
Abuso
Entrá a la guía de servicio y encontrá los tips de los expertos sobre cómo prevenir, actuar y encontrar ayuda frente a este problema

El empresario Marcelo Porcel, que enfrentará un juicio acusado de haber abusado sexualmente de una decena de compañeros de colegio de sus hijos, deberá dar una muestra de su ADN para alimentar la base de datos genéticos de uso en investigaciones criminales.
La Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de la defensa de Porcel contra la extracción de su material genético para incorporarlo al Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal, que anteriormente había ordenado la Cámara de Apelaciones.
La defensa se oponía a la concreción de esa resolución, que había sido dispuesta por el juez Carlos Bruniard, bajo el argumento de que se trataba de “una medida propia de una condena firme en una etapa previa del proceso” y que, así, la extracción de material genético del imputado vulneraba la presunción de inocencia, el principio de legalidad y el derecho a la intimidad.
En cambio, los camaristas Gustavo Bruzzone y Pablo Jantus concluyeron que la defensa no demostró un “perjuicio irreparable”, dado que, tal como había interpretado la Cámara del Crimen, “la información contenida en el registro tendrá carácter de dato sensible, reservado, y solo será suministrada a las autoridades judiciales o del Ministerio Público en el marco de una causa judicial determinada” y “en ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en el registro para otros fines”.
Se recordó que en el Registro Nacional de Datos Genéticos los perfiles son almacenados con un código único de acceso, en forma de código de barras, de modo que los perfiles no incluyan los datos de identidad o de los rastros que originaron su inclusión en la base. Solo en caso de una coincidencia positiva en el marco de una causa penal se procederá a la decodificación de los datos filiatorios correspondientes a la muestra, siempre bajo control judicial.
El fallo de la Cámara de Apelaciones revisado por Casación recordó que la ley que creó el Registro Nacional establece que los datos deben eliminarse si la persona imputada queda desvinculada o si su situación procesal no se resuelve y la investigación en su contra se extiende más allá de tres años.
A la hora de resolver, el camarista Bruzzone sostuvo que la defensa no fundamentó cuál sería el “daño de imposible o tardía reparación” que resultaría de aplicar el fallo de la Cámara de Apelaciones.
Agregó que la extracción de material genético tiene una finalidad instrumental y registral, no punitiva, y que es análoga al registro de huellas dactilares. Al respecto, en la resolución anterior se había descartado cualquier afectación al principio de inocencia dado que aquella medida “no implica tratar a la persona como culpable”, pues “la obtención compulsiva de muestras de ADN puede ser ordenada incluso respecto de personas que no son imputadas”.
Bruzzone también citó precedentes según los cuales la incorporación de datos genéticos busca aportar información para eventuales investigaciones penales futuras y no agravar un castigo, ya que, citando un fallo precedente, “la decisión de reunir datos genéticos no tiene carácter punitivo”, sino aportar a la resolución de “investigaciones penales futuras”.
A su turno, el camarista Jantus agregó que los planteos sobre una eventual vulneración de garantías constitucionales eran hipotéticos en la etapa actual del proceso y podían quedar sin efecto si una resolución posterior desvinculaba a Porcel de la causa por la cual, ahora, deberá aportar su ADN para el registro.



