que la joven había incurrido en un comportamiento que la puso en riesgo de vida por el abuso de drogas y alcohol.
El Tribunal también valoró el hallazgo de una nota en la que Micaela se despedía de sus familiares y de su pareja, afirmando que había tomado la decisión de terminar con su vida. Tras ser sometida a un peritaje caligráfico, se estableció que la carta fue escrita de su puño y letra por la mujer.
Mientras era investigado, Guido Pascuccio estuvo un año y nueve meses detenido.
El Tribunal estuvo integrado por los jueces Alejandro Noceti Achaval, Jorge Romero e Inés Cantisani, quienes darán a conocer los fundamentos de su veredicto el 18 de marzo a las 18 horas.
La justicia tomó la decisión en base a los elementos técnicos recopilados, donde no hubo ningún indicio que permitiese establecer la participación de Pascuccio en la secuencia que resultó en la muerte de la joven.
De ese modo, tampoco existieron elementos de prueba que permitieran inferir la alteración de la escena del hecho por parte del imputado para simular un acto de suicidio, ni la presencia de terceros.
Para la justicia, las pruebas aportadas del ADN no garantizó la hipótesis de actos defensivos por parte de Micaela al momento de su fallecimiento, ya que en la etapa de instrucción había sido descartado que hubiese habido falso testimonio respecto al hallazgo de la carta de la joven en la que manifestaba deseos de finalizar con su vida y después de un peritaje caligráfico se estableció que fue manuscrita por Micaela.
La computadora personal y el teléfono celular de Micaela no fueron alterados conforme el análisis detallado por la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (Datip) que depende del Ministerio Público Fiscal.
Se pudo comprobar que la joven por propia voluntad adquirió la noche previa a su muerte y en días anteriores cantidades importantes de cocaína que la exponían al riesgo de una sobredosis, a partir del recorrido detectado por las antenas del celular.
Luego de los diferentes elementos recabados, la Justicia estableció que la ventana temporal de 18 minutos que se buscó construir entre lo que declaró el imputado respecto a las convulsiones con las que encontró a la víctima y su llamado a emergencias, terminó descartando la hipótesis de abandono de persona. Como también, la ausencia de signos de violencia en el lugar y en el cuerpo, las lesiones fueron compatibles con los efectos de una convulsión.
Además, coincidieron con las declaraciones de vecinos que ubican el episodio desencadenante de la muerte en horario parecido.
Y finalizando, en el marco de los peritajes también se comprobó que no existió evidencia de la manipulación de los envoltorios con droga secuestrados en la escena por parte del acusado y sí coincidían con el ADN de Micaela, quien, además fue detectada por antenas de celular en el desplazamiento físico para adquirirlas.
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