Córdoba: un banco deberá indemnizar por $600.000 a un cliente que fue víctima de un ciberdelito
Delincuentes lo estafaron y el denunciante entregó sus contraseñas; ahora la Justicia determinó que la entidad bancaria le entregue $600.000
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Un cliente de un banco deberá ser indemnizado tras haber sido víctima de un ciberdelito. Así lo ordenó el Poder Judicial Provincial, que condenó a una entidad bancaria de la localidad cordobesa de San Francisco por no haber protegido de forma correcta los datos del demandante estafado.
El 28 de junio de 2021, Nicolás Urquía inició una demanda contra un banco con sede en San Francisco. El objetivo del damnificado era que la entidad bancaria declarara la nulidad o la inexistencia de un préstamo personal que se le adjudicaba y que, en base a lo que detalla la causa, él negaba haber gestionado.
Durante el período de instrucción de la investigación, Urquía explicó cómo ocurrió la estafa. Primero, recibió un correo electrónico con el mismo formato que utiliza el banco que le solicitaba actualizar su información personal a través de un enlace que lo redireccionó a un portal idéntico al home banking.
De acuerdo con el fallo que se dio a conocer de forma oficial, el damnificado “completó sus datos confidenciales, sin temor, en tanto desconocía que los estaba enviando a personas ajenas al banco”.

Como Urquía cargó toda la información confidencial, “estos sujetos accedieron a su canal virtual, cambiaron el número de celular al que llegan las claves y comenzaron a operar como si fueran el titular, esto es, aumentaron el límite del monto de las transferencias, solicitaron un préstamo personal de $300.000 y transfirieron dinero a terceros”, a una cuenta que el denunciante desconoce.
La sentencia determinó que Urquía fue víctima de una ciberestafa, a través de la técnica de manipulación denominada phishing, que opera al engañar a la víctima para que brinde información personal sobre sus cuentas bancarias.
El juez Carlos Viramonte, dentro del fallo, consideró que es “obligación” de la entidad bancaria el “deber de preservar la indemnidad de la persona y bienes de los consumidores y usuarios”.
Además, determinó que la entidad bancaria debe “adoptar medidas de prevención de riesgos, de manera tal que los bienes y servicios, usados en forma normal, sean seguros para el consumidor o usuario, y que no causen daños a su persona y sus bienes”, en base al artículo 40 de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor.
Con tales argumentos, el magistrado condenó al banco a restituir al demandante las sumas debitadas por las cuotas del préstamo que solicitaron los ciberdelincuentes. También recibirá una indemnización por daño moral de $200.000 y otra por daño punitivo de $400.000.
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