
Doble crimen del Congreso: confirmaron la pena de prisión perpetua por los homicidios del diputado Héctor Olivares y su asesor
La decisión fue tomada por el Tribunal Superior de Justicia porteño al rechazar la queja interpuesta por la defensa de Juan Jesús Fernández
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En mayo de 2021, Juan Jesús Fernández fue condenado a la pena de prisión perpetua al ser considerado partícipe necesario de los homicidios del diputado nacional Héctor Olivares y del asesor Miguel Yadón, doble crimen ocurrido en la Plaza del Congreso. Hoy, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño confirmó la pena impuesta en primera instancia.
Así lo informaron a LA NACION fuentes judiciales. “El máximo tribunal porteño rechazó la queja interpuesta por la defensa de Fernández contra el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que confirmó la condena como partícipe necesario de homicidio agravado por alevosía”, se explicó en un comunicado de prensa.

Y se agregó: “Al evaluar la queja, el TSJ efectuó un análisis de los agravios expuestos por la defensa. Concluyó que aquella no se hizo cargo del razonamiento efectuado por la Cámara Nacional de Casación ni demostró que la respuesta a sus planteos haya sido insuficiente o irrazonable”.
El ataque a balazos del que fueron víctimas Olivares, que tenía 61 años, y Yadón, de 58, ocurrió el 9 de mayo de 2019, cuando el diputado radical riojano y su asesor, nacido en Catamarca, salieron a hacer su caminata matutina habitual alrededor de la Plaza del Congreso.
A las 6.50, al pasar por segunda vez junto a un Volkswagen Vento estacionado detrás de un ómnibus, sobre Avenida de Mayo, entre Luis Sáenz Peña y Virrey Cevallos, el legislador y su amigo fueron baleados.

Yadón cayó muerto de tres disparos: uno en el cuello, otro en una axila y el tercero en la pelvis. Olivares recibió un tiro en el abdomen que lo dejó herido de gravedad; falleció tres días después.
Los jueces Ana Dieta, Fernando Ramírez y Luis Salas, que integraban el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°9, condenaron a Fernández a prisión perpetua como partícipe necesario del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía cometido en dos ocasiones.
El confeso asesino fue un primo de Fernández, Juan José Navarro Cádiz, que recibió una pena de 45 años de cárcel. Falleció en septiembre de 2023 cuando cumplía la condena en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Había sido encontrado culpable de los delitos de homicidio agravado por alevosía y portación de arma de guerra sin la debida autorización.

“Quiero decirles que nunca quise lastimar a nadie, ni mucho menos matar a nadie. Les pido por favor a las familias que me perdonen”, había dicho Navarro Cádiz en sus palabras finales del juicio antes de que los jueces se retiraran a deliberar.
En su alegato, el fiscal del juicio, Ariel Yapur, descartó la agravante del crimen cometido por “placer”, como había sostenido su colega Estela Andrades en el requerimiento de elevación a juicio, calificativo con el que coincidió la querella en el debate.

“Difícil encontrar calificativos para tamaño desprecio a la vida humana”, había afirmado el juez Mariano Iturralde cuando procesó a los dos sospechosos.
Sobre el móvil del doble crimen, quedó plasmado en el expediente que los acusados quisieron probar la efectividad del arma utilizada, una pistola semiautomática calibre 40 con sistema de mira láser.
“Los coautores decidieron de común acuerdo efectuar una prueba de tiro en la cual se pondría en juego la efectividad del sofisticado y particular dispositivo, utilizando como blanco a dos personas indefensas”, sostuvo el juez en la citada resolución.
Delito más grave
Si bien el delito más grave que les imputó a los acusados se castiga con prisión o reclusión perpetua en el Código Penal argentino, Yapur no podía pedir esa pena para Navarro Cádiz. El representante del Ministerio Público recordó que el tirador fue detenido en Uruguay y extraditado bajo determinadas condiciones previstas en el tratado en materia de asistencia penal entre ambos países; entre ellas está la imposibilidad de que recibiera una condena a prisión perpetua.
“La ley establece que el condenado a prisión perpetua debe cumplir como mínimo 35 años de prisión para poder solicitar —sin tener garantizado que se le vaya a dar— la libertad condicional. Nosotros nos hemos comprometido con Uruguay a que la entrega que ellos hicieron del prisionero Navarro Cádiz iba a quedar condicionada a que garantizáramos que de ningún modo iba a cumplir una pena a perpetua ni una pena superior a la máxima prevista a la legislación uruguaya”, había explicado el fiscal Yapur en su alegato.
Por ello, señaló ante los jueces del tribunal que, luego de analizar la ley uruguaya, llegó a la conclusión de que, en un caso como este, donde hay concurso de delitos, se puede solicitar la pena máxima de “45 años de reclusión”.



